¿Es equiparable la obtención de una Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados, con un 33% de discapacidad?
Aunque así lo establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, en la práctica no es equiparable.
A la vista de las sentencias dictadas el mes de noviembre de 2018 por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en recursos de casación para unificación de doctrina -en las que, si bien no anula el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, sí lo declara viciado por ultra vires-, si un pensionista solicita a la Dirección Provincial del INSS un certificado que indique que tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente a efectos de acreditar el grado de discapacidad del 33 por ciento ante la AEAT o ante cualquier otro Organismo o entidad, se le informará de que, actualmente, el único documento válido para acreditar la discapacidad es el certificado del IMSERSO o del órgano correspondiente de la CCAA.
En la redacción original del RD-ley 1/2013 el legislador establecía que tendrán consideración de personas con discapacidad aquellas a las que se les haya reconocido un grado igual o superior al 33% a todos los efectos. Sin embargo, la redacción actual (incorporada por la ley 3/2023) indica que tendrán esta consideración únicamente a los efectos de esta ley.
Además, la equivalencia de un grado de incapacidad total, absoluta o gran invalidez con un grado de discapacidad igual o superior al 33% únicamente será considerada a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V (Disposiciones generales sobre el derecho a una vida independiente: condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, accesibilidad en edificaciones y medios de transporte…) y del capítulo VIII del título I (Derecho de participación en asuntos públicos), así como del título II (Igualdad de oportunidades y no discriminación, establecimiento de medidas de acción positiva e igualdad de oportunidades).
Poco después el Real Decreto-ley 2/2023 ha introducido lo siguiente: Únicamente a efectos de lo dispuesto en el TRLGSS podrá acreditarse la existencia de discapacidad igual o superior al 65% mediante el certificado oficial. Se entenderá que presentan este grado aquellas personas para las que, como medida de apoyo a su capacidad jurídica y mediante resolución judicial, se haya nombrado un curador con facultades de representación plenas para todos los actos jurídicos (antes: aquellas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces). Se adecúa así el texto a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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