En el ejercicio 2026 se regularizarán las cuotas de los trabajadores autónomos del 2024 los ingresos obtenidos ese año.
Después de una primera regularización de cuotas para los trabajadores por cuenta propia o autónomos (ejercicio 2023 realizada a lo largo de 2024) según los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, llegado 2026 comienza la regularización de cuotas del ejercicio 2025.
El proceso de regularización de bases y cuotas de estos profesionales, cuando hayan estado de alta durante al menos un día en 2024, comienza este mes de enero de 2026, mediante el envío de las primeras notificaciones telemáticas.
El proceso de regularización se llevará a cabo en varias fases que puedes consultar en el Boletín de Noticias RED 12/2025 BNR+12_2025.pdfSeguridad Social: Información Útil (que, además, incorpora un apartado muy interesante en el que se detallan las casillas de la declaración IRPF 2024 que serán tenidas en cuenta de cara a la regularización).
¿Cómo funciona la cotización vinculada a ingresos?
La regularización sigue la línea del año anterior manteniendo la cotización vinculada a los rendimientos netos anuales obtenidos por el trabajador en el ejercicio de su actividad económica, empresarial o profesional, eligiendo una base de cotización mensual acorde a la previsión que realice el propio profesional.
Se introduce una tabla general fijada anualmente en la correspondiente LGPE (o norma que la sustituya), limitada por bases mínimas y máximas de cotización en cada uno de sus tramos y que estarán relacionadas con los rendimientos netos mensuales. Existe, además, una tabla de cotización reducida para aquellos supuestos en los que el trabajador prevea que sus ingresos no van a superar el SMI en cómputo anual. También se establecen limitaciones para determinados colectivos, al igual que existen en la actualidad. Para el ejercicio 2026, el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, ha prorrogado la tabla vigente en 2025, con excepción del tope máximo de cotización.
Las bases elegidas tienen carácter provisional y necesitan de la correspondiente regularización posterior, una vez puedan ser tenidos en cuenta los rendimientos anuales obtenidos realmente y computados según las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este momento se procederá a regularizar las bases de cotización del ejercicio 2024, una vez que se han consolidado los ingresos de ese ejercicio en la Agencia Tributaria (AEAT).
Quedarán excluidas de la regularización aquellas bases correspondientes a meses que hayan sido tenidos en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiera realizado la regularización. También las bases posteriores hasta el mes en que se produzca el hecho causante. Estas bases adquieren el carácter de definitivas y habrá que esperar a ver cómo se articula el control de actuaciones fraudulentas para evitar el incremento ficticio de bases para obtener prestaciones de mayor cuantía.
¿Qué novedades trae la regularización de cuotas del ejercicio 2024?
Muy pocas novedades ya que no existen cambios normativos. Sí que conviene realizar alguna apreciación con respecto a las personas beneficiarias de la denominada “Tarifa Plana” (artículo 38 ter de la Ley 20/2007) durante el ejercicio 2024:
Aquellas personas autónomas que, para el ejercicio 2024, hubieran solicitado la prórroga del segundo periodo de tarifa plana y se constate, según la información remitida por la AEAT, que han obtenido unos rendimientos económicos netos iguales o superiores al SMI, se les reclamarán las cuotas que durante 2024 no se ingresaron por aplicación del beneficio. Asimismo, el periodo de prórroga tendrá la consideración de periodo regularizable, procediendo, en su caso, el recálculo de la base de cotización provisional, así como de la cuota.
La pérdida de la tarifa plana sólo afecta al periodo del año objeto de regularización, de modo que, si el segundo periodo abarca parte del año 2025, la comprobación del cumplimiento del requisito del SMI se llevará a cabo el siguiente año.
Supuesto de ingresos inferiores a la base de cotización
Para finalizar, indicarte que las primeras notificaciones que se realizarán este mes de enero corresponden a aquellos trabajadores que cotizaron durante el año 2024 por una base superior a la determinada por sus rendimientos netos computables y que, sin embargo, pueden mantener la base de cotización a la que provisionalmente cotizaron ese año (con el límite del importe de la base de cotización del 31 de diciembre de 2022).
Si te encuentras dentro de este grupo, recuerda que, para mantener una base de importe superior a la determinada por los rendimientos computables, debes realizar la opción (no se hace de oficio) a través del “Servicio de regularización actual de trabajadores autónomos” disponible en Importass Inicio. (Herramienta que te recomiendo si aún no la has usado)
Si no realizas la opción, la TGSS te devolverá lo ingresado en demasía y te quedarás con una base inferior. Si te han notificado esta circunstancia en el mes de enero, tienes de plazo hasta el 28 de febrero para realizar la opción.
Servicios de información:
- Si eres autorizado RED, utiliza preferentemente Casi@ - “Regularización RETA” para tus consultas. Aunque también tienes disponible un servicio de información en la Oficina Virtual del Sistema RED o los teléfonos 901502050 o 91 5410291 (opción 1 + opción 9).
- En otro caso, existen dos números de teléfono habilitados para la atención de consultas sobre regularización: 91 9087067 – 901 203040. También puedes utilizar la información disponible en Importass Inicio.

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