La protección a la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar


Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.


Comienza el preámbulo de la norma así: “El trabajo de las personas empleadas de hogar ha sido históricamente objeto de un tratamiento normativo muy degradado y claramente discriminatorio, que no era sino el fiel reflejo de la valoración que desde los poderes públicos se hacía de esta actividad entendida como subalterna y de escaso valor económico. Esta valoración, por otra parte, forma parte intrínseca del hecho de que se trata de una actividad casi completamente feminizada. Un trabajo sin ciudadanía que minusvaloraba los cuidados y ahondaba en la discriminación de la mujer en el trabajo sin reparar en que los cuidados y quienes los prestan son parte decisiva de nuestra sociedad”. Afirmación con la que estoy total y absolutamente de acuerdo, y sobre la que he tenido oportunidad de pronunciarme en diversos foros, todo ello sin olvidar el carácter de empleadora, que no empresaria, de la persona que ostenta la titularidad del hogar familiar de contratación. 


El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, continuaba la progresiva equiparación de estos profesionales con el resto de las personas trabajadoras del Régimen general, tras su integración efectiva en 2012. Aunque todavía no se había abordado de manera específica el tema que atiende la norma que paso a resumir:

Básicamente, el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, establece un marco regulatorio específico para la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el ámbito del hogar familiar, que se articula en torno a diferentes cuestiones.


Evaluación de riesgos: Los empleadores están obligados a realizar una evaluación de riesgos en los domicilios donde trabajan las empleadas del hogar, teniendo en cuenta, con carácter general, las características de la actividad y de las personas empleadas.


Equipos de trabajo y Equipos de protección individualLa persona empleadora proporcionará los equipos detrabajo y de protección individual gratuitamente a las personas trabajadoras, reponiéndolos cuando resulte preciso y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura, velando por su efectivo uso.


Formación en prevención de riesgos: Las trabajadoras tienen derecho a recibir formación en prevención de riesgos laborales, facilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente al empleado.


Vigilancia de la salud: Se reconoce el derecho a revisiones médicas periódicas y gratuitasEl reconocimiento médico, adecuado y voluntario, podrá ser único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras. Para ello, las personas empleadoras deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con dicho reconocimiento.

El reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo.


Protección contra el acosoLas personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.


El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el plazo de diez meses desde la publicación de esta norma (hasta el 11 de julio de 2025), elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones referidas, cuando las personas empleadoras asuman directamente la actividad preventiva, todo ello, teniendo en cuenta el carácter especial de la relación laboral del hogar.


Se establecen obligaciones especificas para los servicios de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia que sean prestados por personas empleadas por empresas en régimen de contratación directa o como consecuencia de la concesión de la prestación del servicio por parte de una entidad pública, en el marco de la Ley de dependencia. También se incluyen los servicios llevados a cabo en el domicilio en el marco de otras actuaciones relativas al respiro familiar, la intervención y el apoyo familiar, la intervención y protección de los menores, o la prevención o inclusión social, definidas en la normativa de aplicación.


Para terminar, resulta necesario destacar que la Disposición adicional cuarta aclara que no será de aplicación a las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional a que se refiere el Art. 164 del TRLGSS.


Entrada en vigor 12 de septiembre de 2024, aunque no será exigible la evaluación de riesgos ni las actividades de formación específica hasta que se pongan en marcha las herramientas públicas requeridas para ello.



0 Comentarios