Incapacidad Permanente y Grado de Discapacidad

incapacidad y discapacidad

¿Es equiparable la obtención de una Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados, con un 33% de discapacidad?

Aunque así lo establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, en la práctica no es equiparable.

A la vista de las sentencias dictadas el mes de noviembre de 2018 por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en recursos de casación para unificación de doctrina -en las que, si bien no anula el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, sí lo declara viciado por ultra vires-, si un pensionista solicita a la Dirección Provincial del INSS un certificado que indique que tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente a efectos de acreditar el grado de discapacidad del 33 por ciento ante la AEAT o ante cualquier otro Organismo o entidad, se le informará de que, actualmente, el único documento válido para acreditar la discapacidad es el certificado del IMSERSO o del órgano correspondiente de la CCAA.

En la redacción original del RD-ley 1/2013 el legislador establecía que tendrán consideración de personas con discapacidad aquellas a las que se les haya reconocido un grado igual o superior al 33% a todos los efectos. Sin embargo, la redacción actual (incorporada por la ley 3/2023) indica que tendrán esta consideración únicamente a los efectos de esta ley.

Además, la equivalencia de un grado de incapacidad total, absoluta o gran invalidez con un grado de discapacidad igual o superior al 33% únicamente será considerada a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V (Disposiciones generales sobre el derecho a una vida independiente: condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, accesibilidad en edificaciones y medios de transporte…) y del capítulo VIII del título I (Derecho de participación en asuntos públicos), así como del título II (Igualdad de oportunidades y no discriminación, establecimiento de medidas de acción positiva e igualdad de oportunidades). 

Poco después el Real Decreto-ley 2/2023 ha introducido lo siguiente: Únicamente a efectos de lo dispuesto en el TRLGSS podrá acreditarse la existencia de discapacidad igual o superior al 65% mediante el certificado oficial. Se entenderá que presentan este grado aquellas personas para las que, como medida de apoyo a su capacidad jurídica y mediante resolución judicial, se haya nombrado un curador con facultades de representación plenas para todos los actos jurídicos (antes: aquellas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces). Se adecúa así el texto a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Querido lector, debes tener en cuenta que este post fue revisado el 30 de marzo de 20023, por lo que no refleja los posibles cambios normativos posteriores. 


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