Obligaciones en la gestión de la Incapacidad Temporal a partir del día 545 de duración
Una vez hayan transcurrido 545 días desde la fecha de emisión del parte de baja médica, se produce la extinción del subsidio por agotamiento del plazo máximo de duración, encontrándose la persona trabajadora en lo que se denomina “prolongación de los efectos de la incapacidad temporal”.
En este momento se producen varias consecuencias muy importantes:
A partir del día 546 finaliza la obligación de que la empresa realice el pago delegado de la prestación, pasando la persona interesada a percibir el subsidio de incapacidad temporal en la modalidad de pago directo por el INSS o por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Si el trabajador está en situación de desempleo subsidiado, igualmente pasará a la situación de pago directo por el INSS.
En ese momento, si la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral, se inicia de oficio un expediente de incapacidad permanente que debe ser calificado lo antes posible (en el plazo máximo de 90 días).
No obstante, en aquellos casos en que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal. El director provincial de la entidad gestora, a propuesta de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad laboral (previa audiencia de la mutua por un plazo máximo de siete días hábiles, respecto de los procesos correspondientes a trabajadores protegidos por las mismas) dictará resolución expresa demorando, en su caso, la calificación, que no podrá sobrepasar los 730 días naturales siguientes a la fecha en que se haya iniciado la IT.
Procesos médicos realizados fuera de la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud.
Establece el Art. 169.1 del TRLGSS que tendrán la consideración de situaciones de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente no laboral o profesional mientras la persona trabajadora reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedida para el trabajo.
Se exige, por tanto, que la asistencia sanitaria esté comprendida dentro de la que preste el Sistema Nacional de la Salud de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre. Si es otro tipo de asistencia sanitaria, no se considera incapacidad temporal. El control de la situación debe realizarse por el órgano autonómico correspondiente, por el INSS o por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, con independencia de que dicho tratamiento médico se realice por medios públicos o privados.
Incumplimiento de la obligación patronal de realizar el pago delegado de la prestación por incapacidad temporal.
Si estás trabajando en una empresa por cuenta ajena y has iniciado una situación de incapacidad temporal por cualquier contingencia, la empresa debe hacerse cargo del abono de la prestación mediante el pago delegado de la misma.
El pago delegado consiste en que la empresa adelanta el abono de la prestación económica de incapacidad temporal a la persona trabajadora que está de baja médica, del mismo modo en la que normalmente paga el salario. Después, la empresa saldará cuentas con la Entidad Gestora o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social correspondiente, que serán quiénes deban hacerse cargo de este pago. Es decir, la empresa realiza el abono inicialmente al trabajador para luego compensarse el pago realizado con las cotizaciones sociales.
Por tanto, y con el fin de evitar la interrupción de salarios a la persona que se encuentra en situación de incapacidad temporal, mientras perdure el proceso, se recibirá la prestación a través de la propia empresa.
Pero, ¿qué ocurre si la empresa, por el motivo que sea, no paga el subsidio de incapacidad temporal al trabajador?
En estos casos procede iniciar el procedimiento previsto para los supuestos de incumplimiento de la obligación patronal. La Entidad Gestora o Colaboradora asumirá el pago directo de la prestación, de acuerdo con los previsto en el Artículo 6 de la Orden de 13 de octubre de 1967, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan imputarse al empresario incumplidor.
En primer lugar, el trabajador debe realizar ante la Entidad Gestora o Colaboradora el pago directo de la Incapacidad Temporal sin necesidad de que se reconozca este derecho mediante sentencia.
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante.
El 20 de diciembre de 2024 se publicaba la Ley 6/2024, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante. Esta norma tiene como objetivo mejorar la protección de las personas donantes de órganos o tejidos en vida para trasplantes.
Ahora que acaba de entrar en vigor, te dejo por aquí un resumen de los puntos más importantes:
La ley introduce cambios en varias normas, incluyendo la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores, para adaptarlas a las necesidades específicas de los donantes vivos. En el caso del Estatuto de los Trabajadores, se incluye una nueva letra g) en el apartado 3 del artículo 37 que permite al trabajador, previo aviso y justificación, ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
La ley incluye también una batería de medidas centradas en la protección social y laboral, que buscan asegurar que los donantes vivos no enfrenten dificultades económicas o laborales debido a su generoso acto de donación. Destacan:
Incapacidad Temporal (se incluye un nuevo párrafo al Art. 169 del TRLGSS): Los donantes vivos tienen derecho a una incapacidad temporal sin necesidad de cotización previa (se modifica el Art. 172 del TRLGSS). Esto significa que pueden recibir prestaciones económicas durante el tiempo que necesiten para recuperarse de la donación.
La Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre, publicada en el BOE del 27 de diciembre, que modifica el artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
Refiere el preámbulo de la norma que, teniendo en cuenta el importante incremento que ha sufrido el gasto en prestaciones económicas producidas por las situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes, tanto en el caso de trabajadores por cuenta ajena como trabajadores por cuenta propia, se hace necesario incrementar de manera urgente la fracción de cuota que reciben las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), con el fin de mantener la solvencia económica de las mismas.
Las MCSS son asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro que colaboran con el sistema de Seguridad Social en la gestión de algunas prestaciones económicas. Su historia se remonta a 1900 con la Ley de Accidentes de Trabajo, aunque, actualmente, han ampliado considerablemente sus competencias, siempre bajo la vigilancia y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Las MCSS han asumido la gestión de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes desde 1996, el riesgo durante el embarazo y lactancia desde 2007, el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos desde 2010 y, más reciente, la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, desde 2011.
La financiación de las Mutuas se realiza a partir de la aportación de dos cuotas independientes: una, por la gestión de las contingencias profesionales, y otra, por las contingencias comunes.
La colaboración de las Mutuas en la gestión de las contingencias profesionales se financia por medio de las primas de accidentes de trabajo aportadas exclusivamente por el empresario y recaudadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Proceso de Determinación de la contingencia causante de una incapacidad temporal. Adaptación de un procedimiento administrativo manual a tramitación electrónica.
Aquí te dejo un extracto de mi trabajo publicado dentro de la actividad editorial del Instituto Nacional de Administración Pública, reconocida por Scholary Publishers Indicators in Humanities and Social Sciences (SPI) en las disciplinas de Ciencias Políticas y Derecho.
Te resumo lo que puedes encontrar en él:
El proceso de Determinación de la contingencia causante de un proceso de incapacidad temporal regulado en el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre es importante para el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS).
La toma de una decisión sobre el carácter común o profesional del proceso será fuente de derechos y obligaciones directas para el usuario.
Teniendo en cuenta la dilatada experiencia del INSS en materia de prestaciones y su trámite automático, llama la atención que este procedimiento siga siendo manual desdesu iniciación hasta su terminación, consumiendo recursos humanos y materiales.
La forma en que se comunican las distintas unidades administrativas de la Dirección Provincial y los clientes externos que intervienen en este proceso sigue siendo manual, con utilización mayoritaria del soporte papel. Todo ello conlleva un retraso en la gestión e incluso una posible pérdida de información como consecuencia del traslado físico del papel de un departamento a otro.
Se trata de un proceso mixto en el que intervienen actores internos y externos (interesados, gestores, facultativos del INSS, de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y del Servicio Público de Salud). Consecuentemente, de un primer análisis, se considera su abordaje beneficioso para la Entidad por diferentes motivos.
El presente trabajo plantea el rediseño del procedimiento en todas sus fases con el fin de facilitar la tramitación y gestión de los expedientes iniciados, disminuyendo los tiempos de gestión y utilizando, en la medida de lo posible, medios electrónicos para su tramitación.