Caso práctico de Seguridad Social número 8. Año 2024

 

Caso práctico seguridad social

Supuesto práctico de Seguridad Social: jubilación parcial


Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.


José Luís está feliz. Su empresa le ha ofrecido la posibilidad de jubilarse parcialmente al cumplimiento de los 63 años, el 14 de octubre de 2024. José Luís lleva trabajando en su empresa de servicios desde hace 36 años. El promedio de bases, ya actualizadas, que se han tenido en cuenta para el cálculo, asciende a 700.000 euros. 


El porcentaje de jornada que ha solicitado Rafael es del 50%.


Para sustituir a José Luís, la empresa ha decidido mejorar el contrato de Rafael. La base de cotización de Rafael es de 35,78 euros diarios.


José Luís ha tenido que ser operado de una hernia inguinal el día 11 de noviembre de 2024. Ha resultado alta médica el 24 de noviembre de 2024.


La empresa ha decidido rescindir el contrato de Rafael por causa justificada el 30 de noviembre de 2024.


Preguntas:


1.- ¿Qué carencia le habrá sido exigida a José Luís para poder jubilarse parcialmente?

  1. Es necesario acreditar un período de cotización de 30 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d TRLGSS). 
  2. Es necesario acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d TRLGSS).
  3. Es necesario acreditar un período de cotización de 34 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d TRLGSS).
  4. Es necesario acreditar un período de cotización de 36 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d LGSS TRLGSS).

2.- ¿Cuál será la fecha de efectos económicos de la pensión de jubilación parcial de José Luís?

  1. Los efectos económicos se producirán al día siguiente al del hecho causante, es decir, el 14 de octubre de 2024, siempre que en dicha fecha haya entrado en vigor el contrato a tiempo parcial y, de ser necesario, el contrato de relevo, y que la solicitud se haya presentado dentro de los tres meses anteriores o posteriores al hecho causante. En caso contrario, solo tendrá una retroactividad máxima de tres meses (art. 13.2 RD 1131/2002).
  2. Los efectos económicos se producirán al día siguiente al del hecho causante, es decir, el 15 de octubre de 2024, siempre que en dicha fecha haya entrado en vigor el contrato a tiempo parcial y, de ser necesario, el contrato de relevo, y que la solicitud se haya presentado dentro de los tres meses anteriores o posteriores al hecho causante. En caso contrario, solo tendrá una retroactividad máxima de tres meses (art. 13.2 RD 1131/2002).
  3. Los efectos económicos se producirán el último día del mes del hecho causante, es decir, el 31 de octubre de 2024, siempre que en dicha fecha haya entrado en vigor el contrato a tiempo parcial y, de ser necesario, el contrato de relevo, y que la solicitud se haya presentado dentro de los tres meses anteriores o posteriores al hecho causante. En caso contrario, solo tendrá una retroactividad máxima de tres meses (art. 13.2 RD 1131/2002).
  4. Los efectos económicos se producirán el día primero del mes siguiente del hecho causante, es decir, el 1 de noviembre de 2024, siempre que en dicha fecha haya entrado en vigor el contrato a tiempo parcial y, de ser necesario, el contrato de relevo, y que la solicitud se haya presentado dentro de los tres meses anteriores o posteriores al hecho causante. En caso contrario, solo tendrá una retroactividad máxima de tres meses (art. 13.2 RD 1131/2002).

3.- ¿Cuál habrá sido el periodo de cotización tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora?

  1. Son de aplicación las normas establecidas para la jubilación ordinaria, es decir, el promedio del 06-1999 al 11-2024.
  2. Son de aplicación las normas establecidas para la jubilación ordinaria, es decir, el promedio del 07-1999 al 10-2024.
  3. Son de aplicación las normas establecidas para la jubilación ordinaria, es decir, el promedio del 08-1999 al 09-2024.
  4. Son de aplicación las normas establecidas para la jubilación ordinaria, es decir, el promedio del 09-1999 al 08-2024.

4.- ¿Cuál será el importe de la pensión de José Luís en el mes de noviembre de 2024?

  1. 2.000 euros.
  2. 2.666,67 euros.
  3. 1.977,20 euros.
  4. 1.318,19 euros

5.- Si las bases de cotización de José Luís de marzo del 2024 a agosto de 2024 han sido de 2584,45 euros mensuales, ¿es correcta la base de cotización de Rafael?

