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Seguridad social supuesto práctico


Supuesto práctico de Seguridad Social: materias varias 

 Pablo lleva trabajando a tiempo completo en la misma empresa desde 1985, cuando comenzó su actividad laboral.

El 27 de diciembre de 2025 cumple 65 años, momento en el que acreditará 65 años de edad y 40 años cotizados. Pablo percibe 1500 euros de salario, 300 de plus de transporte y dos pagas extraordinarias por el importe del salario. Pablo está encuadrado en el grupo 5 de cotización.


El día 1 de julio de 2025 ha sufrido una grave enfermedad común que le deja secuelas de importancia. Pablo se encuentra en situación de incapacidad temporal en el momento en que solicita la pensión de jubilación en su edad ordinaria.


1.- ¿Podrías indicar cuál será la edad ordinaria de jubilación de Pablo?

  1. Según los datos del supuesto, la edad ordinaria de jubilación de Pablo serán los 66 años y 6 meses.
  2. Según los datos del supuesto, la edad ordinaria de jubilación de Pablo serán los 66 años y 8 meses.
  3. Según los datos del supuesto, la edad ordinaria de jubilación de Pablo serán los 65 años.
  4. Según los datos del supuesto, la edad ordinaria de jubilación de Pablo serán los 67 años.

2.- ¿Podrías indicar cuál es la base de cotización del mes de junio de 2025, si Pablo percibe unas retribuciones homogéneas durante todo el año?

  1. 2.050,00 euros.
  2. 2.000,50 euros.
  3. 1.800,00 euros.
  4. 1.800,50 euros.

3.- ¿Podrías indicar cuál será la cuota patronal por contingencias comunes de Pablo para el mes de junio de 2025?

  1. 438,30 euros.
  2. 580,15 euros.
  3. 483,80 euros.
  4. 515,80 euros.

4.- ¿Podrías indicar cuál será la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal que le corresponderá a Pablo?

  1. 2.050,00 euros.
  2. 68,33 euros.
  3. 2.500,00 euros.
  4. 83,33 euros.

Seguridad social test completo


¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1. ¿Cuál es la gestión que comprende los actos relativos a la determinación de las diferentes clases de deudas con la misma, posibilitando su ejecución material mediante su cumplimiento en forma voluntaria y, en su defecto, mediante su cumplimiento forzoso en vía de apremio?

  1. Reintegro.
  2. Liquidación.
  3. Bonificación.
  4. Reducción.

Artículo 1 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

 

2. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta propia se efectuará mediante la aplicación del tipo de cotización que se determine anualmente…

  1. Se establecen unilateralmente por el Estado, 
  2. Se establecen según las reglas contenidas en el Reglamento General de Cotización, 
  3. Se establecen de forma proporcional a las remuneraciones percibidas o estimadas de cada trabajador, 
  4. Se establecen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 

Artículo 11 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

  

3. ¿Cuál es el tope máximo de las bases de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes?

  1. No hay tope máximo, 
  2. Se establece una cuantía específica para cada grupo de cotización y régimen.
  3. Se establece en el salario mínimo interprofesional vigente incrementado en un sexto, 
  4. En los supuestos de pluriempleo, el límite máximo absoluto se distribuirá entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador.

Artículo 9 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

4. ¿Cómo se determina la base de cotización mensual para los trabajadores a tiempo parcial con trabajo concentrado en periodos inferiores a los de alta laboral? 

  1. Se determina al final del ejercicio o período inferior de que se trate, 
  2. Se prorratea entre los doce meses del año, 
  3. No puede ser inferior al importe de las bases mínimas de cotización vigentes, 
  4. Se determina al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año.  

Artículo 65 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

 

5. ¿Cuándo se realiza la correspondiente regularización en el caso de los trabajadores a tiempo parcial con trabajo concentrado en periodos inferiores a los de alta laboral? 

  1. Al inicio del ejercicio, 
  2. Durante el desarrollo de la relación laboral, 
  3. Al final del ejercicio o período inferior de que se trate, 
  4. Nunca se realiza la regularización. 

Artículo 65 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

 

6. ¿Cómo cotizarán la empresa y el trabajador jubilado durante el período de disfrute de la jubilación parcial? 

