¿Te has preguntado alguna vez cuál es el significado y alcance del Estado de Bienestar?
Se trata de un término ampliamente utilizado y debatido, desde que Beveridge lo acuñara en 1942. Tradicionalmente se define como aquel modelo o propuesta política tendente a garantizar la redistribución de recursos y el cumplimiento de los derechos sociales de los ciudadanos de un determinado país. El Estado social nace como reacción a los cambios que trajo consigo la revolución industrial de finales del siglo XIX.
La importancia del Estado de Bienestar radica en su capacidad de proteger al conjunto de la sociedad de esos riesgos presentes y futuros que nos amenazan por muy buena que sea la situación económica de un país. El Estado reacciona frente a las situaciones de necesidad creando un complejo sistema de protección, cuyo pilar fundamental es la Seguridad Social. No nos engañemos querido lector, en cualquier momento de tu vida tendrás que enfrentarte a alguna situación de necesidad (desempleo, nacimiento, vejez, enfermedad, disminución de ingresos…) para la que necesitarás de la ayuda y protección del “estado benefactor”. Ahí radica su importancia.
¿Quieres saber cuál es la visión que tiene el Pacto de Toledo sobre el modelo ideal de Gestión de la Seguridad Social?
Desde su configuración inicial en abril de 1995, el Pacto de Toledo surgido en el Seno del Congreso de los Diputados supone una herramienta esencial para garantizar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social en España; este sistema se configura como elemento imprescindible en la protección al ciudadano frente a aquellas situaciones de necesidad individualmente consideradas.
El Pacto de Toledo tiene la misión de adaptar la protección del Estado al momento histórico en que se desarrolla, modulando esta protección en función de objetivos cambiantes, garantizando la toma de decisiones adecuadas y consensuadas que permitan la adaptación del sistema de pensiones.
La nueva versión aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 19 de noviembre de 2020, tras casi diez años de la anterior, contiene veintidós recomendaciones generales al Gobierno. Se retoman las preocupaciones de anteriores versiones como la separación de fuentes, el sostenimiento del sistema, la revalorización de pensiones o la creación de la Agencia única de Seguridad Social, a la vez que se introducen nuevas encomiendas en lo relativo a la juventud como equilibrio generacional, a la digitalización o a la dotación de plantillas de las Entidades Gestoras y Servicios comunes.
En el libro, Perspectivas jurídicas y económicas del "Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo" (2020)- Aranzadi – 2021, dirigido por el profesor Francisco Javier Hierro Hierro (Doctor en Derecho del Trabajo, profesor Titular de la UEX), hemos colaborado diferentes autores realizando un análisis exhaustivo de todas y cada una de las Recomendaciones de la Comisión.
Mi colaboración ha profundizado en los principales aspectos de la recomendación octava, especie de miscelánea temática, que aborda el problema de la gestión de la Seguridad Social desde una perspectiva eminentemente práctica, teniendo en cuenta que la crisis sanitaria ha provocado un cambio sin precedentes en el modelo de actuación de Entidades Gestoras y Servicios Comunes. La creciente digitalización o la escasez estructural de recursos humanos han ocasionado un descrédito social que obliga a replantearse las estructuras existentes. Por otro lado, la política de aplazamientos y fraccionamientos ha permitido el mantenimiento de empleo y actividad económica de las empresas, demostrando la importancia de contar con un sistema de protección eficiente que responda ante sus afiliados en situaciones de necesidad.