Supuesto práctico de Seguridad Social: cotización.
Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.
Jacinto es ingeniero. Se encuentra encuadrado en el grupo 1 de cotización. Ha iniciado su actividad laboral en la empresa Mercurio S.A. el pasado 1 de enero de 2024 con un contrato temporal a tiempo completo.
Sus retribuciones durante el mes de enero han sido:
- Salario base: 1050 euros.
- Plus de nocturnidad: 550 euros.
- Plus de transporte: 240 euros.
- Además, percibe dos pagas extra por un total de un mes de salario y de plus de transporte.
- En enero realizó 10 horas extraordinarias por las que percibió un total de 250 euros.
1.- ¿Cuál será la base de cotización por contingencias comunes de Jacinto durante el mes de enero de 2024?
- 1.759,50 euros.
- 2.055,00 euros.
- 1.323,00 euros.
- 2.300,00 euros.
2.- ¿Cuál será la base de cotización por contingencias profesionales de Jacinto durante el mes de enero de 2024?
- 1.759,50 euros.
- 2.055,00 euros.
- 1.323,00 euros.
- 2.305,00 euros.
3.- Y si Jacinto, en lugar del día 1 de enero, hubiera entrado en la empresa el día 15 de enero, ¿Cuál sería su base de cotización por contingencias comunes?
- 1164,50 euros.
- 1.759,50 euros.
- 1.260 euros.
- 1.323,00 euros.
4.- Teniendo en cuenta que el inicio de los trabajos fueron realmente el 1 de enero de 2024, ¿Cuál será el importe que habrá abonado la empresa a su exclusivo cargo en concepto de contingencias comunes?
- 484,98 euros.
- 432,43 euros.
- 346,78 euros.
- 567,90 euros.
¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
1.- De acuerdo con lo expresamente establecido en TRLGSS, se encuentra en situación de alta especial un trabajador en:
- Suspensión del contrato de trabajo por ser víctima de violencia de género.
- Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- Huelga legal y cierre patronal.
- Periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas.
2.- No comunicar a la Entidad correspondiente cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, se considera falta:
- Muy grave.
- Grave.
- Leve.
- No constituye infracción en materia de Seguridad Social.
3.- El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente de prestaciones, se considera falta:
- Muy grave.
- Grave.
- Leve.
- No constituye infracción en materia de Seguridad Social.
4.- No comunicar en tiempo y forma, las bajas de los trabajadores que cesen en el servicio a la empresa, así como las demás variaciones que les afecten o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización del sistema de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, se considera falta:
- Muy grave.
- Grave.
- Leve.
- No constituye infracción en materia de Seguridad Social.
5.- No solicitar en tiempo y forma, la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, se considera falta:
- Muy grave.
- Grave.
- Leve.
- No constituye infracción en materia de Seguridad Social.
6.- ¿Podrán añadirse nuevas enfermedades profesionales a la lista del cuadro de enfermedades profesionales vigente?:
- Sí. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
- Si. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Si. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Consejo de Gobierno.
- No, ya que se trata de una lista cerrada que no admite variaciones.
Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
Comienza el preámbulo de la norma así: “El trabajo de las personas empleadas de hogar ha sido históricamente objeto de un tratamiento normativo muy degradado y claramente discriminatorio, que no era sino el fiel reflejo de la valoración que desde los poderes públicos se hacía de esta actividad entendida como subalterna y de escaso valor económico. Esta valoración, por otra parte, forma parte intrínseca del hecho de que se trata de una actividad casi completamente feminizada. Un trabajo sin ciudadanía que minusvaloraba los cuidados y ahondaba en la discriminación de la mujer en el trabajo sin reparar en que los cuidados y quienes los prestan son parte decisiva de nuestra sociedad”. Afirmación con la que estoy total y absolutamente de acuerdo, y sobre la que he tenido oportunidad de pronunciarme en diversos foros, todo ello sin olvidar el carácter de empleadora, que no empresaria, de la persona que ostenta la titularidad del hogar familiar de contratación.
El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, continuaba la progresiva equiparación de estos profesionales con el resto de las personas trabajadoras del Régimen general, tras su integración efectiva en 2012. Aunque todavía no se había abordado de manera específica el tema que atiende la norma que paso a resumir:
Básicamente, el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, establece un marco regulatorio específico para la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el ámbito del hogar familiar, que se articula en torno a diferentes cuestiones.
Derecho del trabajo y Seguridad Social. Aspectos críticos de su regulación. Sistema especial del hogar, ¿se ha conseguido la plena equiparación con el resto de los trabajadores del Régimen General?
Aquí te dejo un extracto de mi participación en la obra colectiva “Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Aspectos críticos de su regulación”, dirigida por la profesora Thais Guerrero Padrón y publicada por la editorial Laborum en 2024 y que te resumo así:
Las relaciones laborales del empleo doméstico presentan las características generales definitorias del trabajo por cuenta ajena: voluntariedad, ajenidad y dependencia. Aun así, encontramos ciertas particularidades que han ocasionado la existencia de un tratamiento diferenciado en materia laboral y social a lo largo del tiempo, influido por diferentes factores.
La Disposición Adicional 39ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, integró el Régimen Especial de Empleados del Hogar en el Régimen General, equiparando de manera progresiva la cotización al nuevo encuadramiento, permitiéndoles disfrutar, al menos en teoría, de una protección social igualmente equiparable. No obstante, no ha sido hasta el 1 de octubre de 2022, cuando las personas empleadas del hogar han podido optar a la protección por desempleo contributivo y asistencial.
Materializado este importante logro, conviene preguntarse ahora si realmente se ha conseguido una completa equiparación en derechos con el resto de los trabajadores del Régimen General.