Caso práctico de Seguridad Social número 2. Año 2024

 

Supuestos prácticos de seguridad social



Supuesto práctico de Seguridad Social: prestaciones.

La empresa Industrias Suerte SL, dedicada a la fabricación de equipos electrónicos, inicia su actividad el día 1 de enero de 2024


Contrata a 3 trabajadores: Marta, Lucas y Susana el día 1 de febrero de 2024.


Los datos correspondientes a las retribuciones que mensualmente la empresa abona a sus empleados, son los siguientes:


  • Salario base: 1060 euros
  • Plus convenio: 200 euros
  • Plus actividad: 120 euros
  • Plus transporte: 20 euros
  • Prima de seguro de accidentes: 5 euros
  • Horas extras: 69 euros

Tienen derecho a dos pagas extras anuales y, según las condiciones salariales recogidas en convenio, las citadas pagas se componen de salario base más plus convenio.


Todos los trabajadores de Industrias Suerte SL tienen grupo de cotización 5.


El contrato de Lucas y Marta es de duración determinada hasta el 31 de julio de 2024. Ambos solicitan la prestación por desempleo el 1 de agosto de 2024.


En cuanto a Susana, su contrato es indefinido.


Marta tiene 23 años de edad y está embarazada de su primer hijo, tiene 744 días cotizados según consta en su vida laboral. Inicia el descanso correspondiente por nacimiento y cuidado de menor el día 5 de septiembre de 2024, fecha de nacimiento de su hijo Álvaro. Roberto, cónyuge de Marta y padre de Álvaro, trabaja por cuenta ajena a tiempo completo, ininterrumpidamente, desde el 1 de enero de 2015 y a causa de una enfermedad común falleció el día 1 de octubre de 2024.


Susana tiene 40 años de edad y 20 años cotizados. Tras un proceso de incapacidad temporal el INSS le reconoce una incapacidad permanente absoluta en junio de 2024. Susana tiene un hijo biológico de 10 años de padre desconocido y dos hijos más, adoptados en solitario el 12 de agosto de 2019, de 2 y 3 años de edad respectivamente.


Lucas tiene 30 años de edad y 6 años de vida laboral. Durante una de las jornadas laborales en el local de actividad de la empresa, comenzó a tener molestias y erupciones en la piel. El resultado de las pruebas médicas determina que el trabajador sufre una dolencia crónica e irreversible y es calificada como enfermedad profesional originada por las condiciones del entorno laboral donde desarrolla su actividad.

 

1.- Marta, una vez finalizado el contrato de trabajo, solicita la prestación por desempleo en tiempo y forma. Sabiendo que tiene 744 días cotizados para la citada contingencia, indicar cuántos días de prestación le corresponden.

  1. 180 días.
  2. 200 días.
  3. 215 días.
  4. 240 días.

Respuesta: Art. 269.1 del TRLGSS.


2.- Calcular la base reguladora diaria de la prestación por desempleo de Marta.

  1. 80,75 euros.
  2. 53,83 euros.
  3. 26,92 euros.
  4. 37,88 euros.

Respuesta: Art. 270 del TRLGSS: La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos ciento ochenta días en los 6 años anteriores al hecho causante.


Según lo dispuesto en la normativa de cotización para el año 2024, la base de cotización para desempleo, FOGASA y Formación Profesional es la misma base que se tiene en cuenta para la cotización por contingencias profesionales, con inclusión de las horas extraordinarias. No obstante, para el cálculo de la base reguladora de la prestación SE EXCLUYE la retribución por horas extras (Art. 270.1 del TRLGSS).


Por tanto:


Para la BASE DE COTIZACIÓN POR DESEMPLEO:  Debe computarse íntegro (art. 147 del TRLGSS y Orden de cotización 2024): el salario, plus de convenio, plus de actividad, plus de transporte, las horas extras (cotización por contingencias profesionales) y la prima de seguro de accidentes. A estos importes se sumará la parte proporcional de la paga extraordinaria (1060+200= 1260x2= 2520/12 = 210)

TOTAL: 1060+299+120+20+69+210+5 = 1684 euros.


Para la BASE REGULADORA DE LA PRESTACIÓN: se excluyen las horas extraordinarias: 1615 euros. Al ser cotización mensual (grupo 5) y llevar más de 6 meses completos en la empresa, el cálculo de la BR es sencillo: 1615x6/180 = 53,83 euros. 


3.- Teniendo en cuenta que Marta inicia el descanso de 16 semanas por nacimiento y cuidado del menor siendo perceptora de prestación por desempleo contributivo, indicar qué porcentaje se aplicará a la base reguladora que le corresponda durante el periodo antes citado.

  1. 100% de la base reguladora.
  2. 75% de la base reguladora.
  3. 50% de la base reguladora.
  4. 70% de la base reguladora.

Respuesta: Arts. 271 y 284 del TRLGSS.


4.- Una vez extinguida la prestación por nacimiento y cuidado del menor, ¿cómo repercute esta situación en la prestación por desempleo que le fue reconocida a Marta?

  1. No se reanuda la prestación por desempleo.
  2. Se reanuda la prestación por desempleo por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
  3. Se reanuda la prestación por desempleo y se continúapercibiendo hasta su finalización la cuantía de la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
  4. Se reanuda la prestación por desempleo por la duración que restaba por percibir, descontando el periodo de 16 semanas y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

Respuesta: Arts. 271 y 284 del TRLGSS.


5.- Con motivo del fallecimiento de Roberto y para que puedan ser beneficiarios Marta y su hijo Álvaro de las pensiones de viudedad y orfandad respectivamente, ¿qué periodo de cotización tiene que acreditar el causante?

  1. No se exige periodo previo de cotización para la pensión de viudedad.
  2. Únicamente se exige periodo previo de cotización para la pensión de orfandad.
  3. El periodo previo de cotización sería de 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante para ambas pensiones.
  4. El periodo previo de cotización sería 500 días, dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante para la pensión de viudedad.

Respuesta: Orden del 13 de febrero de 1967.


6.- En relación con la pensión de incapacidad permanente que percibe Susana, indicar si le fue reconocido el complemento para la reducción de la brecha de género:

  1. Sí, le fue reconocido únicamente por el hijo biológico.
  2. Sí, le fue reconocido únicamente por los hijos adoptados.
  3. Sí, le fue reconocido tanto por el hijo biológico como por los hijos adoptados.
  4. No tiene derecho a este complemento de pensión.

Respuesta: Art.60 del TRLGSS.


7.- En relación con la enfermedad profesional diagnosticada a Lucas, ¿en qué plazo se ha de realizar la comunicación inicial del parte correspondiente y a través de qué medio se transmite el parte de enfermedad profesional?

  1. Habrá de llevarse a cabo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional y se transmite por medio de la aplicación informática CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales en la Seguridad Social).
  2. Habrá de llevarse a cabo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional y se transmite por los mismos medios que el parte de accidente de trabajo.
  3. Habrá de llevarse a cabo dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional y se transmite por medio de la aplicación informática CEPROSS.
  4. Habrá de llevarse a cabo dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional. Se puede presentar tanto por vía CEPROSS como en soporte papel.

Respuesta: Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.

 


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NOTA: este supuesto práctico está basado en exámenes del Cuerpo Administrativo de la Administración de Seguridad Social de años anteriores, adaptado a la normativa de 2024.


Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.


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