¿Debo incorporarme al trabajo si he impugnado el alta médica?
Cuidado, que el hecho de haber impugnado un alta médica no siempre supone que el trabajador siga encontrándose en situación de IT durante el tiempo de resolución. Analicemos cada supuesto.
El trabajador que no está de acuerdo con la decisión médica de finalizar su proceso de Incapacidad Temporal podrá mostrar su desacuerdo a través de los procedimientos especiales legalmente establecidos. El interesado debe tener claro que el hecho de iniciar la impugnación del alta médica no implica siempre la prolongación de su situación de baja médica.
Procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por el INSS cuando ha transcurrido el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal (justo a los 366 días desde el inicio de la IT o al siguiente hábil posterior, no antes ni después):
El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para decidir sobre la continuidad del proceso de baja médica una vez se alcance el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal. En estos casos, frente a la resolución del INSS (o ISM) que declare la extinción de la IT por alta médica, el interesado podrá hacer uso del procedimiento especial de disconformidad introducido por el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre (Art. 170.2 TRLGSS).
Los efectos de la baja médica se prorrogan hasta la notificación efectiva de la resolución de alta. El interesado que no esté de acuerdo con la resolución adoptada, puede presentar la disconformidad ante la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio Público de Salud (aunque también puede presentar la solicitud ante el INSS, que dará traslado al Servicio Público de Salud). El plazo para presentar la disconformidad es de 4 días naturales desde la notificación de la resolución del alta.
Si la Inspección Médica confirma el alta o no dice nada, se prorrogan los efectos de la Incapacidad Temporal hasta el día 11º. En estos casos, el trabajador puede presentar posterior demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días.
Pero puede ocurrir que la Inspección médica discrepe con el INSS (entender que no procede el alta). En esos casos, enviará al INSS propuesta en contra en el plazo de 7 días. El INSS tendrá otros 7 días para reconsiderar o no su respuesta.
Hasta la resolución definitiva, SI se prorrogan los efectos de la Incapacidad Temporal (se mantiene la situación de baja médica y el abono de la prestación económica): el interesado solicitará pago directo de la prestación al INSS o MCSS, a quien corresponda (salvo el Servicio Público de Empleo Estatal que paga directamente).
Impugnación del alta médica emitida por el INSS durante la situación de IT (antes del agotamiento de la incapacidad temporal o tras su finalización, más allá de los 366 días y únicamente hasta los 545 días)
El alta médica en procesos anteriores a los 365 días puede ser emitida por los facultativos del Servicio Público de Salud o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, responsables de la cobertura de la Incapacidad temporal. No obstante, el INSS también está facultado para emitir altas en este tiempo. Después del cumplimiento de los 365 días el INSS será el único organismo con capacidad para emitir el correspondiente alta médica.
En caso de altas por contingencias comunes antes y después de los 365 días y en contingencias profesionales únicamente después de los 365 días, solo cabe presentar reclamación previa mediante el procedimiento sumario recogido en el Art.140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El plazo es de 11 días hábiles desde la fecha de efectos del alta y el INSS debe emitir resolución en el plazo de 7 días. Si se desestima la reclamación o no se contesta, el interesado tiene un plazo de 20 días para interponer demanda ante el juzgado de lo social. Esta reclamación NO suspende la efectividad del alta (por tanto, la situación de Incapacidad y la correspondiente prestación económica quedan extinguidas). Estos supuestos generan un gran problema para el trabajador, ya que debe reincorporarse al día siguiente de recibir el alta y se verá obligado a acudir al derecho laboral para evitar una extinción de contrato (acuerdo con la empresa para disfrutar de vacaciones durante este tiempo, adaptación del puesto de trabajo o uso de algún tipo de licencia o excusa laboral).
Procedimiento Administrativo de Revisión del alta de MCSS por Contingencias profesionales (antes de los 365):
Este procedimiento también fue introducido por el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre. El interesado tiene 10 días para solicitar la revisión ante el INSS, desde la notificación del alta. El INSS tiene 15 días para responder desde la interposición de la reclamación.
La reclamación SÍ suspende los efectos del alta (se mantiene la baja y el abono de la prestación de incapacidad temporal) hasta que se resuelva la impugnación. En el caso en que el INSS ratifique el alta, el trabajador puede presentar posterior demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días.
En resumen, los medios por los que el trabajador podrá manifestar su desacuerdo con la emisión del alta van a depender tanto del momento en que esta sea emitida como del organismo que tenga competencia para ello
TIEMPO |
CONTINGENCIA |
PROCEDIMIENTO |
SUSPENDE LOS EFECTOS DEL ALTA |
ANTES DE 365 |
CONTINGENCIA COMUN |
Reclamación previa
procedimiento sumario |
no |
CONTINGENCIA PROFESIONAL |
Revisión del alta de MCSS por Contingencia profesional |
si |
|
Justo a LOS 366 |
TODAS LAS CONTINGENCIAS |
Disconformidad ante la
Inspección de Servicios sanitarios |
si |
DE 365 A 545 |
TODAS LAS CONTINGENCIAS |
Reclamación previa
procedimiento sumario |
no |
Querido lector, el contenido de este post ha sido revisado con fecha 8 de julio de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores a dicha fecha.
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