Caso práctico de Seguridad Social: El accidente de María

caso práctico seguridad social

Cálculo de prestaciones: Jubilación.

Dña. María Díaz, nacida el 31-05-1958 adora su trabajo como telefonista en un importante hotel del Pirineo aragonés. Lleva en su puesto desde los 22 años.

Dña. María es viuda pero no percibe pensión por esta causa. Tampoco ha tenido hijos.

Con fecha 30 de junio de 2022 (último día de trabajo a tiempo completo) ha solicitado la jubilación parcial al 50% porque, aunque necesita tiempo libre para dedicarse a la lectura (su otra pasión), no quiere desvincularse de su empresa.

La Base reguladora que se tuvo en cuenta para calcular la jubilación parcial es de 322.483€.

1.- Teniendo en cuenta que la empresa no tiene suscrito un convenio colectivo anterior a 2013 que comprenda la jubilación parcial, ¿tendrá derecho Dña. María a esta modalidad de jubilación?

  1. No, puesto que no reúne los requisitos adecuados.
  2. Sí, incluso podría haberse jubilado desde los 62 años y 2 meses.
  3. No podría hacerlo de manera parcial, sólo de forma completa.
  4. Sí, pero a partir del 31 de agosto de 2022, fecha en la que cumple los requisitos adecuados.

El supuesto nos indica que no existe convenio colectivo anterior a 2013. Este es un dato insertado como relleno pues para la jubilación parcial no es de aplicación la DT 5ª TRLGSS.

Dña. María ha cumplido 64 años el 31-05-2022. Si lleva trabajando en la empresa desde los 22 años, se le supone una carrera laboral de unos 42 años.

Si tenemos en cuenta el periodo transitorio para el acceso a esta modalidad de jubilación, en 2022: con 35 años y 6 meses o más en la fecha del HC, podría jubilarse a partir de los 62 años y 2 meses. Por tanto, no existe inconveniente en que Dña. María se jubile con 64 años y 2 meses.

2.- ¿Cuál será la fecha del hecho causante de la jubilación parcial?

  1. El hecho causante sería el 31 de agosto de 2022, último día de trabajo para Dña. María.
  2. El hecho causante sería el 1 de julio de 2022, último día de trabajo para Dña. María.
  3. El hecho causante sería el 2 de julio de 2022, último día de trabajo para Dña. María.
  4. El hecho causante sería el 30 de junio de 2022, último día de trabajo para Dña. María. 

3.- ¿Cuál será la fecha de efectos económicos de la jubilación parcial?

  1. La fecha de efectos será el 1 de septiembre de 2022.
  2. La fecha de efectos será el 2 de julio de 2022.
  3. La fecha de efectos será el 1 de julio de 2022.
  4. La fecha de efectos será el 30 de junio de 2022.

4.- ¿Cuál será el importe mensual de la pensión en el mes de agosto de 2022?

  1. 460,69 €
  2. 921,38 €
  3. 460,69 € además del importe de la correspondiente revalorización.
  4. 921,38 € además del importe de la correspondiente revalorización.

La cuantía de la jubilación parcial será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de pensión que le correspondería de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate. En primer lugar se calculará el importe de la pensión aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda de acuerdo con los años cotizados, sin aplicación de coeficiente reductor por edad, ni incremento adicional de porcentaje cuando se accede a la pensión con edad superior a la que en cada caso resulte de aplicación. Después se le aplica el % de reducción de jornada.

Base reguladora en 2022: 300/350 meses (322.483€/350=921,38€)

En 2022 con 36 años cotizados se alcanza el porcentaje del 100%

Por tanto, a la BR sólo se aplicaría el % de reducción de jornada. (50%) 921,38x0,5=460,69€

5.- ¿Cuándo podrá solicitar su pensión de jubilación ordinaria?

  1. 65 años.
  2. 66 años.
  3. 67 años.
  4. 68 años.

6.- ¿Cuál será el finiquito de la jubilación parcial al pasar a la ordinaria?

  1. El abono de la nómina del mes de abril de 2023.
  2. El abono de la nómina del mes de mayo de 2023.
  3. El abono de la nómina de abril de 2023 incrementado en 5/6.
  4. El abono de la nómina de mayo de 2023 incrementado en 6/6

7.- El 14-08-22 sufre una caída al resbalarse con una cáscara de plátano. Se encuentra en situación de baja médica hasta el 30-11-2022. ¿Genera derecho a percibir el subsidio de IT? 

  1. La situación de jubilación parcial no genera derecho al subsidio de IT.
  2. La situación de jubilación parcial sí genera derecho al subsidio de IT.
  3. La situación de jubilación parcial sí genera derecho al subsidio de IT por la parte en la que se desarrolla la jornada laboral.
  4. Ninguna es correcta.

8.- En caso generar derecho a IT ¿Quién será el responsable del pago?

  1. La situación de jubilación parcial no genera derecho al subsidio de IT ni a la suspensión del contrato.
  2. Será abonado en régimen de pago directo, en todo caso y por la duración que corresponda, por la entidad gestora o colaboradora pertinente.
  3. Será abonado en régimen de pago delegado.
  4. La trabajadora puede suspender su contrato de trabajo pero no genera derecho al subsidio de IT.

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Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

NOTA: Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

Querido lector, el contenido de este supuesto práctico ha sido revisado el 10 de julio de 2023, por lo que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores. ¡¡¡Cuidado, el HC ocurre en 2022!!!



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