El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Un poco de todo…
En el BOE del 17 de marzo de 2023 se publica esta norma que incorpora una batería de medidas en torno a los requerimientos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su componente 30, relativo a la sostenibilidad del sistema público de pensiones. La reforma viene a completar las diferentes disposiciones publicadas en 2021 y 2022 tendentes a conseguir el ansiado equilibrio financiero de nuestro sistema de pensiones.
La entrada en vigor general es el 1 de ABRIL de 2023, salvo determinadas excepciones.
Sin ánimo de ser exhaustivos, veamos las novedades:
1º BLOQUE: Refuerzo de los ingresos de la Seguridad Social para blindar el poder adquisitivo de los pensionistas:
TOPE MÁXIMO DE COTIZACIÓN tendrá el mismo incremento anual que se aplique a las pensiones contributivas incrementado en un porcentaje fijo del 1,2%. Se establece así una garantía que antes no existía pues se remitía a lo que dispusiese la Ley anual de Presupuestos del Estado (Art. 19 TRLGSS). Esta medida se iniciará el 1 de enero de 2024 y será revisable cada 5 años.
PENSIÓN MÁXIMA: Incremento gradual del importe de la pensión máxima desde el año 2025 al 2050 (modificación artículos 57 y 58 TRLGSS):
- Cuando el importe inicial de una pensión quede limitado por el tope máximo de pensión, dicho importe se revalorizará el año siguiente según las normas generales. Las sucesivas revalorizaciones anuales se efectuarán sobre el importe resultante de la revalorización del año anterior.
- Además, se garantiza la revalorización anual de la cuantía máxima de las pensiones a partir de 2025, en la misma proporción que el resto de las pensiones contributivas con un incremento adicional del 0,115%, que se irá aumentando progresivamente a partir de 2051.
CREACIÓN DE UNA CUOTA DE SOLIDARIDAD (diferente al MEI), para los salarios más altos (aquellos que quedan por encima de la base máxima de cotización).
- El tipo de cotización mantendrá la misma proporción trabajador/empresario que el tipo de cotización general por contingencias comunes.
- Existen tres tramos que se aplicarán dependiendo de la cuantía que exceda de la base máxima:
Porcentaje de salario que excede
de la base máxima
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Tipo a aplicar
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10%
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5,5%
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10-50%
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6%
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Superior al 50%
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7%
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- Esta medida se aplicará de forma progresiva (1% en 2025 hasta el 6% en 2045, la DT 42º incorpora un cuadro explicativo). (Se introduce un nuevo art. 19 bis TRLGSS).
Se incorpora un nuevo artículo 127 bis relativo al MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL, introduciendo determinados cambios a partir de 2024: está previsto el incremento de un 0,1% anual hasta alcanzar 1,2% en 2029 (1% empresa y 0,2% al trabajador, salvo que se modifique la proporción general de cotización empresa/trabajador, caso en el que también se modificará la forma de cotizar al MEI).
Se trata de una cotización finalista que dotará el Fondo de Reserva. La DT 43ª incorpora el aumento progresivo del porcentaje desde 2023 hasta 2029.
Por su parte, la DF 2ª incorpora una nueva DA 5ª en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, especificando la manera en la que será liquidado el MEI y la Cotización Adicional de Solidaridad (CAS) para los grupos II y III.
La modificación del MEI entra en vigor el 18 DE MARZO DE 2023 CON EFECTOS DEL 1-01-2023.
CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN: Establecimiento de un régimen dual en el periodo de cómputo de la base reguladora de la pensión de jubilación. (Art. 209 TRLGSS). Se aplicará de oficio la más beneficiosa de estas posibilidades: los 29 últimos años de carrera, descartando los 24 meses (2 años) con peores cotizaciones o el periodo de cálculo vigente en la actualidad (25 años previos al hecho causante). La elección de las bases más favorables se realizará de oficio. Esta posibilidad está destinada a mejorar la base reguladora de la pensión de aquellos trabajadores que presentan carreras laborales irregulares. La medida se desplegará de forma progresiva a partir del 1 de enero de 2026.
Desde 1 de enero de 2026, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Se establece así un calendario periódico que terminará en 2037 cuando la base reguladora de la pensión de jubilación se calculará aplicando, en su integridad, lo establecido en el artículo 209.1 (DT Cuadragésima). Es decir, se aplicarán definitivamente los 27 años en el cálculo.
2º BLOQUE: Reducción de la brecha de género:
Incremento del importe del COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO en un 10% adicional a la revalorización prevista en el art.58.2 (revalorización ordinaria de las pensiones) durante los dos próximos ejercicios económicos (2024 y 2025)- DT 1ª.
También se modifica el artículo 60 TRLGSS incorporando algunas aclaraciones sobre su aplicación:
- No se tendrán en cuenta los beneficios de cotización por cuidado de hijos (art.237 TRLGSS) a la hora de calcular si el varón tiene derecho al CB. Esto será aplicable a TODOS los CB causados desde el 4 de febrero de 2021 (DT.44).
- Para determinar qué pensiones o suma de pensiones de los progenitores tiene menor cuantía se computarán dichas pensiones teniendo en cuenta su importe inicial, una vez revalorizadas, sin computar los complementos que pudieran corresponder.
- Cuando ambos progenitores sean del mismo sexo y coincida el importe de las pensiones computables de cada uno de ellos, el complemento se reconocerá a aquél que haya solicitado en primer lugar la pensión con derecho a complemento.
- Se incorpora en la D.A. 37ª la posibilidad de que, además del complemento por brecha de género, en el marco del diálogo social, se podrán fijar con carácter temporal otras medidas de acción positiva para el cálculo de las prestaciones en favor de las mujeres (como por ejemplo la nueva integración de lagunas de la DT 41º)
- ENTRADA EN VIGOR EL 18 DE MARZO DE 2023.
