¿Qué son las lagunas de cotización y cómo computan a la hora de jubilarse?

lagunas de cotización seguridad social

Las lagunas de cotización son periodos durante los que no ha existido la obligación de cotizar y repercuten en el importe de la pensión.

Si en el periodo que ha de tenerse en cuenta para realizar el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no ha existido obligación de cotizar, hablamos de las denominadas LAGUNAS DE COTIZACIÓN (Art. 209.1.b del TRLGSS). Estas ausencias de cotización pueden haberse producido por diferentes motivos: percepción de algún subsidio o prestación sin cotización, periodos sin actividad laboral, excedencias voluntarias, periodos asimilados por parto…

Para evitar que estos vacíos de cotización repercutan de manera negativa en el importe de la pensión (jubilación e incapacidad permanente), el legislador ha previsto un mecanismo de compensación:

Las primeras 48 mensualidades vacías se completarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y el resto de las mensualidades con el 50 % de dicha base mínima. 

No obstante, el Real Decreto-ley 2/2023 modificó la forma de asimilar las lagunas de cotización con el fin de paliar la brecha de género. Esta modificación entrará en vigor a partir del año 2026. Los porcentajes están referidos a la base mínima de cotización vigente en cada momento:

Ordinario

RDL 2/2023

1-4 años

100%

1-5 años

100%

resto

50%

6-7 años

80%

 

 

Resto

50%

 

 

 

 

En tanto la brecha de género sea superior al 5%, se aplicará esta nueva forma de integrar lagunas a las mujeres trabajadoras por cuenta ajena para el cálculo de la pensión de JUBILACIÓN. Será igualmente de aplicación a los varones, siempre en relación con alguno de los hijos, debiendo cumplir los mismos requisitos exigidos para el complemento de brecha de género, a excepción de que la pensión del hombre sea superior a la del otro progenitor. Tampoco se le exige que tenga derecho al CB para integrar lagunas de este modo.

A efectos de calcular las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se llevará mediante la integración de lagunas en lugar de la “base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término” que recogía la anterior redacción.

Los regímenes de trabajadores por cuenta ajena (Art. 318 TRLGSS, General, Minería del Carbón y Ajena del Mar) tienen prevista la integración de lagunas con algunas particularidades en el caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Empleados del Hogar y Sistema Especial Agrario por cuenta ajena. Los trabajadores por cuenta propia (RETA y cuenta propia del  Mar) no tienen prevista la integración de lagunas, salvo la modificación introducida también por el Real Decreto-ley 2/2023 que indica lo siguiente:

En los supuestos en que en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran, con posterioridad a la extinción de la prestación económica por cese de actividad, períodos durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes seis meses de cada uno de dichos períodos con la base mínima de la tabla general de este régimen especial.

¿Qué ocurre con aquellos trabajadores que presentan periodos cotizados tanto a regímenes por cuenta ajena como a regímenes por cuenta propia?

Si resuelve un régimen con integración de lagunas (cuenta ajena), se procederá a la integración de todos los periodos a tener en cuenta en la base reguladora según la fórmula general.

Si resuelve un régimen sin integración de lagunas (cuenta propia), se aplicará la integración de lagunas únicamente a aquellos periodos de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar que sigan a un periodo cotizado como trabajadores por cuenta ajena. Los periodos que sigan a trabajos realizados en regímenes por cuenta propia, no tendrán integración de lagunas y se computarán con base 0€.

Querido lector, el contenido de este post ha sido redactado el 17 de octubre de 2023, debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


0 Comentarios