Caso práctico de Seguridad Social: Espíritu viajero

caso práctico seguridad social

Cálculo de prestaciones: internacional

D. Francisco Pérez, nacido el 20-08-1958, tiene nacionalidad española. Su espíritu viajero le ha llevado a recorrer diferentes países. En 1984 llega a Ecuador y se enamora de Ana Carmen Zambrano. Se casan y se establecen en Quito. 

D. Francisco ha trabajado por cuenta ajena en Ecuador del 13 de diciembre de 1984 al 31 de diciembre de 2017, fecha en que le ofrecen un suculento contrato en Bolivia. D. Francisco y Dña. Ana se trasladan a La Paz. La vida laboral de D. Francisco en Bolivia se desarrolla desde el 1 de enero de 2018 a 30 de noviembre de 2019. Dña. Ana no ha realizado actividad lucrativa alguna.

Con una pequeña fortuna ahorrada y una vez se ha extinguido su relación laboral, el matrimonio decide mudarse a España, donde D. Francisco conserva la casa familiar en un pueblo costero. Desgraciadamente, D. Francisco sufre un trastorno cardiovascular y el 22-02-2022, el Equipo de valoración de incapacidades de su provincia le reconoce una pensión de incapacidad permanente ABSOLUTA derivada de enfermedad común.

Resumen de su vida laboral:

  • Ecuador: de 01-01-1981 a 31-12-2017: 13505 días
  • Bolivia: de 01-01-2018 a 30-11-2019: 669 días
  • España (Convenio Especial del artículo 15 de la Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre): de 01-01-2021 a 22-02-2022: 418 días

Ecuador remite a España el correspondiente formulario e indica que le han concedido una IP por legislación ecuatoriana con fecha de efectos del 1-03-2022. Bolivia aún no ha respondido pues ha solicitado documentación adicional a D. Francisco.

En España, para causar la pensión en la fecha del hecho causante, es necesario tener una carencia genérica de 3950 días y una específica de 790 días en los 10 años anteriores al HC.

La base reguladora es de 700 €.

1.- ¿Cuál será el instrumento internacional para resolver el supuesto?

  1. No existe instrumento internacional.
  2. Con Ecuador se aplican las disposiciones contenidas en el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, suscrito por el Ecuador el 4 de diciembre del 2009. Con Bolivia no podríamos totalizar ya que no existe convenio.
  3. Con Bolivia se aplican las disposiciones contenidas en el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bolivia, suscrito por Bolivia el 4 de diciembre del 2009. Con Ecuador no podríamos totalizar ya que no existe convenio.
  4. Se aplica el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, ya que ha sido suscrito por los tres países.

2.- ¿Dónde ha debido presentar D. Francisco la solicitud para que Bolivia y Ecuador estudien su derecho a pensión?

  1. Para presentar solicitudes de prestaciones y para obtener información, el interesado debe dirigirse a la Institución Competente o al Organismo de Enlace del Estado Parte en que reside (Art. 21 del CMISS y 16 del acuerdo de aplicación CMISS).
  2. Para presentar solicitudes de prestaciones y para obtener información, el interesado debe dirigirse a la Institución Competente o al Organismo de Enlace del Estado Parte en el que realizó sus últimas cotizaciones (Art. 21 del CMISS y 16 del acuerdo de aplicación CMISS).
  3. Para presentar solicitudes de prestaciones y para obtener información, el interesado debe dirigirse a la Institución Competente o al Organismo de Enlace del Estado Parte con el que España tuviera suscrito el correspondiente convenio (Art. 21 del CMISS y 16 del acuerdo de aplicación CMISS).
  4. Para presentar solicitudes de prestaciones y para obtener información, el interesado debe dirigirse a la Institución Competente o al Organismo de Enlace del Estado Parte que primero firmara el Convenio Multilateral Iberoamericano (Art. 21 del CMISS y art. 16 del Acuerdo de aplicación CMISS).

3.- ¿Cuáles son los formularios utilizados?

  1. España envía a Ecuador y Bolivia el IBERO 1 (solicitud), el IBERO 2 (enlace) y el IBERO 8 (formulario médico).
  2. España solicita a Ecuador y Bolivia el IBERO 2 (copia de la resolución).
  3. Las respuestas anteriores son correctas (Art. 19, 20 y 21 del Acuerdo de aplicación)
  4. Ninguna respuesta es correcta.

