El Complemento de maternidad de las pensiones:

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¿Pueden percibir los varones el complemento de maternidad?

El complemento de maternidad se introdujo en la ley de Seguridad de 1994 (art.60 TRLGSS), por la Ley 48/2015, de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (D. Final 2ª). Se introduce al aprobar una enmienda del Grupo Popular (núm.4.242) ya que no figuraba en el proyecto de ley inicial.

Se reconoce a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, causadas a partir del 1 de enero de 2016. El complemento consiste en aplicar un porcentaje a la cuantía inicial de pensión según el número de hijos nacidos o adoptados (5% con dos hijos, 10% con tres hijos y 15% para cuatro o más hijos). Se da la circunstancia que sólo pueden percibirlo las mujeres, ya que consiste en reconocer la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que compatibilizaron su carrera laboral con la maternidad. El complemento trata de atender la recomendación del Pacto de Toledo de lucha contra la brecha de género pensional. 

Este complemento fue motivo de litigiosidad desde su inicio ya que, pese al objetivo legítimo de política social que perseguía, se suscitaban dudas en torno a la exclusión total y absoluta de los padres. Al tratarse de una medida basada exclusivamente en el sexo (factor biológico) y no en el género (factor social y cultural) podría servir para fomentar la segregación y perpetuar los roles de género. 

En base a ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 12 de diciembre de 2019 asunto C-450/2018, ha considerado que el artículo 60 TRLGSS vulnera la Directiva 79/7/CEE, de 19 de septiembre de 1978, relativa al principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres y considera discriminatoria la medida ya que entiende que el complemento debe extenderse también a los varones porque su aportación demográfica resulta igual de necesaria.

A la vista de esta sentencia, el INSS emitía el Criterio de Gestión 1/2020 (de 31 de enero) en el que indicaba que, hasta que no se llevara a cabo la correspondiente modificación legislativa del artículo 60 TRLGSS (recordemos que seguía teniendo el literal “mujeres”), la Entidad Gestora lo seguiría aplicando en sus propios términos, sin perjuicio de la obligación de ejecutar las sentencias firmes que lo contradigan.

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, sustituye el complemento de maternidad por el de brecha de género a partir del 4 de febrero de 2021. El nuevo complemento será aplicable por igual a hombres y mujeres, adaptándolo a los requerimientos de la STJUE. En este momento, el INSS publica el Criterio de Gestión 35/2021, de 2 de diciembre, en el que indica que el RD-ley 3/2021 ha ocasionado la esperada modificación del art.60 TRLGSS, no existiendo obstáculo para reconocer el complemento de maternidad a los varones. No obstante, destaca su carácter unitario, indicando que los hijos darán derecho a un único complemento que sólo podrá reconocerse a uno de los progenitores, denegándose para el segundo que lo solicite.

Se indica, además, que el complemento de maternidad estará sujeto al plazo de prescripción de cinco años fijado en el artículo 153 del TRLGSS, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.

Los efectos económicos del reconocimiento se producirán, en todo caso, a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud (art.53 TRLGSS), y nunca más allá del 17 de febrero de 2020, fecha de publicación de la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (art. 32.6 de la Ley 40/2015).

En su deliberación del día 16 de febrero de 2022, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto que el complemento de maternidad debe reconocerse con efectos retroactivos (sin la limitación del art.53 TRLGSS) a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres. Ello es así porque la interpretación que hace el TJUE de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal y como debería haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la STJUE de 12 de diciembre de 2019 haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.

Finalmente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de mayo de 2022, reiterando la fundamentación jurídica de sus dos sentencias previas de febrero, se ha pronunciado con carácter definitivo sobre la fecha de efectos del complemento de maternidad de los progenitores varones, situando los mismo en la fecha del hecho causante de la pensión del progenitor.

Por tanto, procederá reconocer el complemento por maternidad desde la fecha en que se reconoció la pensión a la que complementa.

Querido lector, el contenido de este post ha sido revisado el 1 de junio de 2022. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores a dicha fecha.


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