¿Qué posibilidades de cambio de puesto de trabajo tiene un empleado público al que se le declara una IP Total?
El tratamiento de la
incompatibilidad entre la percepción de una pensión de IPT y la realización de
un nuevo trabajo, debe ser la misma para los empleados públicos incluidos en el
Régimen General que para los restantes trabajadores del Sistema, aplicándose
las normas generales establecidas, pues ni la legislación de Seguridad Social
ni la normativa específica reguladora de la función pública establecen
diferencias a ese respecto.
Para
saber si existe o no identidad entre la profesión habitual en relación con la
cual el empleado público fue declarado en IPT y su nueva profesión, carece de
relevancia que esa última profesión se desarrolle en el sector público o,
incluso, con cargo al presupuesto de la misma Administración para la que
prestaba servicios anteriormente, y en el mismo centro de trabajo. Así, la recolocación
dentro de las Administraciones Públicas del funcionario pensionista de IPT en
un puesto distinto del que desempeñaba antes de su calificación, se considerará
que supone el desempeño de un trabajo correspondiente a la misma profesión
cuando ese nuevo puesto pertenezca al mismo cuerpo o grupo profesional
anterior.
Lo
dispuesto en los párrafos anteriores resulta de aplicación, con carácter
general, a los distintos empleados públicos, sin perjuicio de las previsiones
específicas en materia de incompatibilidades aplicables a colectivos concretos,
entre los que se encuentran: Diputados y Senadores de las Cortes Generales,
diputados del Parlamentos Europeo, miembros de las Asambleas Legislativas de
las CCAA y miembros de las Corporaciones Locales.
Adscripción
de los empleados públicos a un puesto de trabajo de “segunda actividad":
El INSS asume la doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Supremo
nº356/2017 de 26 de abril de 2017 dictada en unificación de doctrina por el
Pleno de la Sala de lo Social y, en consecuencia, la pensión de IPT es
“incompatible” con la situación de “segunda actividad” establecida en la
normativa reguladora de la relación de servicios de determinados funcionarios
públicos.
Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 14 de marzo de 2022. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores a dicha fecha.
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