Caso Práctico de Seguridad Social: Dña. Almudena García.

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Cálculo de prestaciones de Incapacidad Temporal:

Dña. Almudena García ha sido operada de urgencia el día 15 de julio de 2022 por una complicación intestinal. Durante su convalecencia recibe la noticia de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha denegado su prestación de baja médica por no reunir los requisitos establecidos. 

Dña. Almudena, muy disgustada, llama al teléfono de información general 901166565, donde le corroboran que la resolución del INSS se ha emitido conforme a derecho. A la vista de su vida laboral, ¿podrías indicar el motivo?

EMPRESA

PERIODOS EN ALTA

DÍAS EN ALTA a efectos de incapacidad temporal

COEFICIENTE DE PARCIALIDAD

COTIZACIÓN J. REALES

05-10-19 A 23-10-19

14

 

COTIZACIÓN J. REALES

16-11-20 A 01-12-20

13

 

COTIZACIÓN J. REALES

10-01-21 A 03-02-21

17

 

COTIZACIÓN J. REALES

05-06-21 A 23-06-21

15

 

COTIZACIÓN J. REALES

17-01-22 A 05-02-22

15

 

COTIZACIÓN J. REALES

12-03-22 A 04-03-22

15

 

COTIZACIÓN J. REALES

09-07-22 A 15-07-22

5

 


La primera consideración a tener en cuenta es el origen de la incapacidad temporal. En este caso, el supuesto nos indica que se trata de una enfermedad degenerativa, por tanto, enfermedad común. Según el art. 172 del TRLGSS se exige acreditar, por tanto, un periodo mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, es decir, el día de la baja médica no se computará como cotizado.

FORMA DE CÁLCULO DE JORNADAS REALES SEA:
Ley 28/2011, de 22 de septiembre; Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Cotización por jornadas reales: A efectos de periodo de carencia así como para la determinación del porcentaje aplicable para el cálculo de la pensión de jubilación, a cada jornada real hay que añadir la parte proporcional de los días festivos no recuperables y de descanso semanal. Por consiguiente, cada día jornada real se considerará como periodo cotizado el resultado de aplicar los siguientes porcentajes:
A partir de 01/01/2019: 1,3636 (22 jornadas reales, 30 días naturales). El art. 5 del RDL 28/2018, de 28 de diciembre se reduce de 23 a 22 el número de jornadas reales realizadas por los trabajadores por cuenta ajena agrarios para considerarlos a efectos de cotización trabajadores mensuales

JORNADAS REALES COTIZADAS  Total días 94 x 1,3636 = 128 dias.

Querían por sumar los DÍAS CUOTA:

HC: 16-07-2022 periodo de búsqueda: del 14-07-2017 A 15-07-2022

EMPRESA

PERIODOS EN ALTA

DÍAS EN ALTA

COEFICIENTE DE PARCIALIDAD

DÍAS DE COTIZACIÓN ACREDITADOS
(Días en alta x Coeficiente Parcialidad)

COTIZACIÓN J. REALES

05-10-19 A 23-10-19 (14 JR)

19

 

 

COTIZACIÓN J. REALES

16-11-20 A 01-12-20 (13 JR)

19

 

 

COTIZACIÓN J. REALES

10-01-21 A 03-02-21 (17 JR)

23

 

 

COTIZACIÓN J. REALES

05-06-21 A 23-06-21 (15 JR)

20

 

 

COTIZACIÓN J. REALES

17-01-22 A 05-02-22 (15 JR)

20

 

 

COTIZACIÓN J. REALES

12-03-22 A 04-03-22 (15 JR)

20

 

 

COTIZACIÓN J. REALES

09-07-22 A 15-07-22 (5 JR)

7

 

 

 

TOTAL

128

100%

128

Resultado de aplicar el CGP a los 180 días de carencia:

(180 x100%)

180

Cálculo de días cuota: 128x60/365=21 días (128+21= 149 días en total)

149


La resolución del INSS es correcta porque con la transformación de jornadas reales y días cuota, sólo tiene 149 días cotizados de los 180 requeridos: NO TIENE DERECHO A PRESTACIÓN DE IT.

Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

NOTA: Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

Querido lector, el contenido de este supuesto práctico ha sido elaborado según la normativa vigente en marzo de 2022. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores a dicha fecha.



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