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test seguridad social

 ¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- Las cotizaciones exigibles en el R.E. de Autónomos, ingresadas con anterioridad a la formalización del alta:

  1. No son válidas a efectos de prestaciones.
  2. Son válidas a efectos de prestaciones cuando hayan sido ingresadas con los recargos que legalmente procedan.
  3. Al estar ingresadas, son válidas todas las cotizaciones a efectos de prestaciones.
  4. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

2.- Con carácter general, los trabajadores que causen baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

  1. Podrán percibir la correspondiente prestación de desempleo.
  2. Quedarán en situación de baja y no podrán acceder a prestaciones.
  3. Quedarán en situación asimilada a la de alta durante 90 días naturales siguientes al último día del mes de su baja, a efectos de poder causar derecho a pensiones.
  4. Quedarán en situación de alta durante 90 días naturales siguientes al último día del mes de su baja, a efectos de poder causar derecho a pensiones.

3.- En relación con la gestión de las prestaciones económicas por nacimiento, ¿cómo se abona el pago del subsidio especial en caso de parto múltiple?

  1. Por periodos vencidos.
  2. En un solo pago al término del periodo de seis semanas posteriores al parto.
  3. En un solo pago al término del periodo de dieciséis semanas posteriores al parto.
  4. En un solo pago al término del periodo de dieciocho semanas posteriores al parto.

4.- Los empresarios del R.E. de la minería del carbón, respecto a sus trabajadores, además de las obligaciones generales en materia de alta y baja, tienen que remitir a la TGSS:

  1. Los días que los trabajadores hayan faltado al trabajo por causas que no sean las que tengan por motivo las autorizadas por las normas laborables correspondientes con derecho retribución.
  2. Unas relaciones de los trabajadores que hayan realizado mayor esfuerzo.
  3. No tienen que presentar ninguna documentación complementaria de las relaciones generales de sus trabajadores.
  4. Unas relaciones sobre los trabajadores accidentados sin gravedad.

tarjeta sanitaria europea

No olvides solicitar tu Tarjeta Sanitaria Europea. OJO ES GRATIS

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), es un documento personal es intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el viaje sea para hacer turismo, para trabajar o estudiar. 

Es decir, la TSE no sirve para ser tratado “como un residente en España” (sin coste alguno por tratamiento médico); por el contrario, sirve para ser tratado como un nacional del país donde viajes y pueden generarse cobros por la dispensación de algún servicio, que estarás obligado a pagar allí. Si esto es así, a tu vuelta a España, debes solicitar cita previa en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social correspondiente e informarte de si el importe abonado es reembolsable o no. No te olvides guardar las facturas que hayas pagado.

 

senegal seguridad social

¿Sabías que España ya tiene convenio bilateral con Senegal?

El pasado 16 de marzo de 2022 se publicaba en el BOE el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal. Su entrada en vigor se produjo el día 1 de mayo de 2022.

Este Convenio Bilateral tiene una estructura similar al resto de convenios firmados por España, variando sólo su extensión en proporción a su contenido. Los principios informadores que lo regulan también son similares, y contemplan: la igualdad de trato, la determinación de la legislación aplicable, la conservación de derechos adquiridos o en curso de adquisición, colaboración administrativa o afectación automática de legislaciones coordinadas. 

Aunque el principio de igualdad de trato está recogido expresamente en todos los Convenios Bilaterales, no siempre tiene el mismo significado. Cada Convenio Bilateral es independiente para incluir personas, normalmente nacionales de los Estados contratantes que hayan trabajado en uno o ambos Estados y a los miembros beneficiarios de sus familias y supérstites. En el caso del Convenio con Senegal, nos dice que será de aplicación a las PERSONAS que estén o hayan estado sujetas a las legislaciones de España o Senegal o de ambos países, así como a sus derechohabientes. 

caso práctico seguridad social

Cálculo de prestaciones: Jubilación.

Dña. María Díaz, nacida el 31-05-1958 adora su trabajo como telefonista en un importante hotel del Pirineo aragonés. Lleva en su puesto desde los 22 años.

Dña. María es viuda pero no percibe pensión por esta causa. Tampoco ha tenido hijos.

Con fecha 30 de junio de 2022 (último día de trabajo a tiempo completo) ha solicitado la jubilación parcial al 50% porque, aunque necesita tiempo libre para dedicarse a la lectura (su otra pasión), no quiere desvincularse de su empresa.

La Base reguladora que se tuvo en cuenta para calcular la jubilación parcial es de 322.483€.

1.- Teniendo en cuenta que la empresa no tiene suscrito un convenio colectivo anterior a 2013 que comprenda la jubilación parcial, ¿tendrá derecho Dña. María a esta modalidad de jubilación?

  1. No, puesto que no reúne los requisitos adecuados.
  2. Sí, incluso podría haberse jubilado desde los 62 años y 2 meses.
  3. No podría hacerlo de manera parcial, sólo de forma completa.
  4. Sí, pero a partir del 31 de agosto de 2022, fecha en la que cumple los requisitos adecuados.

El supuesto nos indica que no existe convenio colectivo anterior a 2013. Este es un dato insertado como relleno pues para la jubilación parcial no es de aplicación la DT 5ª TRLGSS.

Dña. María ha cumplido 64 años el 31-05-2022. Si lleva trabajando en la empresa desde los 22 años, se le supone una carrera laboral de unos 42 años.

Si tenemos en cuenta el periodo transitorio para el acceso a esta modalidad de jubilación, en 2022: con 35 años y 6 meses o más en la fecha del HC, podría jubilarse a partir de los 62 años y 2 meses. Por tanto, no existe inconveniente en que Dña. María se jubile con 64 años y 2 meses.

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