Cómputo de periodos trabajados en Organizaciones Internacionales Intergubernamentales

 

Organismos internacionales intergubernamentales

El Real Decreto-ley 1133/2023, de 19 de diciembre por el que se regula el cómputo de los periodos trabajadores en Organizaciones Internacionales Intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de Seguridad Social.

El día 8 de enero de 2024 se publica esta norma que, según se indica en el propio preámbulo, sirve para cumplir con los requerimientos de la STJUE de 4 de julio de 2013 en el Asunto C-233/12 Gardella


La obligación establecida en la sentencia Gardella de computar los periodos trabajados en Organizaciones Internacionales Intergubernamentales a efectos de acceso y cálculo de las pensiones contributivas se encontraba recogida en la disposición adicional 52ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para 2018.


¿Cuál es el objeto de la norma?


Establecer las reglas para el cómputo de los periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos de reconocer y calcular las pensiones contributivas del sistema español de la Seguridad Social derivadas de contingencias comunes.


¿A quiénes les será de aplicación esta norma?


A todas aquellas personas que coticen o hayan cotizado a cualquiera de los regímenes del sistema español de la Seguridad Social y trabajen o hayan trabajado en España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de la UE, al servicio de una o varias organizaciones internacionales intergubernamentales ubicadas en el territorio de un Estado Miembro de la UE, siempre que dichos trabajos hayan determinado la realización de aportaciones al sistema de pensiones de dichas organizaciones y no hayan dado lugar a su inclusión en el sistema español de la Seguridad Social o en el del estado en el que hayan trabajado.


¿Cómo computarán los periodos trabajados en las organizaciones internacionales intergubernamentales ubicadas en un Estado miembro de la UE a efectos de las pensiones contributivas españolas?


Estos periodos se podrán computar para el reconocimiento y cálculo de las pensiones de jubilación, incapacidad y supervivencia derivadas de contingencias comunes, cuando sin ellos, no pudiera causarse la pensión en cuestión por alguno de estos motivos:


  • Por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido (contando con los periodos trabajados en España o totalizando con los realizados en países con los que España tenga suscrito un convenio de coordinación en materia de Seguridad Social). Los periodos de trabajo en estas organizaciones se totalizarán con el resto de periodosacreditados por el interesado.
  • Por no reunir el periodo de carencia específica exigida en los términos anteriores. Los periodos trabajados en estas organizaciones servirán para acreditar este requisito.
  • Por no encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta en el momento de sobrevenir la situación protegida. Se considerará en situación de alta a quien en la fecha del hecho causante de la pensión se encuentre trabajando en estas organizaciones. Se considerará en situación asimilada a la de alta a quien le hubiera sido reconocido el mismo tipo de pensión por el sistema de previsión de dichas organizaciones.

¿Qué periodos serán computables?


Serán computables los periodos trabajados en España o en otro Estado miembro de la UE, al servicio de una o varias Organizaciones Internacionales Intergubernamentales ubicadas en el territorio de un estado miembro de la UE, durante los que la persona trabajadora haya realizado aportaciones a los sistemas de pensiones de dichas organizaciones, siempre que no hayan dado lugar a su inclusión en algún sistema de Seguridad Social.


No se tendrán en cuenta los periodos trabajados cuando la Organización haya devuelto las cotizaciones a la persona trabajadora o haya transferido los derechos prestacionales de ese periodo a otros sistemas de pensiones públicos o privados.


Únicamente se computarán los periodos certificados por la organización correspondiente.


¿Qué periodos no serán computables


No se tendrán en cuenta los periodos superpuestos (ni por trabajo simultáneo en varias organizaciones ni superpuestos con periodos de seguro en España u otro Estado miembro). Tampoco se tendrán en cuenta estos periodos cuando las cotizaciones al sistema español de Seguridad Social sean inferiores a un año o cuando la pensión se resuelva en base a algún Convenio Bilateral o multilateral diferente de los Reglamentos Comunitarios.


¿Cómo se realizará el cálculo de la pensión?


Se realizará un doble cálculo: importe teórico (como si estos periodos hubieran sido cotizados al sistema español de Seguridad Social) e importe real (aplicando al importe teórico el porcentaje por los años realmente cotizados al sistema español). El resultado será el importe final de la pensión.


A las pensiones así calculadas se le aplicará el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y el complemento por mínimos, en caso de corresponder.


¿A partir de qué fecha se aplicará esta nueva regulación?


A todas las pensiones cuyo hecho causante se haya producido a partir del 4 de julio de 2013. 

En caso de revisión de pensiones ya causadas, debe tramitarse la correspondiente solicitud. La retroactividad máxima aplicable será de 3 meses desde la fecha en que se presente la solicitud de revisión.


Las pensiones que se denegaron antes del 9 de enero de 2024 (fecha de entrada en vigor de esta norma), podrán ser revisadas a petición de la persona interesada, retrotrayéndose (en su caso), los efectos económicos un máximo de tres meses desde la fecha en que se presente la solicitud de revisión.


Querido lector, el contenido de este post ha sido redactado el 5 de febrero de 2024. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.












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