¿Cuándo y cómo se cobran las pagas extraordinarias de las pensiones contributivas?
Descubre cómo se calculan las pagas extraordinarias de las pensiones contributivas.
Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes, las pensiones no contributivas y las pensiones SOVI serán satisfechas en 14 pagas correspondientes a los 12 meses del año y 2 pagas extras por importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Estas pagas extraordinarias se devengarán los meses de junio y noviembre. Pero esta sencilla afirmación del artículo 46 de la Ley de Seguridad Social se complica cuando el pensionista recibe su primera extra ya que, no en todos los casos le corresponderá completa.
Los periodos de devengo estarán comprendidos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive (para la de junio) y entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, ambos inclusive (para la de diciembre).
Si la pensión se ha reconocido inicialmente o se ha reanudado tras un periodo de suspensión, el pensionista sólo tendrá derecho a cobrar una sexta parte de la paga extra por cada uno de los meses comprendidos entre el reconocimiento inicial o reanudación y el final del periodo de devengo. A modo de ejemplo: el pensionista que inicia la pensión en febrero, cuando llegue la paga extra de junio cobrará cuatro sextos, correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo. Fácil ¿no? Será suficiente un día de abono de la pensión para computar la sexta parte.
Pero ¿qué ocurre al contrario? Es decir, cuando la pensión se suspende o extingue. El cálculo será igual, tomando un sexto por cada mes que transcurra hasta la extinción o suspensión y teniendo en cuenta el importe de la pensión a su término; esta cantidad se denomina finiquito. A modo de ejemplo: el pensionista fallecido en agosto percibirá tres sextos (junio, julio y agosto) de la cuantía de la mensualidad de agosto, independientemente del importe de la pensión en meses anteriores.
Por el contrario, las pensiones derivadas de contingencias profesionales se percibirán en 12 mensualidades teniendo únicamente doble el importe de la revalorización que, igualmente, será abonado en junio y noviembre. Estas pensiones no generan finiquito cuando se suspenden o extinguen.
Querido lector, el contenido de este post ha sido revisado con fecha 8 de julio de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores a dicha fecha.
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