Caso práctico de Seguridad Social número 7. Año 2024

Caso práctico Seguridad Social

Supuesto práctico de Seguridad Social: Sistema Especial de trabajadores por Cuenta ajena agrarios en periodo de inactividad:


Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.


Manuel es trabajador agrario por cuenta ajena. El día 1 de septiembre de 2024 ha sido contratado para la recogida de la aceituna en la explotación agraria de la que Miguel es titular. 


Manuel ha estado de alta desde el 1 al 24 de septiembre de 2024, realizando un total de 12 jornadas reales. Manuel se encontraba previamente de alta en la inactividad del Sistema Especial Agrario y se pregunta si durante el mes de septiembre procederá su inclusión en inactividad o no.


Manuel se ha puesto en contacto con la Tesorería General de la Seguridad Social a través del 901 50 20 50 y desde allí le han asesorado en todas sus dudas.


1.- ¿Podría considerarse que Manuel ha tenido periodos de inactividad durante el mes de septiembre de 2024?

  1. Sí, ya que el número de jornadas reales es inferior al 76,67% de los días naturales en los que el trabajador ha figurado de alta.
  2. No, ya que el número de jornadas reales es superior al 76,67% de los días naturales en los que el trabajador ha figurado de alta.
  3. Sí, ya que el número de días naturales en los que el trabajador ha figurado de alta es inferior al 67,76% de las jornadas reales realizadas.
  4. No, ya que el número de días naturales en los que el trabajador ha figurado de alta es superior al 67,76% de las jornadas reales realizadas.

2.- Una vez que Manuel tiene claro que, durante el mes de septiembre de 2024, SÍ ha tenido periodos de inactividad, le gustaría saber si debe abonar algún importe al Sistema Especial Agrario en inactividad:

  1. No, Manuel no tiene obligación de cotizar a inactividad durante el mes de septiembre de 2024.
  2. Si, Manuel cotizará por inactividad un total de 24 días.
  3. Sí, Manuel cotizará por inactividad un total de 16 días.
  4. Si, Manuel cotizará por inactividad un total de 8 días.

3.- Manuel ha coincidido en la finca con Montserrat, una antigua vecina que también está realizando labores agrícolas para el mismo empresario. Montserrat le dice a Manuel que ella ha sido contratada desde el 1 al 17 de septiembre y que ha quedado con el empresario agrícola que trabajará todos los días sin descanso. Montserrat se pregunta si debe quedar incluida en inactividad agraria durante este periodo y, de ser así, si tendrá que abonar algún tipo de cuota a la Seguridad Social:

  1. Montserrat no presenta periodos de inactividad agraria ni tiene obligación de cotizar durante el mes de septiembre de 2024.
  2. Montserrat sí presenta periodos de inactividad agraria pero no tiene obligación de cotizar durante el mes de septiembre de 2024.
  3. Montserrat no presenta periodos de inactividad agraria pero sí tiene obligación de cotizar durante el mes de septiembre de 2024.
  4. Montserrat sí presenta periodos de inactividad agraria pero no tiene obligación de cotizar durante el mes de septiembre de 2024.

4.- Una vez terminadas sus labores agrarias, Manuel ha decidido solicitar su exclusión del Sistema Especial Agrario Inactividad con fecha 11 de noviembre de 2024, ¿Qué fecha de efectos tendrá esta solicitud?

  1. 1 de noviembre de 2024.
  2. 11 de noviembre de 2024.
  3. 30 de noviembre de 2024.
  4. 1 de diciembre de 2024.

5.- Al final, Manuel ha solicitado cita en su Centro de Atención e información más cercano para interesarse sobre su futura jubilación y le han indicado que es conveniente que siga incluido en inactividad agraria ya que estos periodos generan derecho para el reconocimiento de prestaciones económicas derivadas de contingencias comunes. Por este motivo, solicita su reincorporación al SEA el día 1 de diciembre de 2024, ¿qué fecha de efectos tendrá dicha solicitud?

  1. 30 de noviembre de 2024.
  2. 1 de diciembre de 2024.
  3. 31 de diciembre de 2024.
  4. 1 de enero de 2025.

6.- ¿Cuál será el tipo de cotización aplicable a la base reguladora durante los periodos de inactividad agraria de Manuel durante el ejercicio 2024?