  1. Sí, ya que la base de cotización de Rafael está dentro del rango permitido.
  2. No, ya que se encuentra por debajo de los 54,78 euros.
  3. No, ya que se encuentra por debajo del salario mínimo interprofesional.
  4. No, ya que se encuentra por debajo de los 84,28 euros.

6.- Teniendo en cuenta que Rafael ya se encontraba prestando servicios en la empresa, ¿es posible que pueda ser el relevista de José Luís sin que se encontrara inscrito como demandante de empleo?

  1. Sí, ya que para poder reconocer la pensión de jubilación parcial, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
  2. Noya que para poder reconocer la pensión de jubilación parcial, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo.
  3. Sí, ya que para poder reconocer la pensión de jubilación parcial, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo que, a la vez tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
  4. Noya que para poder reconocer la pensión de jubilación parcial, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo que también tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.

7.- ¿A partir de qué fecha se genera el derecho a la prestación de incapacidad temporal de José Luís?

  1. Al estar ya jubilado en la fecha de la operación, José Luís no tiene derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal.
  2. A partir del 11 de noviembre de 2024.
  3. A partir del 14 de noviembre de 2024.
  4. A partir del 15 de noviembre de 2024.

8.- En caso de tener derecho, ¿cuál será el importe de la prestación de incapacidad temporal de José Luís el día 24 de noviembre de 2024, teniendo en cuenta que es domingo?

  1. El 60% de la correspondiente base reguladora.
  2. El 75% de la correspondiente base reguladora.
  3. Al ser festivo, únicamente se abonará la prestación hasta el día anterior, 23 de noviembre de 2024.
  4. Al estar ya jubilado en la fecha de la operación, José Luís no tiene derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal.

9.- ¿Quién abonará, en caso de tener derecho, la prestación de incapacidad temporal de José Luís?

  1. Al estar ya jubilado en la fecha de la operación, José Luís no tiene derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal.
  2. Será abonado en régimen de pago delegado en todo caso y por la duración que corresponda.
  3. Será abonado en régimen de pago directo, en todo caso y por la duración que corresponda, por la entidad gestora o colaboradora pertinente, sin que opere el régimen de colaboración obligatoria.
  4. Será abonado en régimen de pago directo, en todo caso y por la duración que corresponda, por el INSS, sin que opere el régimen de colaboración obligatoria.

10.- ¿Qué ocurre con la jubilación parcial de José Luís tras la extinción del contrato de Rafael?

  1. Si en el plazo de 15 días no se contrata a un relevista que reúna todos los requisitos, se declarará a la empresa responsable de la pensión de jubilación parcial devengada desde la extinción del contrato, hasta la finalización de la pensión o hasta que lleve a cabo la contratación del nuevo relevista.
  2. Si en el plazo de 5 días no se contrata a un relevista que reúna todos los requisitos, se declarará a la empresa responsable de la pensión de jubilación parcial devengada desde que se le notificó la irregularidad en el relevo, hasta la extinción de la pensión o hasta que lleve a cabo la contratación del relevista.
  3. En todo caso se declarará a la empresa responsable de la pensión de jubilación parcial devengada desde que se produjo la extinción del contrato de relevo, hasta la extinción de la pensión o hasta que lleve a cabo la contratación de un nuevo relevista.
  4. Si en el plazo de 25 días no se contrata a un relevista que reúna todos los requisitos, se declarará a la empresa responsable de la pensión de jubilación parcial devengada desde la extinción del contrato, hasta la finalización de la pensión o hasta que lleve a cabo la contratación del nuevo relevista.

11.- ¿Tendrá derecho José Luís a percibir la jubilación plena y, de ser así, a partir de qué fecha?

  1. El trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas, de acuerdo con las normas del Régimen de Seguridad Social de que se trate (art. 18-1 RD 1131/2002). La fecha de jubilación ordinaria será al cumplimiento de los 66 años.
  2. El trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas, de acuerdo con las normas del Régimen de Seguridad Social de que se trate (art. 18-1 RD 1131/2002). La fecha de jubilación ordinaria será al cumplimiento de los 67 años.
  3. El trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas, de acuerdo con las normas del Régimen de Seguridad Social de que se trate (art. 18-1 RD 1131/2002). La fecha de jubilación ordinaria será al cumplimiento de los 66 años y 6 meses.
  4. El trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas, de acuerdo con las normas del Régimen de Seguridad Social de que se trate (art. 18-1 RD 1131/2002). La fecha de jubilación ordinaria será al cumplimiento de los 6años.

