Las primas de accidente de trabajo y enfermedad profesional

Seguridad social accidente trabajo

Modificación de la tarifa de primas de accidente de trabajo y enfermedad profesional tras la publicación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. 

La protección por contingencias profesionales en España (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) se caracteriza por una cobertura integral reforzada que aplica beneficios al trabajador damnificado.  
La cobertura por contingencias profesionales es de carácter universal salvo alguna excepción (como los religiosos de la iglesia católica incluidos en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos o los socios de cooperativas de trabajo asociado que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales con autorización como entidad colaboradora con la Seguridad Social).  
La calificación de una dolencia como profesional implica una serie de ventajas: 
No se exige periodo de carencia para el acceso a las prestaciones. 
Se presume el alta del trabajador aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones de alta y cotización. 
Las prestaciones económicas se calculan sobre salarios reales (incluyendo el importe de las horas extraordinarias) y con aplicación de porcentajes más altos sobre la base reguladora (como ocurre en la incapacidad temporal), garantizando que no haya pérdida de ingresos. Además, es exigible la responsabilidad empresarial en caso de incumplimiento de obligaciones y la posible aplicación del recargo por falta de medidas de seguridad e higiene previsto en el artículo 164 del TRLGSS. Existen, además, prestaciones que exclusivamente se derivan de contingencias profesionales, como las lesiones permanentes no incapacitantes o la indemnización por fallecimiento. 
Se protege también el derecho a la cobertura sanitaria completa que incluye atención médica, quirúrgica, farmacéutica, rehabilitación, hospitalización y prótesis, sin coste para el trabajador. 
En resumen, las contingencias profesionales ofrecen una protección reforzada y sin barreras para proteger al trabajador frente a los riesgos derivados directamente de su actividad laboral, garantizando asistencia y una renta si su capacidad de trabajo se ve afectada. 
El empresario debe cotizar por contingencias profesionales a su exclusivo cargo porque tiene responsabilidad legal cubrir los riesgos laborales de sus empleados, financiando así las prestaciones causas por tal motivo. A diferencia de las contingencias comunes (enfermedad común, maternidad, jubilación), donde tanto empresa como trabajador aportan, la parte correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recae íntegramente en el empresario.  
Hasta el 31 de diciembre de 2025, las primas de accidente y enfermedad profesional se regulaban en disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, que contenía la antigua tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Con efectos del 1 de enero de 2026 el Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, introduce una nueva regulación
La nueva Disposición adicional sexagésima primera del TRLGSS acoge la tarifa actualizadapara la cotización por contingencias profesionales, adaptada a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), con un cuadro específico para ocupaciones y situaciones especiales. 
Se establecen algunas reglas: 
En los períodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación. 
Para la determinación del tipo de cotización aplicable se tomará como referencia la actividad económica principal desarrollada por la empresa o por la persona trabajadora por cuenta propia conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025. Cuando en una empresa concurran, junto con la actividad principal, otra u otras que deban ser consideradas auxiliares respecto de aquella, el tipo de cotización será el establecido para dicha actividad principal.  
Cuando las personas trabajadoras por cuenta propia realicen varias actividades que den lugar a una única inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el tipo de cotización aplicable será el más elevado de los establecidos para las actividades que lleve a cabo la persona trabajadora. 
Se prevé, además, la actualización anual y la adaptación a futuras revisiones de la CNAE, evitando la vigencia indefinida de la norma anterior. 
El objetivo principal es el de ajustar los tipos de cotización al riesgo real de cada actividad económica y evitar la dispersión normativa dando seguridad jurídica.

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