Trámite de la incapacidad temporal en el extranjero

Incapacidad temporal seguridad social

¿Qué hacer cuando nos surge una situación de incapacidad temporal fuera de España?Dependerá del país y de la situación laboral del trabajador. 

En una época en la que es habitual el desplazamiento a otros países por diferentes motivos: vacaciones, trabajo, formación... resulta muy importante conocer cuáles son los pasos que un trabajador debe seguir si se le presenta una situación incapacitante para su trabajo, mucho más si esta situación surge en un país diferente a España.

 

En la página web de la Seguridad Social se han incorporado recientemente las instrucciones de actuación en estos supuestos. https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Conocenos/Publicaciones/28156/47075/7a6a7d08-c43a-455a-ba02-43ea0ff0e508 


Veamos ahora unos casos prácticos que ilustren los pasos que debemos seguir si nos encontramos en estas situaciones.

 

La incapacidad temporal surge cuando el trabajador se encuentra de VACACIONES EN UN PAÍS EXTRANJERO:

 

Javier es un trabajador autónomo que vive y trabaja en Murcia. Su entidad de cobertura de la Incapacidad Temporal es una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (MCSS). 

Javier acaba de casarse con Almudena y ambos están muy felices de poder disfrutar de su viaje de novios en India.

Un par de días después de llegar a su destino paradisíaco, Javier tropieza bajando las escaleras del hotel de camino al desayuno y se rompe una pierna. Desgraciadamente, estas no son las vacaciones con las que había soñado...

 

Preguntas:

 

¿Tendrá derecho Javier a percibir una prestación de incapacidad temporal en España, teniendo en cuenta que el accidente no laboral se ha causado en un país extranjero?

  1. En todo caso.
  2. En ningún caso.
  3. Sí, siempre que reúna las condiciones para causar el subsidio de incapacidad temporal.
  4. No, aunque reúna las condiciones para causar el subsidio de incapacidad temporal.

En caso de tener derecho al subsidio, ¿Cuál será la Entidad de cobertura de la prestación de incapacidad temporal?:

  1. El INSS en todo caso.
  2. La MCSS en todo caso.
  3. La Entidad Gestora o colaboradora que proteja la incapacidad temporal.
  4. No existe posibilidad alguna de que Javier pueda tener derecho al subsidio.

En caso de tener derecho al subsidio, ¿En qué cuantía y desde qué fecha se abonará?

  1. El subsidio se abonará a partir de la misma fecha y con idéntica cuantía a cualqueir otra prestación de incapacidad temporal causada por accidente no laboral.
  2. El subsidio se abonará en la fecha y cuantía que determine la entidad aseguradora privada que ha protegido a Javier durante su viaje.
  3. El subsidio tendrá efectos del mismo día en que Javier regrese a España y se abonará en cuantía igual a la prestación por desempleo.
  4. No existe posibilidad alguna de que Javier pueda tener derecho al subsidio.

 

Solución: Las actuaciones serán diferentes dependiendo de si el país donde surge la incapacidad temporal tiene convenio o no con España que proteja la incapacidad temporal. Veamos:

  • A nivel laboral: Al tratarse de un viaje de vacaciones, la empresa no necesita realizar ninguna actuación previa. 

  • Asistencia sanitaria: Si Javier y Almudena hubieran viajado a algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, deberían haber solicitado previamente la tarjeta sanitaria europea. Como han viajado a un país en el que no existe convenio con España que permita exportar la asistencia sanitaria, deben contratar un seguro privado.

Cuando surge la incapacidad temporal. Independientemente del supuesto, vamos a estudiar cuáles son las posibilidades que pueden darse:

 

  • PAÍS SIN CONVENIO BILATERAL O CON CONVENIO BILATERAL QUE NO INCLUYA LA INCAPACIDAD TEMPORAL (caso del supuesto práctico): Al tratarse de un país con el que España no tiene suscrito un convenio bilateral de Seguridad Social, Javier debe solicitar un certificado médico que contenga: nombre, apellidos y fecha de nacimiento del trabajador, fecha de inicio de la situación incapacitante, descripción del diagnóstico y la firma y sello del facultativo que lo emite. Este certificado médico debe legalizarlo en el Consulado o Embajada de España en el país extranjero donde se cause la prestación. También será admisible el certificado médico que contenga el sello o apostilla de La Haya, si el Estado donde se emite el certificado ha suscrito dicho convenio.  Esta documentación, además de legalizada en la forma descrita, debe ser presentada ante la entidad gestora o colaboradora competente en materia de incapacidad temporal (en este caso la MCSS), debidamente traducida. Una vez presentada la documentación junto con la solicitud de pago directo de la incapacidad temporal y los documentos que resulten necesarios, la Entidad Gestora o Colaboradora pasará a abonar la prestación de incapacidad temporal en la misma modalidad que hubiera correspondido de tratarse de una incapacidad temporal nacional.

