Complemento económico por jubilación anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021

complemento jubilación anticipada

¿Conoces el nuevo complemento por jubilación anticipada?

En la disposición adicional primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, se establecía, con efectos del 1 de marzo de 2022, la incorporación en determinadas pensiones de jubilación, de un complemento calculado de oficio por el INSS que tiene, a todos los efectos, consideración de pensión efectiva.

¿Qué tipo de pensión será susceptible de percibir el complemento?

Las pensiones de jubilación anticipada no voluntaria causadas entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021 cuyos titulares hayan accedido como máximo cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que acrediten al menos cuarenta y cuatro años y seis meses de cotización, o bien, cuarenta años si la cuantía de su pensión es inferior a 900€ (tomando como referencia el 1 de enero de 2022).

También es aplicable a las personas beneficiarias de pensión de jubilación voluntaria como máximo dos años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos establecidos en el citado apartado anterior.

¿A qué complemento se tiene derecho?

Tendrán derecho, con efectos del 1 de marzo de 2022, a un complemento cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en la ley 21/2021 y la pensión inicialmente reconocida, siempre que resulte una cuantía superior.

El complemento se abonará en catorce pagas, tendrá la naturaleza de pensión de jubilación y se integrará en la misma a todos los efectos. El importe se tendrá en cuenta a la hora de calcular el importe máximo de la pensión y producirá la absorción del complemento a mínimos, en caso de que lo hubiera.

¿Cómo hay que pedir el complemento? 

El INSS ha reconocido el derecho de oficio durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley 21/2021, de acuerdo con la información de sus propias bases de datos, no siendo necesario que el interesado realice petición alguna. 

Por tanto, si llegada la fecha actual el pensionista de jubilación no ha recibido ninguna notificación del INSS, lo más probable es que su pensión no sea compatible con el complemento por diferentes razones: por estar el hecho causante fuera del rango de fechas, porque el coeficiente aplicado en la pensión inicial sea idéntico al previsto por la nueva ley, expedientes suspendidos o en baja, superar la base máxima, absorción del complemento a mínimos  o similares.

No obstante, aquí tienes unos ejemplos prácticos para que conozcas cómo funciona este derecho:

1.- D. Antonio Pérez percibe una pensión de jubilación anticipada no voluntaria con fecha del hecho causante 30 de abril de 2020 y efectos económicos del día siguiente. La base reguladora inicial de la pensión ascendía a 1065,15€. En la fecha de su jubilación presentaba un total de 46 años y 82 días, por lo que, jubilándose con 61 años, su coeficiente reductor fue del 1,5% trimestral, es decir, el 6% anual (total 24%) ¿tendrá derecho D. Antonio al complemento?

En este caso, si observas la tabla del artículo 1.6 de la ley 21/2021, comprobarás que para la jubilación anticipada no voluntaria con una carrera laboral igual o superior a 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor a los 48 meses de anticipación es el mismo: un 24%. Por tanto, teniendo en cuenta que ambos coeficientes reductores son iguales, no existe diferencia que incremente la pensión. D. Antonio no tiene derecho al complemento.

2.- Dña. Jimena Martínez percibe una pensión de jubilación anticipada voluntaria con fecha del hecho causante del 11-07-2020. La Base reguladora tenida en cuenta fue de 989.20€. Dña. Jimena se ha jubilado con 63 años, anticipando su jubilación un total de 21 meses. ¿tendrá derecho al complemento? Presentaba un total de 45 años y 211 días en la fecha de jubilación.

Con la ley vigente en la fecha de la jubilación se le ha aplicado un coeficiente reductor del 1.625% trimestral (6,5% anual). Se jubila con 21 meses de antelación y por ello, se le aplica una deducción del 11.375% (por 7 trimestres).

Con los coeficientes de la ley 21/2021, su deducción hubiera sido del 10%, por tanto, Dña. Jimena sí que tendrá derecho al complemento por la diferencia de aplicar ambos porcentajes al importe de la pensión inicial: 13.60€ mensuales.

(BR 989,20€. Deducción inicial del 11.375% = 112.52. Deducción actual con porcentaje ley 21/2021: 10% 98.92 €. Diferencia entre ambos importes: 13.60€ mensuales a percibir desde el 1 de marzo de 2022).

Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 27 de junio de 2022, por lo que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


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