Si eres pensionista español residente en el extranjero, este post te interesa
Obligación de los pensionistas españoles residentes en el extranjero de acreditar su vivencia, ¿Cómo hacerlo?
El año pasado os hablaba de la campaña anual de control de vivencia y de la necesidad de los pensionistas españoles que residen en el extranjero de presentar su fe de vida para poder mantener el cobro de la pensión: https://www.misitiosocial.com/2023/03/para-mantener-vigente-la-pension.html
Tanto los pensionistas de Seguridad Social como sus cónyuges, por los que reciban el complemento a mínimos, que residan en el extranjero, están obligados a acreditar su vivencia durante el primer trimestre natural de cada año para poder continuar percibiendo la pensión reconocida. Este año, el plazo para presentar la fe de vida termina el 31 de marzo de 2024.
¿Qué documentos acreditan la vivencia?
El documento válido para acreditar la vivencia es el certificado de vida expedido por el Encargado del Registro Civil Consular o una certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social ante la que se hubieran personado. Sólo es válido si se remite al INSS en formato original. No son válidos los documentos en los que únicamente se certifique el empadronamiento o la residencia.
Excepcionalmente, será válida un Acta Notarial de presencia, debidamente legalizada y, en su caso, traducida.
En el supuesto en que el pensionista no pueda acudir al Registro Consular por motivos de salud, podrá obtenerse la fe de vida cuando un tercero aporte en su nombre una copia del documento de identidad y un certificado médico reciente que justifique la imposibilidad de desplazamiento.
Como novedad este año, se ha puesto en marcha la aplicación móvil VIVESS que permite a todos los pensionistas mayores de 18 años acreditar su vivencia de manera inmediata y automática mediante una identificación biométrico facial.
La aplicación está disponible de manera gratuita tanto en App Store (IOS) o Google Play (Android).
El acceso se realiza indicando el DNI, NIE o, en defecto de los anteriores, con el número de expediente español de la prestación que percibe.
El proceso termina cuando el pensionista muestre su documento de identificación y realice las actuaciones que se le vayan indicando. La propia App confirma la acreditación de la vivencia en el mismo momento, permitiendo la emisión de un justificante (aunque días después recibirá la certificación emitida por el INSS).
¿Qué ocurre si no se acredita la vivencia?
Se producirá la baja cautelar de la pensión, emitiéndose una resolución dirigida al interesado informándole de la causa de tal suspensión y recordándole la necesidad de remitir la fe de vida.
Si la presenta en un momento posterior, se rehabilita la pensión, aunque sólo tendrá una retroactividad máxima de 90 días (Art.52 TRLGSS).
Todos los años, junto con la comunicación de la revalorización de la pensión, se recuerda a los pensionistas españoles residentes en el extranjero, la obligación de acreditar su vivencia y se les informa del plazo de presentación en cada ejercicio. Por este motivo, resulta de vital importancia que los pensionistas tengan comunicado el domicilio correcto en el INSS.
Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 12 de febrero de 2024. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.
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