  • PAÍS DE LA UNIÓN EUROPEA, ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO O SUIZA: La persona trabajadora deberá de acudir a su facultativo u hospital de la red sanitaria del país. Dicho facultativo le emitirá un certificado médico legible que acredite su situación de incapacidad temporal, en el que deberá figurar el diagnóstico (ICD-10 Code), así como la duración prevista. El certificado deberá emitirse en el modelo oficial establecido para ese país en el caso de existir. La mayoría de países de la UE, EEE y Suiza cuentan con modelos oficiales. Con carácter general, no será necesaria la legalización de documentos ni su traducción. Toda la documentación debe enviarse a la entidad gestora o colaboradora correspondiente que procederá al control de la situación. No será válido el envío a través de correo electrónico. La entidad gestora o colaboradora pasará a abonar la prestación de incapacidad temporal en la misma modalidad que hubiera correspondido de tratarse de una incapacidad temporal nacional.

  • PAÍS QUE TIENE SUSCRITO UN CONVENIO BILATERAL CON ESPAÑA QUE INCLUYE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (Andorra, Australia, Chile, Ecuador, Filipinas, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania y Venezuela): La persona trabajadora deberá de acudir a su facultativo u hospital de la red sanitaria del país. Dicho facultativo le emitirá un certificado médico legible que acredite su situación de incapacidad temporal, en el que deberá figurar el diagnóstico (ICD-10 Code), así como la duración prevista. El certificado deberá emitirse en el modelo oficial establecido para ese país en el caso de existir. Aunque la mayoría de estos países no cuentan con modelos oficiales. Con carácter general, no será necesaria la legalización de documentos ni su traducción (salvo Australia, que exige la apostilla de la Haya para acreditar su validez). Toda la documentación debe enviarse a la entidad gestora o colaboradora correspondiente que procederá al control de la situación. No será válido el envío a través de correo electrónico. La entidad gestora o colaboradora pasará a abonar la prestación de incapacidad temporal en la misma modalidad que hubiera correspondido de tratarse de una incapacidad temporal nacional.

 

En todos los supuestos, cuando el trabajador regrese a España, el control de la situación se retomará por los facultativos de los servicios públicos de salud. Si el trabajador continúa en el extranjero, serán los servicios de salud extranjeros que hubieran emitido la baja médica, los que continuarán con el control de la situación hasta producido el alta médica. El trabajador seguirá comunicando a España los documentos de control de la misma manera que lo hizo con el parte médico de baja.

 

La incapacidad temporal surge cuando EL TRABAJADOR HA SIDO DESPLAZADO POR SU EMPRESA A REALIZAR UN TRABAJO TEMPORAL A OTRO PAIS:

 

Miguel trabaja en una empresa con sede en Logroño. Se trata de una empresa dedicada a la fabricación de cabañas de madera a domicilio. Miguel lleva trabajando con la empresa casi diez años, por este motivo, el CEO le confía la responsabilidad de la construcción de 23 cabañas de madera en un país extranjero. Esta obra será realizada durante un periodo de tiempo determinado tras el que volverá a ocupar su puesto de trabajo habitual en Logroño. Cuando Miguel llega a su destino laboral, inicia una enfermedad común que le durará varios meses.

 

Preguntas:

 

¿Tendrá derecho Miguel a percibir una prestación de incapacidad temporal en España, teniendo en cuenta que la enfermedad común se ha iniciado en un país extranjero?

  1. En todo caso.
  2. En ningún caso.
  3. Sí, siempre que reúna las condiciones para causar el subsidio de incapacidad temporal.
  4. No, aunque reúna las condiciones para causar el subsidio de incapacidad temporal. 

En caso de tener derecho al subsidio, ¿Cuál será la Entidad de cobertura de la prestación de incapacidad temporal?:

  1. El INSS en todo caso.
  2. La MCSS en todo caso.
  3. La Entidad Gestora o Colaboradora que proteja la Incapacidad temporal.
  4. No existe posibilidad alguna de que Miguel pueda tener derecho al subsidio.

En caso de tener derecho al subsidio, ¿En qué cuantía y desde qué fecha se abonará?

  1. El subsidio se abonará a partir de la misma fecha y con idéntica cuantía a cualquier otra prestación de incapacidad temporal causada por la misma contingencia.
  2. El subsidio se abonará en la fecha y cuantía que determine la entidad aseguradora privada que ha protegido a Miguel durante su viaje.
  3. El subsidio tendrá efectos del mismo día en que Miguel regrese a España y se abonará en cuantía igual a la prestación por desempleo.
  4. No existe posibilidad alguna de que Miguel pueda tener derecho al subsidio. 

