Caso Práctico de Seguridad Social: los mellizos

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Cálculo de prestaciones por nacimiento:

Dña. Mª Jesús Vital, Oficial de 2ª en la empresa FlowerPower SL, dedicada a la venta de artículos de segunda mano, ha sido destinada a la zona de embalajes, en la que tiene que mover envases voluminosos y de elevado peso, está embaraza de seis meses. Este será su primer parto. Su avanzado estado de gestación le impide continuar desempeñando sus tareas normalmente, por lo que, no siendo posible cambiarla de puesto de trabajo que no requiera ningún esfuerzo físico, suspende su contrato de trabajo el 12 de mayo de 2022. Lleva trabajando en la empresa más de 5 años.

La empresa FlowerPower SL, tiene concertadas las contingencias comunes y profesionales con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

La Sra. Vital da a luz el 10 de julio de 2022 dos preciosos niños, volviendo a casa tras el parto. Aunque su felicidad no es completa pues uno de los niños debe permanecer en el hospital durante los 14 días siguientes a su nacimiento.

Las remuneraciones de la Sra. Vital son las siguientes:

  • Salario base 31€/día
  • Antigüedad: 20% del salario base
  • Plus de carga: 2,50 € /día
  • Gratificación voluntaria: 2,50€ / día
  • Dos pagas extra al año por importe de 30 días de salario base más antigüedad.

Recuperada del parto, vuelve al trabajo después de disfrutar de su prestación de nacimiento. Su esposo Carlos Muñoz, perceptor del subsidio de desempleo, solicita ante el INSS continuar con la prestación de nacimiento tras la incorporación laboral de su esposa.

1.- ¿Fue correcta la suspensión del contrato de trabajo de la Sra. Vital?

  1. No. Debería haber sido destinada necesariamente a un puesto de trabajo compatible con su estado, dado que en la empresa existen puestos de ese tipo, por ejemplo, en Administración.
  2. No. No se ha cumplido el requisito de la emisión del informe preceptivo de los delegados de prevención de riesgos laborales.
  3. Sí, siempre que se haya emitido el informe preceptivo del facultativo del Servicio público de salud que la atendiera, así como el certificado médico expedido por la MCSS que justificara la existencia de riesgo durante el embarazo.
  4. Al tratarse de un embarazo de riesgo (gemelar), debería haber causado una baja por enfermedad común.

La respuesta correcta es la c) en base a lo dispuesto en los arts. 186 y 187 TRLGSS y art. 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

2.- En el caso de que la suspensión haya sido correcta, ¿hasta qué fecha se hubiera devengado la correspondiente prestación?

  1. Hasta el 10 de julio
  2. Hasta el 9 de julio
  3. Hasta la fecha en que se hubiese expedido el correspondiente parte de alta por el facultativo del Servicio Público de salud.
  4. Son correctas la a) y la c)

La respuesta correcta es la b). El Art. 187.2 TRLGSS establece que la duración de la prestación por riesgo durante el embarazo se prolongará hasta el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o al de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. Lógicamente, como no se trata de una prestación de incapacidad temporal, no es necesario emitir parte de baja o alta.

3.- ¿Quién abonaría, en caso de existir, la prestación por riesgo durante el embarazo?

  1. El INSS
  2. La MCSS
  3. Ambas Entidades
  4. La empresa en concepto de pago delegado de la prestación.

La respuesta correcta es la b) según el art. 187.4 TRLGSS.

4.- ¿Y la prestación por nacimiento?

  1. El INSS
  2. La MCSS
  3. Ambas Entidades
  4. La empresa en concepto de pago delegado de la prestación.

La respuesta correcta es la a). La prestación se abonará directamente por la Entidad Gestora y a su cargo, sin que quepa fórmula de colaboración en la gestión por parte de las empresas, incluso en los supuestos en los que se inicia durante la prestación por desempleo (art. 179.2 TRLGSS; art. 12 a 14 RD 295/2009, de 6 de marzo; disp. transitoria 2ª RD Ley 6/2019)

5.- ¿Qué importe bruto deberá abonarse a la trabajadora en concepto de prestación por nacimiento?

  1. 8.456,00€
  2. 6.426,56€
  3. No existen suficientes datos en el supuesto para contestar a la pregunta
  4. 7.779,52€

La respuesta correcta es la a) en aplicación de lo dispuesto en los arts. 179 y 182 TRLGSS y el art. 6 RD 295/2009, de 6 de marzo.

1º Realizamos el cálculo de la base de cotización según los datos del supuesto que nos indica que se trata de un oficial de 2ª, por tanto grupo de cotización 08, diaria y contenida entre 37,53€ y 137,98€ (D.A. 7.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre)

Salario

Antigüedad

Plus

Gratificación

Prorr.extra

BASE COTIZACIÓN

31 €

6,2 €

2,5 €

2,5 €

6,12 €

48,32 €


Prorrata de las pagas extras:31 euros + 6,2 euros x 60 (2 pagas extras de 30 días de salario por lo tanto 30 + 30 = 60 días) / 365 (recordad que estamos con DÍAS) = 6,12 euros.
La base de cotización se encuentra comprendida entre la máxima y la mínima del grupo 8.
Los 48,32 euros se refieren a un día. Para obtener la cantidad mensual del mes de abril (previo al inicio del riesgo en el embarazo, ya que durante esta situación existe obligación de cotizar por dicha base, por lo que será igual en junio para el cálculo de la maternidad).
Por tanto 48,32 euros x 30 días = 1449,60 € BASE DE COTIZACIÓN 

2º Ahora toca calcular la BASE REGULADORA que es el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior a aquél en que se produzca el hecho causante, por el número de días a que corresponda tal cotización. El divisor será: Con salario mensual: 30 días. Con salario diario: 28, 29, 30 o 31 días:
1449,60/30 días de abril = 48,32 € (en subsidios, siempre BR diaria OJO).
El porcentaje es del 100%

3º Por último, establecemos los días de abono:
Prestación ordinaria 112 días (16 semanas) + ampliación por parto múltiple 7 días (1 semana) + AMPLIACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN 14 DÍAS = 133 días x 48,32€ = 6.426,56 € a los que hay que sumar el subsidio de parto múltiple (otros 42 días x 48,32€= 2029,44€) 
En total = 6.426,56 + 2.029,44 = 8.456 €

6.- ¿Tuvo derecho la trabajadora a alguna prestación más del sistema de la Seguridad Social como consecuencia de su parto?
  1. No, ya que por sus ingresos y los de su cónyuge superaban el límite de recursos necesario para tener derecho al complemento de ayuda a la infancia.
  2. Con independencia de otras prestaciones que pudiera generar, le corresponde percibir una prestación por pago único del equivalente a 4 veces el importe mensual del SMI del año de nacimiento.
  3. Sí, una prestación por pago único de 4.104, 00 €
  4. Con independencia de otras prestaciones que pudiera generar, le corresponde percibir una indemnización a tanto alzado de 1.000€
La respuesta correcta es la b).

7.- ¿Hasta qué fecha se prolongaría la suspensión del desempleo del Sr. Muñoz por disfrute de su prestación de nacimiento?
  1. Hasta el 12 de noviembre
  2. Hasta el 29 de octubre
  3. No le corresponde prestación por nacimiento
  4. Del día 1 de septiembre al 29 de octubre.
La respuesta correcta es la c) puesto que el subsidio de desempleo no genera derecho a prestación por nacimiento.

Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

NOTA: Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

Querido lector, el contenido de este supuesto práctico ha sido revisado con fecha 8 de julio de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores a dicha fecha.



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