Supuesto práctico de Seguridad Social: materias varias
Pablo lleva trabajando a tiempo completo en la misma empresa desde 1985, cuando comenzó su actividad laboral.
El 27 de diciembre de 2025 cumple 65 años, momento en el que acreditará 65 años de edad y 40 años cotizados. Pablo percibe 1500 euros de salario, 300 de plus de transporte y dos pagas extraordinarias por el importe del salario. Pablo está encuadrado en el grupo 5 de cotización.
El día 1 de julio de 2025 ha sufrido una grave enfermedad común que le deja secuelas de importancia. Pablo se encuentra en situación de incapacidad temporal en el momento en que solicita la pensión de jubilación en su edad ordinaria.
1.- ¿Podrías indicar cuál será la edad ordinaria de jubilación de Pablo?
- Según los datos del supuesto, la edad ordinaria de jubilación de Pablo serán los 66 años y 6 meses.
- Según los datos del supuesto, la edad ordinaria de jubilación de Pablo serán los 66 años y 8 meses.
- Según los datos del supuesto, la edad ordinaria de jubilación de Pablo serán los 65 años.
- Según los datos del supuesto, la edad ordinaria de jubilación de Pablo serán los 67 años.
2.- ¿Podrías indicar cuál es la base de cotización del mes de junio de 2025, si Pablo percibe unas retribuciones homogéneas durante todo el año?
- 2.050,00 euros.
- 2.000,50 euros.
- 1.800,00 euros.
- 1.800,50 euros.
3.- ¿Podrías indicar cuál será la cuota patronal por contingencias comunes de Pablo para el mes de junio de 2025?
- 438,30 euros.
- 580,15 euros.
- 483,80 euros.
- 515,80 euros.
4.- ¿Podrías indicar cuál será la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal que le corresponderá a Pablo?
- 2.050,00 euros.
- 68,33 euros.
- 2.500,00 euros.
- 83,33 euros.
5.- A partir de qué fecha nace el subsidio económico de incapacidad temporal de Pablo?
- 1 de julio de 2025.
- 2 de julio de 2025.
- 3 de julio de 2025.
- 4 de julio de 2025.
6.- ¿Podrá solicitar Pablo la pensión de jubilación ordinaria desde la situación de incapacidad temporal?
- No, Pablo tendrá que solicitar primero el alta médica por curación o mejoría.
- No, Pablo tendrá que esperar a que el facultativo que emitió el parte de baja, emita el correspondiente parta de alta a su exclusivo criterio.
- No, Pablo tendrá que solicitar, en todo caso, al INSS que le emita un parte de alta por curación o mejoría que le permita pasar a situación de pensionista.
- Sí.
7.- ¿Cuál será la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal teniendo en cuenta los datos del supuesto?
- El subsidio por Incapacidad Temporal no se ha extinguido ya que el supuesto no indica que se haya emitido el parte de alta o que haya transcurrido el periodo máximo de su percepción.
- 26 de diciembre de 2025.
- 27 de diciembre de 2025.
- 28 de diciembre de 2025.
8.- ¿A partir de qué fecha podrá solicitar Pablo la jubilación activa?
- A partir del 27 de diciembre de 2025.
- A partir del 27 de julio de 2026.
- A partir del 27 de diciembre de 2026.
- Según los datos del supuesto, Pablo no puede acceder a la jubilación activa.
Explicación:
Pregunta número 1:
HC: 27-12-2025
EDAD 65 AÑOS
COTIZACIÓN 40 AÑOS
Según la Disposición Transitoria 7ª del TRLGSS, en el año 2025 con 38 años y 3 meses o más de cotización, la edad ordinaria se sitúa en 65, por tanto, esta será a edad ordinaria del interesado.
Preguntas número 2 y 3:
Pablo percibe 1500 euros de salario, 300 de plus de transporte y dos pagas extraordinarias por el importe del salario. Pablo está encuadrado en el grupo 5 de cotización:
1500 + 300 + 250 (pagas extra 1500x2/30) = 2050 euros que está entre los topes máximo y mínimo del grupo de cotización 5 para el ejercicio 2025.
La cuota patronal para la empresa por contingencias comunes será del 23,60%, es decir, de 483,80 euros.
Pregunta número 4:
El HC de la IT CC de Pablo es el 1 de julio de 2025.
Decreto 1646/1972, de 23 de junio:
Contingencias comunes: es el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior a aquél en que se produce el hecho causante por el número de días a que corresponde tal cotización. El divisor será: Con salario mensual: 30 días y Con salario diario: 28,29,30 o 31 días.
Por tanto, la base de junio = 2050 / 30 (cotización mensual grupo 5) = 68,33 euros. La base reguladora de los subsidios se expresa siempre en DÍAS.
Pregunta número 5:
Nacimiento del subsidio: art. 173 LGSS; art. 8 OM 13/10/196 indican lo siguiente: Accidente no laboral y enfermedad común: a partir del cuarto día a contar desde la fecha de la baja para el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.
Pregunta número 6:
Se considera situación asimilada a la de alta válida para el acceso a la jubilación sin necesidad de emisión de alta médica, incluida la situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, que subsiste una vez extinguido el contrato de trabajo (Resolución de 8-6-1992, de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, recogida por Oficio-Circular 14/1992, de 7 de julio).
Pregunta número 7:
Establece el Art. 174 del TRLGSS que una de las causas de extinción de la incapacidad temporal es el pase a jubilación. Si tenemos en cuenta que el HC de la pensión de jubilación de Pablo es el 27 de diciembre y que los efectos económicos se fijan al día siguiente, se marcará como fecha de extinción de la IT ese mismo día, siendo el último de percepción del subsidio (al igual que ocurre con el salario de trabajador – no olvidemos que la IT es una renta sustitutiva de salario y su régimen jurídico opera exactamente igual).
Pregunta número 8:
Recuerda que, a partir del 1 de enero de 2022, el acceso a la jubilación deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que, en cada caso, resulte de aplicación. Es decir, que el hecho causante de la jubilación se haya producido transcurrido al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, con independencia de que durante ese año se haya permanecido en activo o no. Si Pablo se jubila en su edad ordinaria, no tendrá derecho a solicitar la jubilación activa.
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El contenido de este supuesto práctico está basado en el enunciado del supuesto práctico del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo de Gestión de la Administración de Seguridad Social, correspondiente a 2016, adaptado a la normativa vigente en 2025.
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