Inicio del descanso por nacimiento en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

 

Seguridad social nacimiento

Prestación por nacimiento y cuidado del menor ¿Cuándo puede iniciarse el descanso en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento? 

A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten.


Con carácter general, los periodos de descanso tendrán una duración ordinaria de 16 semanas que podrán ampliarse en determinados supuestos, como parto, adopción o acogimiento múltiples o ingreso hospitalario.


El subsidio correspondiente comenzará a devengarse el mismo día en que se inicie el periodo de descanso y estará vinculado a la fecha del correspondiente hecho causante o momento en que se genera el derecho.


¿Cuál es el hecho causante en los supuestos de parto?


En el supuesto de nacimiento, el hecho causante o circunstancia que causa la prestaciónes el alumbramiento (incluidos los supuestos de gestación por sustitución). No obstante, la madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre, decisión que se admite, aunque se encuentre en situación de incapacidad temporal previa.


En aquellos casos en los que alguno de los progenitores se encontrara prestando servicios efectivos en la fecha concreta del parto, podrá considerarse el inicio del subsidio a partir del día siguiente al parto.


¿Cuál es el hecho causante en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento?


En aquellos supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el hecho causante se fija, en cualquier caso, en el mismo día de la resolución administrativa o judicial. No obstante, el descaso (con el consiguiente percibo de prestación) podrá iniciarse en otro momento posterior

  • A partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  • A partir del día siguiente al de recepción por el interesado de la correspondiente resolución judicial o decisión administrativa causante del derecho.
  • En una fecha anterior a las indicadas, si el trabajador ha empezado ya el descanso por haber conocido de manera oficiosa la resolución judicial o decisión administrativa.

El criterio es idéntico, aunque se trate de una adopción o acogimiento internacional


No obstante, en estos casos, la persona beneficiaria puede optar por iniciar el descanso con antelación cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país del adoptado. El periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción. 


La persona beneficiaria podrá iniciar una fecha que esté comprendida entre la del inicio del viaje al extranjero y la de la adopción o acogimiento.


Entendiendo la particularidad de este tipo de situaciones vinculadas a una decisión administrativa o judicial, existe también la posibilidad de iniciar el descanso en una fecha posterior al hecho causante, especialmente en los supuestos de carácter internacional, siempre que quede debidamente acreditada la existencia de circunstancias que así lo justifiquen. En este caso excepcional, el cómputo de la duración del subsidio comienza a partir del día de inicio de los efectos económicos y no del hecho causante. 




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