
Trabajadores fijos discontinuos (contrato 300) y su derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor
¿Qué particularidades presentan los trabajadores fijos discontinuos con respecto a la prestación por nacimiento y cuidado del menor?
Los trabajadores fijos discontinuos son aquellos que están vinculados de manera estable a su empresa, aunque no desempeñan el trabajo de manera continua durante todo el año. El trabajador puede desempeñar su actividad a tiempo completo o a tiempo parcial y se encuentra vinculado con la empresa de forma indefinida. Se trata de contratos suscritos con el modelo TC 300, que se formalizarán por escrito, incluyendo todos los detalles conocidos de la jornada a realizar.
Este tipo de contrato se utiliza para actividades de temporada, trabajos intermitentes durante periodos del año natural, contratos a través de empresa de trabajo temporal para trabajadores cedidos, entre otros.
La persona trabajadora con contrato fijo discontinuo, ¿tiene derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado del menor?
Sí, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos, ya que los periodos entre campañas de estos trabajadores se consideran como situación asimilada a la del alta. Nodevengarán el subsidio correspondiente durante tal periodo, sino desde que se inicie el llamamiento para una nueva campaña de actividad, asumiendo entonces la entidad gestora el pago de la prestación a partir de este momento.
Por tanto, pueden darse dos circunstancias:
- Si el trabajador se encuentra prestando servicios efectivos, en situación de incapacidad temporal o cobrando la prestación contributiva por desempleo, el hecho causante se entiende producido en la fecha del parto o de la resolución administrativa o judicial y comenzará a devengarse a partir de este momento.
- En el supuesto de que la persona trabajadora se encuentra en un periodo de inactividad en la fecha del hecho causante, se considerará al trabajador en situación asimilada a la de alta, causando el subsidio, que no podrá percibirlo hasta el siguiente llamamiento (se descuenta el tiempo transcurrido desde el hecho causante y la fecha del llamamiento del total de la prestación a percibir).
Ejemplo: maternidad biológica que tiene derecho a 112 días de prestación por nacimiento y cuidado del menor (16 semanas). Fecha del parto 1 de julio de 2024
- Fecha del final de las 16 semanas: 20 de octubre de 2024
- Fecha de llamamiento: 31 de agosto de 2024 (fecha inicio real del descanso)
- Prestación: del 31 de agosto al 20 de octubre. Total 51 días de prestación en lugar de los 112 días.
¿Qué ocurre si se produce el llamamiento durante la percepción de la prestación por nacimiento y cuidado del menor?
El periodo de percepción de la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor no impide que el empresario cumpla su deber de realizar el llamamiento a la persona trabajadora. Así, la persona beneficiaria pasará de estar en una situación asimilada a la de alta, a una situación de alta plena, asumiendo el empresario desde ese momento, la correspondiente cotización.
El llamamiento durante esta situación no supone que la persona trabajadora deba realizar actividad en la empresa, pues el contrato se suspende tras el alta laboral, aunque con existencia de obligación de cotizar por parte del empresario.
¿Cuál será la base reguladora de la prestación por nacimiento y cuidado del menor de una persona trabajadora con contrato fijo discontinuo?
Se aplican las mismas normas que las indicadas para las personas trabajadoras a tiempo parcial, teniendo en cuenta las siguientes matizaciones: La antigüedad en la empresa se valora por la relación con la empresa, no por la última campaña y las bases de cotización entre campañas o del desempleo no se computan.
La base reguladora diaria de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
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