Hola, ya es abril. Sobre el RD 1060/2022 y la Orden ISM 2/2023

 

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Te recuerdo un par de consejos (sobre todo si eres empresario) 

El pasado 5 de enero de 2023 se publicaba en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. El BOE del 13 de enero hacía lo propio con la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, dando publicidad a los aspectos más prácticos de la nueva gestión de los partes de incapacidad temporal.

Aunque a estas alturas ya conoces perfectamente el contenido de la norma, inicio este post con un pequeño recordatorio: 

El Servicio Público de Salud, la Mutua colaboradora con la Seguridad Social o la empresa colaboradora, que en cada caso corresponda, remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará, mediante fichero, a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el párrafo siguiente.

Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos determinados por la Orden ISM 2/2023 y que repasaremos más adelante. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Tienes más información sobre ello en: https://www.misitiosocial.com/2023/01/el-trabajador-ya-no-esta-obligado.html

A través del fichero INSS Empresas, podrás conocer en todo momento los datos sobre la situación de las prestaciones de tus trabajadores. La consulta puede realizarse desde SILTRA en formato txt o desde el servicio FIER en formato Excel. Existen manuales que puedes consultar: run.gob.es/vopfie 

En la práctica, las empresas deberán remitir al INSS los datos económicos (bases de cotización, CCC…) únicamente en los partes de baja y, siempre y cuando, exista en la base de datos del INSS un parte de baja que previamente haya sido comunicado a la empresa vía FIE/FIER. Se suprime, por tanto, la obligación de las empresas de transmitir por vía telemática los datos económicos en los partes de confirmación y alta. Como novedad, entre estos datos económicos, se debe comunicar también el puesto de trabajo y la descripción de funciones de la persona trabajadora (BNR 01/2023).

No se modifica sustancialmente el modelaje del parte médico, pero sí se incorpora como novedad un nuevo “Anexo III” relativo a los datos económicos que debe cumplimentar la empresa, en el que se incluyen dos campos nuevos, en relación con el puesto de trabajo que ocupa el trabajador y de la descripción de las funciones que desempeña. Ambos campos resultan de gran importancia para el control de la IT.

El nuevo sistema consta, por tanto, de dos partes bien diferenciadas:

1º EL ACCESO A FIER/FIE diariamente para que la empresa conozca los datos de situación de sus trabajadores. Recuerda que sólo se enviarán ficheros si existen situaciones a notificar.

Los ficheros FIE/FIER se llevan utilizando desde 2019. En el vídeo https://lnkd.in/ddRv6bhJ  puedes aprender fácilmente a descargar un fichero INSS empresa. También incorpora un QR de acceso a preguntas frecuentes que será ampliado según necesidad.

Si el medio de transmisión del autorizado RED es el sistema de Liquidación Directa, utiliza SILTRA para descargar el FICHERO INSS EMPRESAS, FIE, con los partes de baja, confirmación y alta de los trabajadores de la empresa. Se seleccionará la opción “ENVIO/RECEPCIÓN” del apartado “COMUNICACIONES”.

2º EL ENVÍO AL INSS DE LOS DATOS ECONÓMICOS: Puedes consultar las actuaciones completas en el BNR 03/2023.

¿Qué ocurre con los colectivos que no están obligados a RED? 

Se les enviará una notificación sobre sus procesos. En el caso de empleadores de trabajadores del hogar, pueden consultar los datos a través de su área personal Import@ss . Aquí podrá visualizar en qué fecha se ha iniciado el proceso, la contingencia de la que deriva y la duración estimada de la baja. Esta información se actualizará cada vez que el empleador acceda a su área personal.

Querido lector, este post ha sido elaborado el 3 de abril de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


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