4.- ¿Tiene capacidad el EVI español para calificar una pensión de incapacidad permanente con efectos en Ecuador o Bolivia?

  1. Sí, y la decisión de España vincula tanto a Ecuador como a Bolivia (Art.15 Acuerdo Aplicación)
  2. Sí, aunque la decisión de España no vincula ni a Ecuador ni a Bolivia (Art.15 Acuerdo Aplicación)
  3. Sí, aunque la decisión de España no vincula a Ecuador (Art.15 Acuerdo Aplicación)
  4. Sí, aunque la decisión de España no vincula a Bolivia (Art.15 Acuerdo Aplicación)

5.- ¿Tiene derecho D. Francisco a percibir pensión por España?

  1. Por legislación española no tiene derecho porque no reúne la carencia genérica ni específica, pero puede reconocerse por totalización de periodos.
  2. Por legislación española no tiene derecho porque no reúne carencia genérica ni específica y tampoco puede reconocerse por totalización de periodos.
  3. España no puede resolver porque no presenta al menos dos años completos de cotización.
  4. Sólo podrá reconocerse por legislación española pero siempre que cotice un periodo adicional de 720 días más.

RECUERDA: En España, el requisito para causar pensión de IPA en la fecha del hecho causante requiere de una carencia genérica de 3950 días y una específica de 790 días en los 10 años anteriores al HC.

  • Por legislación española no tiene derecho porque no reúne la carencia genérica ni la específica.
  • Por totalización de seguros: como acredita más de 1 año en España, sí que puede totalizarse. Si sumamos las cotizaciones de los tres países, sí que tiene derecho en España tanto por carencia genérica como por específica. España calculará la pensión proporcional a las cotizaciones realizadas en ese país. El resto de los países hará lo propio.
  • El interesado se encuentra en una situación asimilada al alta (convenio), por lo que la fecha del HC sería el 22-02-2022

6.- En caso de tener derecho, ¿Cuál será la fórmula de cálculo de la Base reguladora de la pensión española?

  1. Se calculará según la fórmula establecida en el CMISS.
  2. Se calculará según la fórmula establecida en los Convenios Bilaterales de aplicación.
  3. Se calcula según la legislación española (art. 197 del TRLGSS) y se toman las bases de cotización reales según el artículo 13.4 del CMISS.
  4. Se calculará según la fórmula más favorable, comparando los métodos de cada país.

7.- En caso de tener derecho, ¿Cuál será el importe de la pensión prorrateada?

  1. 700 €
  2. 50,07 €
  3. 22,01 €
  4. No tiene derecho a pensión.

ART. 13.4 del CMISS y Anexo IV del Acuerdo:

Porcentaje por años de cotización: 100%. Se computan, a estos efectos, los días cotizados en España (418), los días cotizados en Ecuador (13.505), los días cotizados en Bolivia (669) y los días que le faltan para el cumplimiento de los 65 años (513 días del 22 de febrero de 2022 al 20 de agosto de 2023). Esto se realiza según fórmula española: art. 197.1.b) del TRLGSS.

Importe mensual de la pensión:

  • Base reguladora calculada conforme a la normativa española y CMISS: 700 €.
  • Porcentaje por grado de incapacidad absoluta: 100%.
  • Pensión teórica: 700 €
  • Días computados para la prorrata: España 418, Bolivia 669 y de los 13.505 de Ecuador, sólo tomamos los NECESARIOS (12.053) para llegar al 100% de la BR (36 años cotizados/13.140 días en 2022 según escala del art. 210 TRLGSS)
  • Porcentaje de prorrata española: 418/13140 = 3,18%
  • Pensión básica: 700x3,18= 22,01 € es la parte de pensión de IPA de la que se hará cargo España.

8.- ¿Tendrán derecho D. Francisco y su esposa a recibir asistencia sanitaria en España?

  1. En ningún caso.
  2. D. Francisco sí tendrá derecho en su condición de pensionista, pero no así su esposa.
  3. D. Francisco no tiene derecho a recibir asistencia sanitaria en su condición de pensionista ya que el importe de la pensión no alcanza para el abono del seguro médico. 
  4. Ambos tendrán derecho a recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos: D. Francisco en su condición de titular de pensión contributiva y su esposa como beneficiaria.

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Querido lector, este supuesto práctico ha sido revisado el 13 de julio de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores. 

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