¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el carácter común o profesional de mi baja médica?
Puedes iniciar el procedimiento de Determinación de la Contingencia. Te cuento cómo hacerlo:
¿En qué consiste?
Básicamente en que, en caso de discrepancia sobre el carácter común o profesional de un determinado proceso, el INSS puede determinar la Entidad responsable de las prestaciones que resulten procedentes en materia de Incapacidad Temporal, en virtud de la competencia que tiene atribuida por el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.
¿Cómo puedo iniciar el procedimiento?
Este procedimiento puede iniciarse de oficio (por el INSS), a instancias del trabajador (presentando la correspondiente solicitud) o bien por iniciativa de una Mutua colaboradora con la Seguridad Social o empresas voluntarias colaboradoras en las gestión de Incapacidad temporal.
El resto de empresas, aunque realicen el pago delegado de la prestación de incapacidad temporal, no están legitimadas para iniciar el procedimiento, ni son parte interesada.
¿Qué documentación debo entregar?
Modelo de solicitud oficial, cumplimentado y firmado por el trabajador, que puedes obtener a través de Internet (www.seg-social.es), acompañado de la documentación que se indica para cada supuesto concreto.
¿Cuánto tardará el INSS en resolver?
El INSS comunicará la iniciación del procedimiento al Servicio Público de Salud, a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o a la empresa colaboradora, según corresponda, cuando el procedimiento no se hubiera iniciado a su instancia y en aquellos asuntos que les afecten, para que, en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, aporten los antecedentes.
Si eres el trabajador y no hubieras iniciado el procedimiento, el INSS te dará traslado, comunicándote que dispones de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación y hacer las alegaciones que estimes oportunas.
Una vez el expediente esté completo, el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS debe emitir el dictamen propuesta sobre el carácter común o profesional de la contingencia causante del proceso.
El plazo máximo para resolver será de quince días hábiles desde que el expediente esté completo o desde el agotamiento de los plazos fijados para solicitar antecedentes/alegaciones.
En la resolución, el INSS debe pronunciarse sobre si la contingencia es común o profesional, sobre si el proceso es recaída o no de otro anterior y qué efectos se producirán sobre el proceso de incapacidad temporal tras la determinación de la contingencia. Por último, determinará quién es el sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la resolución adoptada?
Al tener los mismos efectos que la resolución de una reclamación previa, agota la vía administrativa y, por tanto, el paso siguiente sería interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
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