Solución: Las actuaciones serán diferentes dependiendo de si el país donde surge la incapacidad temporal tiene convenio o no con España que proteja la incapacidad temporal. Veamos:

 

  • Asistencia sanitaria: Si Miguel ha viajado a algún país con el que España tenga suscrito un tratado internacional que proteja la asistencia sanitaria, deberá solicitar en el INSS el modelo necesario. Si el país no protege la prestación sanitaria, deberá contratar un seguro privado.

 

Cuando surge la incapacidad temporal, el trabajador actuará del mismo modo que hemos visto en el ejemplo anterior.

 

  • PAÍS SIN CONVENIO BILATERAL O CON CONVENIO BILATERAL QUE NO INCLUYA LA INCAPACIDAD TEMPORAL: Al tratarse de un país con el que España no tiene suscrito un convenio bilateral de Seguridad Social, el trabajador debe solicitar un certificado médico que contenga: nombre, apellidos y fecha de nacimiento del trabajador, fecha de inicio de la situación incapacitante, descripción del diagnóstico y la firma y sello del facultativo que lo emite. Este certificado médico debe legalizarlo en el Consulado o Embajada de España en el país extranjero donde se cause la prestación. También será admisible el certificado médico que contenga el sello o apostilla de La Haya, si el Estado donde se emite el certificado ha suscrito dicho convenio.  Esta documentación, además de legalizada en la forma descrita, debe ser presentada ante la entidad gestora o colaboradora competente en materia de incapacidad temporal (en este caso la MCSS), debidamente traducida. Una vez presentada la documentación junto con la solicitud de pago directo de la incapacidad temporal y los documentos que resulten necesarios, la Entidad Gestora o Colaboradora pasará a abonar la prestación de incapacidad temporal en la misma modalidad que hubiera correspondido de tratarse de una incapacidad temporal nacional.
  • PAÍS DE LA UNIÓN EUROPEA, ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO O SUIZA: La persona trabajadora deberá de acudir a su facultativo u hospital de la red sanitaria del país. Dicho facultativo le emitirá un certificado médico legible que acredite su situación de incapacidad temporal, en el que deberá figurar el diagnóstico (ICD-10 Code), así como la duración prevista. El certificado deberá emitirse en el modelo oficial establecido para ese país en el caso de existir. La mayoría de países de la UE, EEE y Suiza cuentan con modelos oficiales. Con carácter general, no será necesaria la legalización de documentos ni su traducción. Toda la documentación debe enviarse a la entidad gestora o colaboradora correspondiente que procederá al control de la situación. No será válido el envío a través de correo electrónico. La entidad gestora o colaboradora pasará a abonar la prestación de incapacidad temporal en la misma modalidad que hubiera correspondido de tratarse de una incapacidad temporal nacional.
  • PAÍS QUE TIENE SUSCRITO UN CONVENIO BILATERAL CON ESPAÑA QUE INCLUYE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (Andorra, Australia, Chile, Ecuador, Filipinas, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania y Venezuela): La persona trabajadora deberá de acudir a su facultativo u hospital de la red sanitaria del país. Dicho facultativo le emitirá un certificado médico legible que acredite su situación de incapacidad temporal, en el que deberá figurar el diagnóstico (ICD-10 Code), así como la duración prevista. El certificado deberá emitirse en el modelo oficial establecido para ese país en el caso de existir. Aunque la mayoría de estos países no cuentan con modelos oficiales. Con carácter general, no será necesaria la legalización de documentos ni su traducción (salvo Australia, que exige la apostilla de la Haya para acreditar su validez). Toda la documentación debe enviarse a la entidad gestora o colaboradora correspondiente que procederá al control de la situación. No será válido el envío a través de correo electrónico. La entidad gestora o colaboradora pasará a abonar la prestación de incapacidad temporal en la misma modalidad que hubiera correspondido de tratarse de una incapacidad temporal nacional. 

En todos los supuestos, cuando el trabajador regrese a España, el control de la situación se retomará por los facultativos de los servicios públicos de salud. Si el trabajador continúa en el extranjero, serán los servicios de salud extranjeros que hubieran emitido la baja médica, los que continuarán con el control de la situación hasta producido el alta médica. El trabajador seguirá comunicando a España los documentos de control de la misma manera que lo hizo con el parte médico de baja.


Conclusión: La respuesta a las preguntas es la misma en ambos supuestos: 1C; 2C y 3A.

 

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Querido lector, el contenido de este post ha sido redactado el 6 de noviembre de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.

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