¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
1.- ¿Cuándo se produce la efectividad del derecho a la asistencia sanitaria para el asegurado?
- Tras un periodo de espera de seis meses.
- Al cuarto día de la presentación del alta.
- No tiene derecho.
- Ninguna de las anteriores es correcta.
Artículo 2.1.a RD 1192/2012
2.- ¿Qué se consideran cargas familiares para el percibo de la pensión de viudedad al 70%?
- Hijos menores de 21 años o mayores incapacitados.
- Hijos menores de 18 años o mayores incapacitados.
- Hijos menores de 25 años o mayores incapacitados.
- Hijos menores de 26 años o mayores incapacitados.
Art. 31.2 del Reglamento General aprobado por Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, en su redacción dada por el art. 1.1 del Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre; art. 8 RD 1647/1997, de 31 de octubre.
3.- En el caso de un trabajador de 32 años, la carencia específica exigible para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente por accidente no laboral, causada desde una situación de alta o asimilada será de…
- La mitad del tiempo transcurrido desde que el interesado cumplió la edad de 16 años y la del hecho causante de la pensión.
- 5 años.
- Un quinto de la genérica.
- Para pensiones como la de este supuesto no es necesaria carencia.
Art. 195 del TRLGSS.
4. ¿Cómo se realizará la cotización en aquellos supuestos en que las personas trabajadoras hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual?
- La base de cotización se determinará únicamente en el momento de finalización del contrato de trabajo computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir la persona trabajadora a tiempo parcial en ese año.
- El importe obtenido se prorrateará en periodos de 6 meses dentro del año o del período inferior de que se trate, determinándose de este modo la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de ellos y con independencia de que las remuneraciones se perciban íntegramente en los períodos de trabajo concentrado o de forma prorrateada a lo largo del año o período inferior respectivo.
- Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate, la persona trabajadora con contrato a tiempo parcial, subsistiendo su relación laboral, hubiese percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese año o período para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, conforme a las reglas anteriores, se procederá a realizar la correspondiente regularización.
- El empresario deberá o bien practicar la correspondiente liquidación complementaria de cuotas por las diferencias en más y efectuar el pago dentro del mes de febrero del año siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral, o bien solicitar, en su caso, la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas.
Artículo 65.3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
5. Podrán suscribir el convenio especial con la Seguridad Tesorería General de la Seguridad Social (señala la respuesta incorrecta):
- Los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que se hallen encuadrados y no estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social.
- Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 67 o más años de edad y acrediten 38 años y medio o más años de cotización efectiva.
- Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena determinantes de la situación de pluriempleo o en la actividad o actividades por cuenta propia o en la prestación o prestaciones de servicios por cuenta ajena constitutivas de su situación de pluriactividad.
- Los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
Artículo 2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
6.- ¿En qué régimen quedan asimilados los alumnos de prácticas no remuneradas?
- Régimen General
- Régimen Especial de trabajadores del mar
- Régimen Especial de prácticas
- Régimen Especial de alumnos universitarios
Disposición Adicional 52 del TRLGSS.
7.-Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes se devengan en…
- 12 pagas
- 14 pagas
- 12 pagas ordinarias y 2 extraordinarias
- Ninguna es correcta
Art. 46 del TRLGSS.
8.- Según lo previsto en el TRLGSS, ¿Respecto de qué materias no puede establecer un sistema especial?
- Encuadramiento.
- Afiliación
- Acción protectora.
- Forma de recaudación.
Art. 11 del TRLGSS.
9. ¿A cuánto asciende la cotización por el mecanismo de equidad intergeneracional en 2026?
- 0,9 puntos, 0,75 corresponden a la empresa y 0,15 al trabajador.
- 0,8 puntos, 0,65 corresponden a la empresa y 0,15 al trabajador.
- 0,7 puntos, 0,55 corresponden a la empresa y 0,15 al trabajador.
- 0,6 puntos, 0,45 corresponden a la empresa y 0,15 al trabajador.
Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
10. ¿Cuál es el porcentaje de cotización adicional para los policías locales?
- 10,60%
- 8,84%
- 1,76%
- 0,60%
Orden anual de cotización a la Seguridad Social.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
D | D | D | C | B | A | C | C | A | A |
0 Comentarios