¿A quién se considera trabajador desplazado y qué derechos le asisten?

Seguridad social trabajadores desplazados


Trabajadores desplazados al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.

Como norma general, los trabajadores que prestan servicios en el territorio de un Estado están sujetos a la legislación de éste y, por tanto, obligados a la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de ese paísEs el principio general de "lex loci laboris".


No obstante, existen determinados supuestos en los que los trabajadores pueden quedar incluidos en la legislación de su país de origen, aunque desarrollen su actividad en otro país.

Ejemplo: trabajador contratado por empresa española que desarrolla una actividad temporal en Alemania, puede optar por mantener la legislación española y seguir cotizando en España.

A este tipo de trabajadores se les denomina DESPLAZADOS, tratándose de una situación reconocida y regulada en los tratados internacionales suscritos por España.


¿Trabajadores por cuenta ajena o trabajadores por cuenta propia?


Podrán considerarse trabajadores desplazados tanto a aquellos que realizan una actividad asalariada como a aquellos que la realizan por cuenta propia.

A ambos trabajadores les une un elemento común: que el desplazamiento debe realizarse de manera temporal. El periodo de tiempo durante el que se puede mantener la aplicación de la legislación del país de origen va a depender de la norma internacional vigente.


¿Cuál será la normativa aplicable?


Si un trabajador por cuenta ajena es enviado por una empresa para realizar una actividad asalariada en otro país o un trabajador por cuenta propia va a realizar su actividad en otro país, para determinar la legislación aplicable debe acudirse a los instrumentos internacionales suscritos por España. 


Pueden darse tres supuestos:


a) EUROPA

En el caso de países dentro del entorno europeo, incluidos el Espacio Económico Europeo y Suiza, los trabajadores desplazados se regulan en el artículo 12.1 del Reglamento 883/2004, indicando que no se trata de trabajadores migrantes ya que en el desplazamiento no existe voluntad de emigración.

La duración del desplazamiento no podrá superar los veinticuatro meses y la persona desplazada no puede ser enviada en sustitución de otra persona enviada con anterioridad.


b) PAÍSES EXTRACOMUNITARIOS CON CONVENIO

En caso de países extracomunitarios con los que España tenga suscrito un convenio bilateral o multilateral, los trabajadores desplazados (o destacados) podrán quedar incluidos en la legislación del país donde esté sujeta laempresa que los ha destacado durante un periodo de tiempo que varía según los convenios. Algunos tratados extienden esta posibilidad a los trabajadores por cuenta propia, a veces por periodos inferiores que los permitidos para trabajadores por cuenta ajena.

Por ejemplo, en el convenio de España con Perú, el plazo máximo de mantenimiento de la legislación de origen para trabajadores destacados es de 12 meses prorrogables por otros 12 meses más (sólo para trabajadores por cuenta ajena). En el suscrito con Cabo Verde, de 3 años prorrogables por un año más con acuerdo de las partes (tanto para cuenta ajena como para cuenta propia).


c) PAÍSES EXTRACOMUNITARIOS SIN CONVENIO

Por último, cuando el desplazamiento se produce a países con los que España no tenga suscrito Convenio de Seguridad Social, debe aplicarse la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, que entra en vigor el 1 de noviembre de 2023, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español. Esta norma deroga la anterior del 27 de enero de 1982.


Se diferencian cuatro situaciones en las que será de aplicación lo dispuesto en ella:


1. Trabajadores desplazados a un país donde no exista convenio internacional de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

2. Trabajadores desplazados a un país en el que sí existe convenio internacional de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, pero
a. No puedan quedar incluidos en su campo de aplicación porque el convenio sólo contemple a las personas nacionales de cada una de las partes.
b. Se haya agotado el plazo máximo de duración previsto en el mismo, incluidas las prórrogas.
c. Este no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores al territorio de la otra parte.

 

En los supuestos en que no exista convenio o de existir, sólo se contemple a los nacionales de ambas partes, las personas desplazadas se considerarán en situación asimilada a la de alta en el régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadradas a efectos de causar prestaciones: subsidios a corto plazo y pensiones contributivas, derivados tanto de contingencias comunes como profesionales. La obligación de cotizar continúa tanto para la empresa como para el trabajador desplazado, mientras permanezcan en el país de destino y se mantenga la relación laboral, debiendo la empresa comunicar, a tal efecto, el desplazamiento a la TGSS con carácter previo.


En los casos en los que exista convenio, pero se hayan agotado los tiempos máximos o este no prevea la figura del desplazamiento de personas trabajadoras al territorio de la otra parte, las personas desplazadas podrán continuar sujetas voluntariamente a la legislación española de Seguridad Social, en situación asimilada a la de alta en el régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadradas. Para ello, las empresas, previo acuerdo con sus trabajadores, deberán solicitarlo a la TGSS. La acción protectora de estas personas comprenderá únicamente pensiones causadas por contingencias comunes.


En todos los supuestos, las situaciones asimiladas a la de alta se mantendrán exclusivamente durante el periodo de desplazamiento que tenga origen en la contratación formalizada en España, incluso si la persona trabajadora cambia de país de destino.


Gestión de las autorizaciones: 


A efectos de acreditar el mantenimiento de la Seguridad Social española durante el desplazamiento, será necesario que la Tesorería General de la Seguridad Social emita los certificados relativos a la legislación aplicable, que serán diferentes dependiendo de la situación del trabajador y del país de destino.


Para la correcta emisión de estos certificados, es necesario que el trabajador esté incluido en el Sistema de Seguridad Social española con carácter previo al desplazamiento. Es decir, si el alta del trabajador se realiza, únicamente, con la intención de ser desplazado al extranjero, será improcedente, con carácter general, siendo lo correcto gestionar el alta en el país de destino del trabajador.


Tampoco procede el alta en la Seguridad Social española de aquellos trabajadores residentes en España y que son contratados por empresas españolas o extranjeras para realizar la actividad en otro país con carácter indefinido.


Tienes más información en: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/38626


Querido lector, este post ha sido elaborado el 30 de octubre de 2023, debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores. 


 

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