  1. 28,30%.
  2. 23,60%
  3. 11,50%
  4. 12,20%

7.- ¿Cuál será el plazo voluntario de ingreso que tendrá Manuel para ingresar las cuotas de inactividad del mes de septiembre de 2024, de las que es responsable?

  1. Hasta el día 30 de septiembre de 2024.
  2. Hasta el 31 de octubre de 2024.
  3. Hasta el 30 de noviembre de 2024.
  4. Hasta el 31 de diciembre de 2024.

8.- Con respecto al cómputo de 30 jornadas reales durante el periodo de 365 días a efectos de inclusión y mantenimiento en inactividad del Sistema Especial Agrario, ¿se le tendrán en cuenta a Manuel las que haya realizado para distintos empresarios durante un mismo día?

  1. Únicamente si se trata de cotización mensual.
  2. A estos efectos, en ningún caso se computan las jornadas reales solapadas.
  3. A estos efectos, sí deben computarse las jornadas reales solapadas.
  4. No es posible realizar jornadas reales para distintos empresarios en un mismo día.

9.- Montserrat le dice a Manuel que ella ha estado trabajando en una tienda de ropa y ha seguido de alta en el sistema de inactividad agraria durante los meses de febrero y marzo. ¿Es compatible el alta simultánea en Régimen General y en inactividad agraria?

  1. No, Montserrat debe solicitar la devolución de las cotizaciones practicadas.
  2. No, Montserrat puede ser sancionada por esta conducta ilícita.
  3. No, Montserrat debería haber solicitado de manera obligatoria su exclusión del sistema especial agrario.
  4. Sí, el trabajador puede optar por mantener su alta simultánea en ambas actividades, existiendo obligación de cotizar por inactividad agraria durante ese tiempo.

10.- Una vez finalizados los trabajos en la recogida de aceituna, Montserrat ha decidido dejar de abonar la cuota por inactividad ya que entiende que no está obligada. No ha solicitado su exclusión del Sistema especial en ningún momento. Montserrat adeuda ya las cuotas de noviembre y diciembre. ¿Procederá que la TGSS realice alguna actuación en este supuesto?

  1. No, a Montserrat se le seguirá generando deuda en inactividad agraria hasta alcanzar el tope de 20.000 euros.
  2. No, a Montserrat se le seguirá generando deuda en inactividad agraria hasta alcanzar el tope de los 10.000 euros.
  3. Sí, la TGSS procederá a cursar baja de oficio en inactividad agraria con fecha de efectos 31 de diciembre de 2024.
  4. Sí, la TGSS procederá a cursar baja de oficio en inactividad agraria con fecha de efectos 30 de noviembre de 2024.

11.- Montserrat decide abonar las deudas generadas por los meses de noviembre y diciembre de 2024, el 15 de febrero de 2025, pero no realiza su solicitud de reincorporación al sistema especial Agrario hasta el 7 de marzo de 2025, ¿cuál será la fecha de efectos de esta reincorporación?

  1. 1 de enero de 2025.
  2. 1 de febrero de 2025.
  3. 1 de marzo de 2025.
  4. 1 de abril de 2025.

12.- En el caso de que Montserrat hubiera solicitado la reincorporación al SEA el mismo día en que abonó las cuotas debidas (15 de febrero de 2025), ¿habría cambiado su fecha de efectos de reincorporación a dicho sistema especial?:

  1. Sí, podría haber elegido entre el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de reincorporación (1 de marzo de 2025) o bien el día primero del mes de ingreso de las cuotas debidas (1 de febrero de 2025).
  2. En todo caso, la fecha de efectos hubiera sido el 1 de febrero de 2025.
  3. En todo caso, la fecha de efectos hubiera sido el 1 de marzo de 2025.
  4. En todo caso, la fecha de efectos hubiera sido el 1 de abril de 2025.

13.- Miguel es el titular de la explotación agraria donde trabajan Manuel y Montserrat. Miguel percibe unos rendimientos netos anuales de unos 60.000 de la explotación (son sus únicos ingresos). Todos los años contrata a un total de 15 trabajadores de los que, fijos de plantilla, tiene 4. ¿En qué régimen de Seguridad Social estará encuadrado Miguel?

