Cambios en el nuevo convenio especial con la Seguridad Social para computar los periodos de prácticas formativas y académicas externas realizadas antes del 1 de enero de 2024.

Seguridad social convenio prácticas

Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor. 

En el post https://www.misitiosocial.com/2024/05/nuevo-convenio-especial-con-la.html te contaba como los alumnos universitarios, alumnos de formación profesional y alumnos de enseñanzas artísticas superiores que hubieran realizado prácticas no remuneradas antes del 1 de enero de 2024 o prácticas remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011 podrían suscribir este convenio especial por una única vez, a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los periodos de prácticas realizados, hasta un máximo de 1825 días. La cotización por estos periodos sirve para acceder a las pensiones de incapacidad permanente, jubilación o supervivencia derivadas de contingencias comunes.


Para la suscripción del convenio se requiere estar en posesión de la certificación que acredite la realización de las prácticas y no ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente, con carácter general.


¿Qué cambios ha introducido la Orden ISM/812/2024?


En primer lugar, se permite la suscripción del convenio durante un periodo más amplio, hasta el 31 de diciembre de 2028 (en lugar de la fecha inicial que terminaba en 2026).


Originalmente, la base mensual de cotización estaba constituida por la base mínima de cotización del grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año 2024. Con la Orden ISM/812/2024 se rebaja el coste del convenio estableciendo como base de cotización la base mínima del GRUPO 7 del Régimen general vigente durante la realización de los periodos formativos o de prácticas certificados (en lugar de la de 2024). En el supuesto de que en un mismo año existiese más de una base de cotización se tomará la vigente a 31 de diciembre.  No cambia el tipo de cotización aplicable, que será el establecido para contingencias comunes vigente en el ejercicio 2024, aplicándose una reducción del 0,77, constituyendo el resultado la cotización a ingresar. 


El ingreso de la cotización se podrá realizar, a elección de su solicitante, mediante un pago único o mediante un pago fraccionado que se formalizará a la hora de suscribir el convenio. Se flexibiliza ahora el pago de la cuota fraccionada, ampliando el plazo hasta un máximo de 84 mensualidades.


Se flexibiliza también la posibilidad de compatibilizar la suscripción de este nuevo convenio por aquellas personas que ya habían suscrito un convenio al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por su participación como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, eso sí, con el límite de los 1825 días de cómputo entre ambos.


¿Cuándo entran en vigor estos cambios?


El día 2 de agosto de 2024, al día siguiente de su publicación en el BOE.


¿Y qué ocurre si ya he presentado una solicitud?


  • Las solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2024 y el día 1 de agosto de 2024, que aún no hayan sido resueltas, pasarán a resolverse conforme a las modificaciones ahora introducidas.

  • Si la solicitud presentada entre el 1 de junio de 2024 y el 1de agosto de 2024 ya estuviera resuelta, el interesado podrá solicitar la modificación de las condiciones del convenio especial ya reconocido a fin de adecuar el mismo a las nuevas condiciones.

Querido lector, este post ha sido elaborado el 3 de agosto de 2024. Debes tener en cuenta que no incorpora posibles modificaciones normativas posteriores.

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