LAGUNAS DE COTIZACIÓN (para 2026): se incrementa la cobertura con el fin de paliar la brecha de género. Los porcentajes están referidos a la base mínima de cotización vigente en cada momento:
Actual
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RDL 2/2023
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1-4 años
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100%
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1-5 años
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100%
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resto
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50%
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6-7 años
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80%
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Resto
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50%
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- En tanto la brecha de género sea superior al 5%, se aplicará esta nueva forma de integrar lagunas a las mujeres trabajadoras por cuenta ajena para el cálculo de la pensión de JUBILACIÓN. Será igualmente de aplicación a los varones, siempre en relación con alguno de los hijos, debiendo cumplir los mismos requisitos exigidos para el complemento de brecha de género, a excepción de que la pensión del hombre sea superior a la del otro progenitor. Tampoco se le exige que tenga derecho al CB para integrar lagunas de este modo (DT 41º).
- Se modifica también el artículo 248 TRLGSS indicando que, a efectos de calcular las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se llevará mediante la integración de lagunas en lugar de la “base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término” que recogía la anterior redacción.
- A efectos de calcular las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se llevará a cabo en los términos establecidos en los artículos 209.1 y 197.4, respectivamente.
- Se incluye, por primera vez, la posibilidad de integrar lagunas de cotización para el RETA (Art. 322 TRLGSS) que queda así redactado: En los supuestos en que en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran, con posterioridad a la extinción de la prestación económica por cese de actividad, períodos durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes seis meses de cada uno de dichos períodos con la base mínima de la tabla general de este régimen especial.
PENSIONES MÍNIMAS: Incremento de las pensiones más bajas, mínimas y no contributivas con la evolución del SMI (Nueva Disposición adicional quincuagésima tercera).
- A las pensiones mínimas con cónyuge a cargo y viudedad con cargas familiares se garantiza el 60% de la renta mediana con dos adultos en 2027.
- Pensiones no contributivas se garantiza el 75% del umbral de pobreza de un hogar unipersonal en 2027.
FORMA DE CALCULAR EL COMPLEMENTO A MÍNIMOS EN PENSIONES PRORRATEADAS EN VIRTUD DE NORMAS INTERNACIONALES (nueva redacción del art. 59 TRLGSS): el complemento a mínimos se calcula después de revalorizar la parte que le corresponda a España según la prorrata calculada. Al importe del complemento a mínimos también se le aplica la prorrata para establecer la cuantía mínima que corresponda. Todas las pensiones extranjeras concurrentes se suman a la española. Si el interesado reside en España podrá percibir el complemento.
Entrada en vigor 18 de marzo de 2023.
INICIO DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS BECARIOS, aunque con una reducción del 95% (97% en 2023) en las contingencias comunes (Nueva Disposición Adicional Quincuagésima segunda). Entra en vigor el 1 de octubre de 2023.
o Será de aplicación a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación (prácticas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto).
o También se incluyen las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
o Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General o en Régimen Especial de trabajadores del mar, aunque con exclusión del MEI, DESEMPLEO, FOGASA y FORMACIÓN PROFESIONAL. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
o Los subsidios a corto plazo (nacimiento y riesgo) se abonan en PAGO DIRECTO. Las IT de Contingencias profesionales en PAGO DELEGADO.
o Las obligaciones en materia de seguridad social se llevarán a cabo:
PRÁCTICAS REMUNERADAS: será la entidad u organismo que financie el programa de formación y realice la contraprestación económica.
PRÁCTICAS NO REMUNERADAS: será la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que el convenio suscrito disponga que la responsabilidad recae en el centro de formación.
El responsable del alta y cotización solicitará a TGSS un CCC especial para estos alumnos en prácticas.
El plazo para comunicar a TGSS las altas y bajas será de 10 días naturales desde el inicio y finalización de las prácticas.
o COTIZACIÓN EN PRÁCTICAS REMUNERADAS se aplicarán las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia. Se utilizará la base mínima del grupo 7.
o COTIZACIÓN EN PRÁCTICAS NO REMUNERADAS: Cuota empresarial establecida en la Ley de Presupuestos y que abarcará tanto contingencias comunes como profesionales. Se cotizará por día de práctica realizado. A efectos de prestaciones, se tomará la base mínima del grupo 8.
DT 2ª: Entre el día 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023 la cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales. La cuota máxima mensual será de 53,59 euros por contingencias comunes, y de 6,51 por contingencias profesionales.
o En el caso de prácticas no remuneradas se establece una cotización de carácter TRIMESTRAL con ingreso de cuotas en ABRIL, JULIO, OCTUBRE y ENERO. Si en el periodo liquidable no se realizó día alguno de prácticas, la entidad responsable deberá informar expresamente a TGSS de tal circunstancia.
o A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.
o Los “becarios” que hayan realizado prácticas anteriores a la entrada en vigor del RD, podrán suscribir un convenio especial con TGSS, por una única vez, pudiendo computar las prácticas realizadas con anterioridad hasta un máximo de 2 años (pendiente de determinar los términos y condiciones).
o Para evitar el fraude y observar la eficacia de estas medidas, en un plazo de 3 meses a contar desde el 1 de abril de 2023, se creará un OBSERVATORIO.
CÓMPUTO DE LOS PERIODOS DE COTIZACIÓN A TIEMPO PARCIAL. Modificación del artículo 247 del TRLGSS que queda redactado de la siguiente forma: “ A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”. Finaliza así la aplicación del coeficiente global de parcialidad y se computan los días a tiempo parcial igual que los días a tiempo completo. Entrada en vigor el 1 de octubre de 2023.