Deudas contraídas con la Seguridad Social

Seguridad social pago de deudas

¿Hasta dónde alcanza la responsabilidad del cónyuge, del excónyuge o viudo/viuda en el pago de las deudas de Seguridad Social?

El abono de las cuotas a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente, es un acto obligatorio para trabajadores y empresarios, que deben aportar los recursos necesarios para el sostenimiento del sistema.


La Tesorería General de la Seguridad Social es la responsable de controlar la obligación de cotizar y la liquidación de las cuotas. Llevará a cabo el conjunto de actos administrativos necesarios para liquidar las deudas contraídas por los sujetos obligados, identificando el objeto y la cuantía, posibilitando que sean saldadas de manera voluntaria o, llegado el caso, forzosa. Todo ello sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas sobre la materia la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, respecto a determinados recursos distintos a cuotas, otros organismos u órganos administrativos.


Están obligados a cotizar:


Las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad, a las que las normas reguladoras de cada régimen impongan directamente la obligación del ingreso.


Y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores "mortis causa" de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades.


Por tanto, cabe preguntarse cuál es el alcance de la responsabilidad de un cónyuge sobre las deudas contraídas por el otro cónyuge o excónyuge, tanto en vida como en supuestos de fallecimiento:


El artículo 93 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece que, llegada la vía de apremio (cuando la deuda no es abonada en vía voluntaria), por cada actuación de embargo se practicará diligencia de embargo que se notificará al apremiado y al cónyuge, siempre que se trate de bienes que formen parte de la sociedad de gananciales. Los bienes gananciales, por tanto, responderán frente al acreedor (TGSS en este caso) de las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges.

Es más, el excónyuge también debe responder de la deuda cuando ésta se haya generado durante la vigencia del matrimonio en régimen ganancial. 

En caso de fallecimiento, respecto del viudo o viudaaunque hubiera separación de bienes, puede ser responsable de la deuda por aceptación expresa o tácita de la herencia, respondiendo solidariamente del pago con los bienes de la herencia, e incluso con su propio patrimonio, salvo que la aceptase a beneficio de inventario; el tal caso solo responderá con los bienes de la herencia que le hayan sido adjudicados.


La reclamación de deuda por derivación de responsabilidad para el cónyuge, excónyuge o supuestos mortis causa, comprenderá el principal de la deudalos recargos, intereses y costas que se hubieran devengado hasta el momento de su emisión en el procedimiento recaudatorio seguido contra el deudor


Por su parte, el artículo 47 del TRLGSS establece que, en el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena. Esto supone que, por ejemplo, si el fallecido fuera titular de una pensión que hubiera sido concedida al amparo de un aplazamiento de cuotas, para tener derecho a la viudedad derivada de esta pensión, será necesario que el supérstite siga haciéndose cargo de las mensualidades aplazadas o, en su defecto, abone la deuda generada por el difunto en su totalidad.


Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 1 de marzo de 2024. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores. 


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