Caso práctico de Seguridad Social número 1. Año 2026

 

Seguridad social caso práctico

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El 1 de enero de 2025 entraba en vigor la Cotización Adicional de Solidaridad introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. 
Se incorporaba así el Artículo 19.bis en el TRLGSS que indicaba que, a partir del 1 de enero de 2025, se aplicaría una cotización adicional sobre las retribuciones que superaran la base máxima de cotización vigente en cada momento, destinada íntegramente a garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones, no generando derechos adicionales sobre las pensiones que puedan causarse por el cotizante. 
El tipo de cotización mantendrá la misma proporción entre la obligación del empresario y del trabajador que el tipo de cotización general por contingencias comunes. 

Aunque esta medida se aplica de manera progresiva hasta el año 2045, siendo los porcentajes a aplicar en 2026 los siguientes (Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social) 

COTIZACIÓN ADICIONAL SOLIDARIDAD 2026

Importe inicial 
Importe final 
Empresa 
Trabajador 
Total 
Tramo 1 Exceso hasta 10% de la base máxima 
5.101,21 
5.611,32 
0,96 
0,19 
1,15 
Tramo 2 Exceso desde 10% hasta el 50% de la base máxima 
5.611,33 
7.651,80 
1,04 
0,21 
1,25 
Tramo 3 Exceso a partir del 50% de la base máxima 
7.651,80 

1,22 
0,24 
1,46 

Por su parte, el Artículo 72.bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se prueba el Reglamento General de Cotización, indica que el plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones.  
Aunque ya llevamos un año practicando la cotización adicional de solidaridad, puede que te quede alguna duda sobre ella. Por este motivo, te comparto un ejemplo práctico: se trata de un trabajador incluido en el grupo 1 de cotización (mensual) con un salario de 8.200 euros. Vamos a echar un vistazo: 


COTIZACIÓN ADICIONAL SOLIDARIDAD 2026

Importe inicial 
Importe final 
BASE AFECTADA
Empresa 
Trabajador 
Total 
Tramo 1 Exceso hasta 10% de la base máxima 
5.101,21 
5.611,32  
510,11
510,11 x 0,96% 4,90 € 
510,11 x 0,19% 0,96 € 
1,15% 
5,86 € 
Tramo 2 Exceso desde 10% hasta el 50% de la base máxima 
5.611,33 
7.651,80 
2.040,47
2040,47 X1,04%  
21,22 € 
2040,47 x 0,21% 
4,28 € 
1,25% 
25,51 € 
Tramo 3 Exceso a partir del 50% de la base máxima 
7.651,80 
8.200 
548,20
548,20 x 1,22%  
6,69 € 
548,20 x 0,24% 
1,32 € 
1,46% 
8,01 € 
IMPORTE TOTAL
3.098,78
32,81 €
6,56 €
39,38 

En este caso, a la empresa le correspondería realizar una liquidación mensual de 39,38 euros de los que 32,81 euros serían a su cargo exclusivo y 6,56 euros a cargo del trabajador. 
La cotización adicional de solidaridad no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna.  
Para más información, te recuerdo que tienes a tu disposición los  Boletines de Noticias RED 07/2024 y 09/2024 que puedes consultar aquí: https://www.seg-social.es


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