¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
1.- De acuerdo con lo expresamente establecido en TRLGSS, se encuentra en situación de alta especial un trabajador en:
- Suspensión del contrato de trabajo por ser víctima de violencia de género.
- Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- Huelga legal y cierre patronal.
- Periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas.
2.- No comunicar a la Entidad correspondiente cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, se considera falta:
- Muy grave.
- Grave.
- Leve.
- No constituye infracción en materia de Seguridad Social.
3.- El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente de prestaciones, se considera falta:
- Muy grave.
- Grave.
- Leve.
- No constituye infracción en materia de Seguridad Social.
4.- No comunicar en tiempo y forma, las bajas de los trabajadores que cesen en el servicio a la empresa, así como las demás variaciones que les afecten o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización del sistema de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, se considera falta:
- Muy grave.
- Grave.
- Leve.
- No constituye infracción en materia de Seguridad Social.
5.- No solicitar en tiempo y forma, la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, se considera falta:
- Muy grave.
- Grave.
- Leve.
- No constituye infracción en materia de Seguridad Social.
6.- ¿Podrán añadirse nuevas enfermedades profesionales a la lista del cuadro de enfermedades profesionales vigente?:
- Sí. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
- Si. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Si. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Consejo de Gobierno.
- No, ya que se trata de una lista cerrada que no admite variaciones.
7.- No tendrán la consideración de accidente de trabajo:
- Aquellos en los que concurra la culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
- Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
- Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
8.- Las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional podrán aumentarse, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50% cuando la lesión se produzca por no haberse observado las medias generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo. La responsabilidad de dicho pago recaerá:
- Directamente sobre el empresario infractor, no pudiendo ser objeto de seguro alguno.
- En todo caso sobre el INSS.
- En todo caso sobre la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
- En todo caso sobre la TGSS.
9.- En el Régimen General de la Seguridad Social, ¿Se tienen en cuenta las horas extraordinarias para el cálculo de la base reguladora de la incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional?:
- En ningún caso.
- Sí, pero únicamente las realizadas en el mes anterior al del hecho causante.
- Si, promediando las realizadas en el año anterior al hecho causante.
- Sí, pero únicamente las realizadas durante los 180 días anteriores al hecho causante.
10.- En el Régimen general de la Seguridad Social, las empresas podrán trasladar en cualquier momento la obligación del pago directo de la prestación económica por incapacidad temporal a la entidad gestora o colaboradora por cuya delegación lo vinieran efectuando, siempre que:
- Empleen a menos de 10 trabajadores y lleven más de seis meses consecutivos pagando a alguno de ellos dicha prestación.
- Empleen a menos de 6 trabajadores y lleven más de diez meses consecutivos pagando a alguno de ellos dicha prestación.
- Empleen a menos de 10 trabajadores y lleven más de diez meses consecutivos pagando a alguno de ellos dicha prestación.
- Empleen a menos de 6 trabajadores y lleven más de seis meses consecutivos pagando a alguno de ellos dicha prestación.
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1.- Art. 166 del TRLGSS.
2.- Art. 21 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
3.- Art. 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
4.- Art. 21 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
5.- Art. 22 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
6.- Art. 157 del TRLGSS.
7.- Art. 156 del TRLGSS.
8.- Art. 164 del TRLGSS.
9.- Decreto 1646/1972, de 23 de junio.
10.- Art. 16.2 OM 25.11.1966
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