12.- En caso de tener derecho a percibir la jubilación ordinaria, ¿cuál será la base reguladora de la nueva pensión de José Luís?

  1. Las bases de cotización, correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa en que redujo su jornada y salarios y dio lugar a la jubilación parcial, se tomarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, durante dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollada antes de pasar a la situación de jubilación parcial, siempre que la misma se hubiera simultaneado con un contrato de relevo o con la percepción de prestación de desempleo por el relevista.
  2. Las bases de cotización, correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa en que redujo su jornada y salarios y dio lugar a la jubilación parcial, se tomarán incrementadas hasta el 50% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, durante dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollada antes de pasar a la situación de jubilación parcial, siempre que la misma se hubiera simultaneado con un contrato de relevo o con la percepción de prestación de desempleo por el relevista.
  3. Las bases de cotización, correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa en que redujo su jornada y salarios y dio lugar a la jubilación parcial, se tomarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, durante dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollada antes de pasar a la situación de jubilación parcial, aunque que la misma NO se hubiera simultaneado con un contrato de relevo o con la percepción de prestación de desempleo por el relevista.
  4. Las bases de cotización, correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa en que redujo su jornada y salarios y dio lugar a la jubilación parcial, se tomarán incrementadas hasta el 50% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, durante dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollada antes de pasar a la situación de jubilación parcial, aunque la misma NO se hubiera simultaneado con un contrato de relevo o con la percepción de prestación de desempleo por el relevista.

 

Respuestas:

 

 1 


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 9 

1o

11

12

B

B

D

D

B

A

C

A

C

A

B

A



Breve explicación:


Pregunta número 4: La cuantía de la jubilación parcial será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de pensión que le correspondería de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate. 


Promedio de bases 700.000 / 350 = 2.000 euros es la base reguladora.


No hay que aplicar porcentaje por edad.


Porcentaje por 36 años cotizados en la fecha del HC:  98,86% (transitorio 2023-2026 del Art. 210 del TRLGSS).


Por tanto: 2000x98.86% = 1.977,20 euros. Como la pensión está causada al 50% = 988,66 euros.

La pensión se inicia al día siguiente del hecho causante (el 15 de octubre de 2024), por lo que la nómina de noviembre incluye: el mes normal 988.66 + la parte proporcional de 2/6 de paga extraordinaria (octubre y noviembre) 988.66/6x2 = 329.53. Por tanto = 1.318,19 euros. La paga extra de junio ya será completa al tener una antigüedad como pensionista de, al menos, 6 meses.


Pregunta número 5:


El Art. 215.2 del TRLGSS indica que la base de cotización del relevista (35.23 euros) no ha de ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del periodo tenido en cuenta para calcular la base reguladora de la jubilación parcial.


Para la composición de la base reguladora se tienen en cuenta las bases de cotización inmediatamente anteriores al mes previo al anterior al del hecho causante (Art. 209 del TRLGSS), es decir, del 03-2024 al 08-2024 (300 meses). La base reguladora tenida en cuenta para la pensión (2000 euros) nada tiene que ver para calcular el promedio del 65%. 

 

Para calcular el promedio del 65% nos vamos a fijar en las bases de cotización de los 6 meses últimos que fueron tenidos en cuenta para el cálculo de la base reguladora. Es decir: del 08-2024 a 02-2024). El supuesto nos dice que estas bases han sido del 2584,45 euros, por tanto: 2584,45 x 6 meses = 15.506,70 / 184 días naturales de los meses de febrero a agosto de 2024, dan como resultado con redondeo 84,28 euros. El relevista no puede tener una base inferior al 65% de esta cantidad, es decir, 54,78 euros.


Pregunta 9


Orden ESS/1187/2015, que regula la gestión de los procesos por incapacidad temporal (disposición adicional segunda): El subsidio de IT, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, causado por un trabajador en situación de jubilación parcial, será abonado en régimen de pago directo, en todo caso y por la duración que corresponda, por la entidad gestora o colaboradora pertinente, sin que opere el régimen de colaboración obligatoria, del pago delegado, y ello con independencia de que la situación de IT se haya iniciado con anterioridad o con posterioridad al reconocimiento y efectos económicos de la pensión de jubilación parcial.


Querido lector, el contenido de este supuesto ha sido elaborado el 15 de agosto de 2024, debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas son inventados. Cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.










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