Las víctimas de violencia de género como colectivo vulnerable a efectos del ingreso mínimo vital

Ingreso mínimo vital y víctimas violencia de género, trata de seres humanos y explotación sexual
 

¿En qué sentido se articula la protección reforzada que otorga el legislador del IMV a las víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata de seres humanos?

La violencia de género sigue siendo una lacra social que perpetúa en el tiempo roles de sumisión en las relaciones entre hombres y mujeres. A pesar de la legislación vigente y de los sucesivos planes gubernamentales de actuación, estas situaciones perviven en la actualidad, acrecentadas en cantidad y virulencia desde el inicio de la crisis sanitaria y sus repercusiones económicas y sociales.

La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, impulsó una corriente normativa de protección reforzada que posteriormente se complemento con la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de 2007. Actualmente, contamos con un marco normativo multidisciplinar, que abarca todos los ámbitos de actuación, pero que ese encuentra disperso. Por ejemplo, en materia de Seguridad Social, sería totalmente aconsejable la inclusión del Ingreso Mínimo Vital en el TRLGSS para contar con una única norma de carácter general.

Existen, además, diferentes corrientes que apuntan a la existencia de derechos de Seguridad Social que aún no han sido lo suficientemente explorados y que contribuirían específicamente a la consecución de la equidad de género.

Por ejemplo, en el ámbito de la prestación de incapacidad temporal o de incapacidad permanente, considerar las lesiones producidas por situaciones de violencia física o psicológica como accidente no laboral, para evitar le periodo mínimo de cotización requerido para acceder a ellas. También debería considerarse que los periodos de baja médica por esta causa operaran sobre la prestación de desempleo al igual que las prestaciones por nacimiento, es decir, que hicieran interrumpir el cómputo del plazo de duración del derecho.

En el caso de prestaciones de supervivencia, al igual que se ha hecho con el IMV, podrán suavizarse los requisitos de duración del matrimonio en fallecimientos no sobrevenidos por enfermedad común o periodos de convivencia exigibles a las parejas de hecho.

En el caso específico del IMV, llama especialmente la atención, la situación en la que se encuentran las víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y de explotación sexual en situación de residencia irregular. Aunque no se exija un periodo previo de residencia, podrían facilitarse estos trámites administrativos para que la situación de espera sea lo más corta posible.

Sería aconsejable que se incluyeran dentro de los mecanismos de protección reforzada del IMV, otras formas de violencia como la doméstica o familiar, que igualmente generan situaciones de doble vulnerabilidad.

Debería extenderse el concepto de mono parentalidad del IMV (que incluye la violencia de género en su definición), para todas las prestaciones de seguridad social en la que existe incidencia con motivo de esta circunstancia (maternidad no contributiva o prestación de pago único por nacimiento o adopción).

La inexistencia de mecanismos de protección reforzada en el límite de ingresos y patrimonio exigido a este colectivo vulnerable, teniendo en cuenta que estas situaciones pueden afectar a cualquier estrato social, ocasiona que muchas mujeres queden fuera de la protección del IMV.

La exigencia de documentos diferentes en cada disposición normativa para acreditar la condición de ser víctima de violencia de género, hace que sea difícil para la víctima conocer qué medios probatorios puede utilizar para solicitar una determinada prestación. Es realmente necesaria una equiparación d ellos documentos exigibles, más si tenemos en cuenta que la LOVG ya presentaba un catálogo lo suficientemente completo.

Pero todo cambio normativo debe venir acompañado de un cambio cultura que impida perpetuar las estructuras de poder existentes: será necesario revisar el IMV desde una perspectiva de género que garantice el carácter emancipador de la prestación, llevando a cabo el desarrollo reglamentario que ponga en marcha los itinerarios de inserción laboral. Estas medidas deben venir acompañadas de un reparto igualitario del trabajo doméstico o el acceso a la educación y el empleo de calidad en las mismas condiciones, con el fin de no repetir los estereotipos de pobreza femenina.

Palabras clave: Ingreso Mínimo Vital, Violencia de Género, Trata de seres humanos, Violencia Doméstica.

El tema pertenece a mi aportación como Capítulo XVII del libro: Seguridad Social para todas las personas. La protección de la Seguridad Social a las personas en situación de vulnerabilidad económica y fomento de su inclusión social. V Congreso Internacional y XVIII Congreso Nacional de la Asociación Española de Seguridad y Salud laboral, que ha sido publicado en octubre de por Laborum bajo la dirección del profesor D. José Luis Monereo Pérez (Catedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada.

Puedes adquirirlo aquí: Página de Inicio - Ediciones Laborum

O acceder al texto completo aquí: https://www.aesss.es/wp-content/uploads/2021/10/LIBRO-CONGRESO-AESSS-2021.pdf

Querido lector, el contenido de este estudio doctrinal fue redactado conforme a la normativa vigente en julio de 2021. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores a dicha fecha.

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    • Los arts. 4 a 8,
    • 10, 13, 16, 34, 35 y las disposiciones transitorias 3 y 7, por Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre
    • El art. 29, por Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre
    • Los arts. 4 a 6, 14.1, 19, 25.3, 30.2, 31.2 y SE AÑADEN los arts. 6 bis a 6 quater, 19 bis, 33 bis y la disposición transitoria 8, por Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero
    • Los arts. 7, 19, 25, 33 y disposiciones transitorias 1 y 2, por Ley 10/2021, de 9 de julio
    • Con efectos desde el 11 de julio de 2021, el art. 7.2, por Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.

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