Incapacidad Permanente Total y empleo público

 

Incapacidad permanente total y empleo publico

¿Qué posibilidades de cambio de puesto de trabajo tiene un empleado público al que se le declara una IP Total?

El tratamiento de la incompatibilidad entre la percepción de una pensión de IPT y la realización de un nuevo trabajo, debe ser la misma para los empleados públicos incluidos en el Régimen General que para los restantes trabajadores del Sistema, aplicándose las normas generales establecidas, pues ni la legislación de Seguridad Social ni la normativa específica reguladora de la función pública establecen diferencias a ese respecto.

Para saber si existe o no identidad entre la profesión habitual en relación con la cual el empleado público fue declarado en IPT y su nueva profesión, carece de relevancia que esa última profesión se desarrolle en el sector público o, incluso, con cargo al presupuesto de la misma Administración para la que prestaba servicios anteriormente, y en el mismo centro de trabajo. Así, la recolocación dentro de las Administraciones Públicas del funcionario pensionista de IPT en un puesto distinto del que desempeñaba antes de su calificación, se considerará que supone el desempeño de un trabajo correspondiente a la misma profesión cuando ese nuevo puesto pertenezca al mismo cuerpo o grupo profesional anterior.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores resulta de aplicación, con carácter general, a los distintos empleados públicos, sin perjuicio de las previsiones específicas en materia de incompatibilidades aplicables a colectivos concretos, entre los que se encuentran: Diputados y Senadores de las Cortes Generales, diputados del Parlamentos Europeo, miembros de las Asambleas Legislativas de las CCAA y miembros de las Corporaciones Locales.

Adscripción de los empleados públicos a un puesto de trabajo de “segunda actividad": El INSS asume la doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Supremo nº356/2017 de 26 de abril de 2017 dictada en unificación de doctrina por el Pleno de la Sala de lo Social y, en consecuencia, la pensión de IPT es “incompatible” con la situación de “segunda actividad” establecida en la normativa reguladora de la relación de servicios de determinados funcionarios públicos.

Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 14 de marzo de 2022. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores a dicha fecha.


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