  1. En el Régimen General.
  2. En el Sistema Especial Agrario por cuenta ajena.
  3. En el Sistema Especial Agrario por cuenta propia.
  4. En el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

14.- Miguel tiene un capataz de carácter fijo en la explotación que lleva prestando sus servicios desde hace más de siete años, ¿qué modalidad de cotización tendrá este trabajador?

  1. Base de cotización pactada.
  2. Base de cotización mensual.
  3. Cotización por jornadas reales.
  4. No tiene obligación de cotizar por este capataz.

15.- Junto a Miguel, trabaja su hijo Alfonso, de 32 años que convive y depende económicamente de su padre, pero no es titular de la explotación, ¿en qué régimen de Seguridad Social estará encuadrado Alfonso?

  1. En el Régimen General.
  2. En el Sistema Especial Agrario por cuenta ajena.
  3. En el Sistema Especial Agrario por cuenta propia.
  4. En el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

Respuestas:

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Breve explicación:


Pregunta número 1:


Existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales en él es inferior al 76,67% de los días naturales en que el trabajador figure dado de alta en el SEA durante dicho mes. Por el contrario, no existen periodos de inactividad agraria cuando el trabajador realice, dentro del mes natural, para el mismo empresario un mínimo de 5 jornadas reales SEMANALES.


Por tanto, calculamos:


24 días de alta en el mes x 76,67% = 18,40 redondeamos = 18 (para que no hubiera inactividad, el número de JR realizadas por el trabajador debería ser igual o superior a 18).

Número de jornadas realizadas = 12


En este caso SÍ existen periodos de inactividad porque, dentro del mes natural, el número de jornadas realizadas en inferior al 76,67% de los días naturales en los que el trabajador ha estado de alta laboral.


Pregunta número 2:


Procede cotizar por inactividad cuando, dentro de un mes natural, el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.


En el caso de Manuel:


Manuel ha estado de alta 24 días 

12 jornadas realizadas x 1,3636 = 16,36 redondeo: 16

El número de días de alta (24) es superior al número de jornadas x 1,3636 (16), por tanto, el trabajador tiene la obligación de cotizar durante el mes de septiembre de 2024 por un total de 8 días (24-16).


Pregunta número 3:


Calculamos primero si Montserrat debe estar incluida en inactividad:


Días en alta 17 x 76,67% = 13 días


Como la trabajadora ha desarrollado su ocupación todos los días, el empresario ha cotizado por 17 jornadas reales. Las jornadas reales sí superan el 76,67% de los días en alta del trabajador y, por tanto, no existen periodos de inactividad.


En cuanto a la cotización: 17 JR x 1,3636 = 23. Como los días en los que figura en alta la trabajadora en septiembre (17) es inferior a los días proporcionales según las jornadas reales, Montserrat no tiene que realizar ninguna cotización por inactividad.


Pregunta número 6:


Recuerda que, por primera vez desde el 1 de enero de 2023, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional también se aplica a la situación de inactividad agraria. Por tanto, para 2024: 11,50% + 0,7% = 12,20%


Pregunta 13. Recuerda los requisitos para ser SETA:


1. Los trabajadores que sean titulares de explotaciones agrarias y realicen en ellas labores agrarias de forma personal y directa: Miguel sí lo cumple.

2. Aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores que coticen con la modalidad de bases mensuales o, de tratarse de trabajadores que coticen con la modalidad de bases diarias, que el número total de jornadas reales efectivamente realizadas no supere las quinientas cuarenta y seis en un año, computado desde el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año: Miguel no lo cumple porque tiene contratados a 14 trabajadores.

3. Obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. Miguel sí cumple, el supuesto dice que todos sus ingresos son agrarios.
4. Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por 100 del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social. El 75% de la Base máxima de cotización para 2024 es de 4720.50 euros mensuales x 12 = 42.484,50 euros. Los ingresos de Miguel por la actividad agraria superan esta cantidad, por lo que tampoco cumple este requisito.

Como no cumple varios de los requisitos, Miguel debe estar encuadrado en el RETA en lugar del SETA.

Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

Querido lector, el contenido de este post ha sido redactado el 2o de julio de 2024, debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.





















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