  1. Por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa, 
  2. Por una base de cotización menor a la que tenían antes de la jubilación parcial, 
  3. No cotizarán durante el período de jubilación parcial, 
  4. Por una base de cotización mayor a la que tenían antes de la jubilación parcial. 


Seguridad social nacimiento

¿Qué particularidades presentan los trabajadores fijos discontinuos con respecto a la prestación por nacimiento y cuidado del menor?

Los trabajadores fijos discontinuos son aquellos que están vinculados de manera estable a su empresa, aunque no desempeñan el trabajo de manera continua durante todo el año. El trabajador puede desempeñar su actividad a tiempo completo o a tiempo parcial y se encuentra vinculado con la empresa de forma indefinida. Se trata de contratos suscritos con el modelo TC 300, que se formalizarán por escrito, incluyendo todos los detalles conocidos de la jornada a realizar.


Este tipo de contrato se utiliza para actividades de temporada, trabajos intermitentes durante periodos del año natural, contratos a través de empresa de trabajo temporal para trabajadores cedidos, entre otros.


La persona trabajadora con contrato fijo discontinuo, ¿tiene derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado del menor?


Sí, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos, ya que los periodos entre campañas de estos trabajadores se consideran como situación asimilada a la del alta. Nodevengarán el subsidio correspondiente durante tal periodo, sino desde que se inicie el llamamiento para una nueva campaña de actividad, asumiendo entonces la entidad gestora el pago de la prestación a partir de este momento.


Por tanto, pueden darse dos circunstancias:


  1. Si el trabajador se encuentra prestando servicios efectivos, en situación de incapacidad temporal o cobrando la prestación contributiva por desempleo, el hecho causante se entiende producido en la fecha del parto o de la resolución administrativa o judicial y comenzará a devengarse a partir de este momento.
  2. En el supuesto de que la persona trabajadora se encuentra en un periodo de inactividad en la fecha del hecho causante, se considerará al trabajador en situación asimilada a la de alta, causando el subsidio, que no podrá percibirlo hasta el siguiente llamamiento (se descuenta el tiempo transcurrido desde el hecho causante y la fecha del llamamiento del total de la prestación a percibir).

Ejemplo: maternidad biológica que tiene derecho a 112 días de prestación por nacimiento y cuidado del menor (16 semanas). Fecha del parto 1 de julio de 2024

  • Fecha del final de las 16 semanas: 20 de octubre de 2024
  • Fecha de llamamiento: 31 de agosto de 2024 (fecha inicio real del descanso)
  • Prestación: del 31 de agosto al 20 de octubre. Total 51 días de prestación en lugar de los 112 días.

¿Qué ocurre si se produce el llamamiento durante la percepción de la prestación por nacimiento y cuidado del menor?

 

Seguridad social nacimiento

Prestación por nacimiento y cuidado del menor ¿Cuándo puede iniciarse el descanso en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento? 

A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten.


Con carácter general, los periodos de descanso tendrán una duración ordinaria de 16 semanas que podrán ampliarse en determinados supuestos, como parto, adopción o acogimiento múltiples o ingreso hospitalario.


El subsidio correspondiente comenzará a devengarse el mismo día en que se inicie el periodo de descanso y estará vinculado a la fecha del correspondiente hecho causante o momento en que se genera el derecho.


¿Cuál es el hecho causante en los supuestos de parto?


En el supuesto de nacimiento, el hecho causante o circunstancia que causa la prestaciónes el alumbramiento (incluidos los supuestos de gestación por sustitución). No obstante, la madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre, decisión que se admite, aunque se encuentre en situación de incapacidad temporal previa.


En aquellos casos en los que alguno de los progenitores se encontrara prestando servicios efectivos en la fecha concreta del parto, podrá considerarse el inicio del subsidio a partir del día siguiente al parto.


¿Cuál es el hecho causante en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento?


En aquellos supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el hecho causante se fija, en cualquier caso, en el mismo día de la resolución administrativa o judicial. No obstante, el descaso (con el consiguiente percibo de prestación) podrá iniciarse en otro momento posterior: 

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