¿Cuáles son los principales cambios que se esperan para las pensiones de jubilación en 2026?
Se sigue aplicando el periodo transitorio introducido por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
Tu edad ordinaria de jubilación serán los 65 años, siempre que hayas cotizado un total de 38 años y 3 meses. Si hubieras cotizado menos tiempo, podrás acceder a la jubilación cuando alcances una edad de 66 años y 10 meses.
No obstante, te animo a consultar tu situación concreta en el simulador oficial de la Seguridad Social: https://prestaciones.seg-social.es/simulador-servicio/simulador-pension-jubilacion.html
Aplicación de las cuestiones pendientes del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones
En mi post https://www.misitiosocial.com/2023/03/cuales-son-las-novedades-en-materia-de.html te hablaba sobre las novedades recogidas en este Real Decreto-ley. La mayoría de las modificaciones se inician con efectos del 1 de enero de 2023, no obstante, quedaban cuestiones pendientes que serán efectivas en 2026:
Cálculo de la Base Reguladora de la pensión de jubilación de todos los regímenes de la Seguridad Social a partir del 01/01/2026
El RD-ley 2/2023 contemplaba que la base reguladora para el cálculo de las pensiones de jubilación sería el cociente que resulte de dividir entre 378 (antes 350) la suma de las bases de cotización durante los 324 (antes 300) meses anteriores al mes previo al del hecho causante. Se seleccionarán los 348 meses consecutivos anteriores al mes previo al del hecho causante y se elegirán de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe.
No obstante, este cambio no tendrá plenos efectos hasta el 1 de enero de 2037, estableciéndose un periodo transitorio para las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2036.
Así, en 2026 se aplicará la base reguladora más favorable entre las dos posibilidades siguientes:
1º NUEVO CÁLCULO EN PERIODO TRANSITORIO: Cociente de dividir por 352,33 la suma de los 302 meses más favorables comprendidos dentro de los 304 meses anteriores al mes previo a aquel en el que se produzca el HC
2º CÁLCULO ANTERIOR: Cociente de dividir por 350 la suma de las bases de cotización del trabajador durante los 300 meses (25 años) anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el HC
Integración de lagunas de cotización para los trabajadores autónomos:
A partir del 01/01/2026, cuando en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de jubilación o incapacidad permanente de los trabajadores autónomos aparecieran, con posterioridad a la extinción de la prestación económica por cese de actividad, períodos durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes 6 meses de cada uno de dichos periodos con la base mínima de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
Modificación del importe a integrar en las lagunas de cotización de aquellos colectivos que así las reconozcan, a partir del 1 de enero de 2026:
Ya te lo adelantaba en mi post: https://www.misitiosocial.com/2023/10/que-son-las-lagunas-de-cotizacion-y.html Cuando existan períodos sin obligación de cotizar para el cálculo de las pensiones de jubilación o incapacidad permanente, en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5%, se integrarán lagunas de cotización de la siguiente forma (los porcentajes están referidos a la base mínima de cotización vigente en cada momento):
Ordinario | RDL 2/2023 | ||
|---|---|---|---|
1-4 años | 100% | 1-5 años | 100% |
resto | 50% | 6-7 años | 80% |
Resto | 50% | ||
En tanto la brecha de género sea superior al 5%, se aplicará esta nueva forma de integrar lagunas a las mujeres trabajadoras por cuenta ajena para el cálculo de la pensión de JUBILACIÓN. Será igualmente de aplicación a los varones, siempre en relación con alguno de los hijos, debiendo cumplir los mismos requisitos exigidos para el complemento de brecha de género, a excepción de que la pensión del hombre sea superior a la del otro progenitor. Tampoco se le exige que tenga derecho al complemento de brecha para integrar lagunas de este modo.
A efectos de calcular las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se llevará mediante la integración de lagunas en lugar de la “base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término” que recogía la anterior redacción.
Los regímenes de trabajadores por cuenta ajena (Art. 318 TRLGSS, General, Minería del Carbón y Ajena del Mar) tienen prevista la integración de lagunas con algunas particularidades en el caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Empleados del Hogar y Sistema Especial Agrario por cuenta ajena. Los trabajadores por cuenta propia (RETA y cuenta propia del Mar) no tienen prevista la integración de lagunas, salvo lo indicado para los trabajadores autónomos en el punto anterior.
Jubilación parcial para la industria manufacturera
Finalmente, se pone también en marcha la actuación contemplada en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, con respecto a la jubilación parcial de la industria manufacturera. La empresa y el trabajador deberán cotizar el 80% de la base de cotización que hubiera correspondido al jubilado parcial de seguir trabajando a jornada completa
Esta cotización se aplicará de forma gradual hasta el año 2029 y será de un 50% de la base de cotización durante el año 2026 (ya había comenzado en 2025 con el 40%).

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