A vueltas con la equiparación del grado de incapacidad y discapacidad, entre otras medidas



seguridad social y discapacidad

El día 1 de marzo de 2023 se publicaba la Ley 3/2023, de 28 de febrero, con entrada en vigor el día 2 de marzo.

Esta ley se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente en base al Componente 23: “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, que tiene como reto impulsar la reforma del mercado laboral español, en el marco del diálogo social, para adecuarlo a la realidad actual, corrigiendo debilidades estructurales para reducir el desempleo e incrementar la eficacia de las políticas públicas que orientarán a la capacitación de las personas trabajadoras en las áreas más necesitadas. 

Se establece, además, la necesidad de conseguir una transición rápida y beneficiosa hacia el futuro tecnológico que, durante las próximas décadas, hará que desaparezcan muchas ocupaciones y que surjan otras nuevas. La herramienta adecuada para hacer posible este proceso será la reorientación laboral a través de unas instituciones cada vez más capacitadas.

A lo largo de sus seis títulos, la Ley desgrana una batería de medidas sobre política de empleo, servicios públicos y privados de empleo, políticas activas de empleo, cartera de servicios y servicios garantizados, también sobre compromisos de las personas y entidades demandantes de empleo o la financiación y la evaluación de esas políticas. Estas directrices se concretan en actuaciones como la creación de la Agencia Española de Empleo, la ampliación de los colectivos de atención prioritaria, el establecimiento de un catálogo de servicios común en todo el territorio del Estado o el retorno del control público a los despidos colectivos.

Pero también se habla de discapacidad y se da una nueva redacción (por la Disposición final segunda) a los apartados 1 y 2 del artículo 4 , del Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Este asunto ya lo abordábamos en el post Incapacidad Permanente y Grado de Discapacidad | Mi sitio social

Allí comentábamos que, aunque el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, establecía la equiparación entre incapacidad permanente y discapacidad, en la práctica no era posible esta asimilación por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, si bien no anulaba el artículo 4.2, sí lo declaraba viciado por ultra vires.  

Pues bien, ¿Qué ha cambiado ahora con la nueva redacción?

En la redacción original, el legislador establecía que: tendrán consideración de personas con discapacidad aquellas a las que se les haya reconocido un grado igual o superior al 33% a todos los efectos. Sin embargo, la redacción actual indica que tendrán esta consideración únicamente a los efectos de esta ley.

Además, la equivalencia entre un grado de incapacidad total, absoluta o gran invalidez con un grado de discapacidad igual o superior al 33% únicamente será considerada a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V (Disposiciones generales sobre el derecho a una vida independiente: condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, accesibilidad en edificaciones y medios de transporte…) y del capítulo VIII del título I (Derecho de participación en asuntos públicos), así como del título II (Igualdad de oportunidades y no discriminación, establecimiento de medidas de acción positiva e igualdad de oportunidades). 

Poco después el Real Decreto-ley 2/2023 ha incorporado lo siguiente: Únicamente a efectos de lo dispuesto en el TRLGSS podrá acreditarse la existencia de discapacidad igual o superior al 65% mediante el certificado oficial. Se entenderá que presentan este grado aquellas personas para las que, como medida de apoyo a su capacidad jurídica y mediante resolución judicial, se haya nombrado un curador con facultades de representación plenas para todos los actos jurídicos (antes: aquellas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces). Se adecúa así el texto a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Además, la Disposición final octava modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre en cuanto al reforzamiento de la garantía legal de inembargabilidad del SMI. Se realiza así la modificación legal que ya había sido introducida jurisprudencialmente, a fin de blindar la parte inembargable del salario.

Como ya os indicaba en el post: https://www.misitiosocial.com/2022/10/son-embargables-las-pensiones-de.html  si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses. Al exceso percibido sobre dichas cantidades se le aplicará la escala de valores recogida en el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Querido lector, este post ha sido elaborado el 10 de abril de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


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