Normativa internacional: Prestaciones por nacimiento y cuidado del menor

Seguridad social prestaciones de nacimiento

Las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor: coordinación de sistemas de Seguridad Social dentro y fuera del entorno europeo

El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, agrupa las prestaciones de maternidad y paternidad en un único  subsidio. Desde ese momento, ha dejado  de  ser  un  derecho  transferible  entre  los progenitores. 


Teniendo en cuenta esta nueva configuración otorgada a las prestaciones por nacimiento, es conveniente analizar si se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación material del Reglamento 883/2004 y en  el  de  aquellos  otros  Convenios  Bilaterales  suscritos  por  España  que  también recogían la anterior prestación de maternidad (Andorra, Argentina, Australia,  Chile,  Ecuador,  Filipinas,  Marruecos,  Paraguay,  Perú,  República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela).

 

Es decir, la nueva prestación por nacimiento y cuidado del menor, con una regulación diferente a las anteriores, tiene que encontrar su encaje dentro los instrumentos internacionales ratificados por España.


¿Puede considerarse incluida dentro del campo de aplicación material de los reglamentos comunitarios, la prestación por nacimiento y cuidado del menor tras la nueva regulación?


Si observamos atentamente la normativa comunitaria, puede concluirse que las prestaciones de maternidad y paternidad (del otro progenitor) se encuentran expresamente incluidas en el ámbito de aplicación material de  los  Reglamentos  comunitarios  por  lo  que  la  prestación  por  nacimiento  y cuidado del menor también lo está. Es decir, que los principios informadores que conforman los Reglamentos europeos (sobre todo en lo que respecta a la totalización de periodos) son plenamente aplicables a las nuevas prestaciones por nacimiento vigentes en España desde el 1 de enero de 2019, siempre que el solicitante cumpla con el resto de los requisitos exigidos por la normativa nacional.


 ¿Puede considerarse incluida dentro del campo de aplicación material de los convenios bilaterales suscritos por España, la prestación por nacimiento y cuidado del menor tras la nueva regulación?


Hasta el momento, ninguno de los Convenios Bilaterales suscritos por España que contemplan la prestación de maternidad incluyen expresamente la prestación de paternidad (o del otro progenitor) dentro de su ámbito de aplicación material.


Si atendemos a las circunstancias y pactos que llevaron a los firmantes a suscribir los Convenios Bilaterales, el Reino de España no puede apartarse de sus obligaciones internacionales realizando modificaciones unilaterales mediante normativa interna, aunque esta normativa revista la forma de Real Decreto-ley. Por tanto, los Convenios Bilaterales se mantendrán vigentes en los términos pactados hasta producirse la correspondiente revisión según los instrumentos indicados para ello.


El Real Decreto-Ley 6/2019 ha establecido la plena equiparación de los derechos de ambos padres, pero, como hemos visto, con una finalidad diferente para aquellos progenitores diferentes de la madre biológica. Al carecer todos estos Convenios Bilaterales de cláusulas de equiparación de permisos (como sí lo hace el Reglamento 883/2004), no cabe más que afirmar que sólo será posible su aplicación cuando la prestación de nacimiento se refiera exclusivamente a los supuestos contemplados en la tradicional prestación de maternidad.


Indican los Convenios Bilaterales señalados que las prestaciones económicas derivadas de la maternidad serán reconocidas por el país en que esté asegurado el beneficiario teniendo en cuenta, si fuera necesario, los periodos de seguro realizados en el otro país, siempre que no se superpongan. Por tanto, si para el reconocimiento de una prestación por nacimiento y cuidado de menor en España hubiera que acudir a la totalización de periodos, no será posible hacerlo si se trata de países con Convenio Bilateral en los términos actuales, salvo que se trate de los supuestos previstos en la anterior prestación de maternidad.


Palabras clave: #Maternidad, #Paternidad, #Nacimiento, #Reglamentoscomunitarios, #Conveniosbilaterales


Cómo citar:


Díaz Mordillo, M. A. (2023). Las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor: coordinación de sistemas de Seguridad Social dentro y fuera del entorno europeo. E-Revista Internacional De La Protección Social8(1), 36–54. https://doi.org/10.12795/e-RIPS.2023.i01.03


Disponible en: https://revistascientificas.us.es/index.php/erips/issue/view/1453

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