El sistema especial agrario: preguntas frecuentes

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 ¿Qué es el sistema especial agrario?

La ley 28/2011, de 22 de septiembre, procedió a la integración del antiguo Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos del 1 de enero de 2012. Actualmente, esta ley se ha integrado en los artículos 286 a 289 del TRLGSS de 2015.

En la práctica, están comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SEA), quienes realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de estas, en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

Sin embargo, la peculiaridad más importante de este Sistema Especial es que su inclusión en el mismo se produce tanto durante los periodos de actividad por la realización de trabajos efectivos, como durante los periodos de inactividad, que también conllevan la permanencia en alta en el Régimen General. Esto permite la protección de unos trabajadores caracterizados por la temporalidad en sus empleos, a causa de la estacionalidad propia de los cultivos y campañas agrícolas.

Durante estos periodos de inactividad, el responsable exclusivo de la cotización es el propio trabajador y tanto la inclusión como la permanencia en el sistema vendrá determinada por el cumplimiento de una serie obligaciones.

¿Cómo puede quedar incluido un trabajador en el Sistema especial agrario?

Será necesario realizar un mínimo de 30 jornadas reales (de trabajo efectivo) en un periodo continuado de 365 días y formular petición expresa (modelo TA.0161) dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas. Este servicio está disponible en la SEDE electrónica de Seguridad Social (SEDESS) Ciudadanos (seg-social.gob.es). El requisito de las 30 jornadas será imprescindible para mantener la permanencia en el sistema especial.

La inclusión tendrá efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud. 

Los días en los que el trabajador se encuentre en incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, prestaciones de nacimiento, riesgo durante el embarazo (procedentes de un periodo de actividad en el sistema especial), prestación por desempleo agrícola o alta en algún régimen como consecuencia de programas de empleo agrario, servirán para acreditar las 30 jornadas.

¿Y si el trabajador quiere darse de baja?

Puede solicitar su exclusión de manera voluntaria en cualquier momento y tendrá efectos del día primero del mes siguiente al de su presentación. Utilizará para ello el modelo TA.0161 o el servicio habilitado en SEDESS Ciudadanos (seg-social.gob.es)

¿Se puede excluir de oficio al trabajador del sistema especial contra su voluntad?

Sí, cuando no cumpla con su obligación de realizar 30 jornadas en un periodo continuado de 365 días (es necesario tanto para solicitar el alta como para el mantenimiento de esta; aunque este requisito no es aplicable a los trabajadores que ya estuvieran de alta en el antiguo régimen) o cuando no abone dos mensualidades consecutivas del boletín de cotización de inactividad.

La exclusión por no realizar jornadas es muy habitual a principios de mes, cuando la TGSS realiza el control de actividad de los trabajadores, y tiene efectos del último día del mes en que el trabador recibe la notificación. Podrá volver a solicitar la reincorporación cuando vuelva a reunir las 30 jornadas.

El efecto de la baja por no abonar dos cuotas consecutivas será del día primero del mes siguiente a la segunda mensualidad no ingresada, con independencia de la fecha de comunicación de la TGSS al trabajador. La reincorporación se producirá, a opción del trabajador, bien el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud o el día primero del mes de ingreso de las cuotas.

¿Tiene el trabajador obligación de abonar la cuota de inactividad si percibe un subsidio o renta agraria?

Durante la percepción de un Subsidio Agrícola o Renta Agraria, los trabajadores no tienen obligación de abonar la cuota de inactividad, ya que el SEPE, además de abonarles el subsidio o renta, se encarga de la cotización a la Seguridad Social.

¿Es compatible el alta en Régimen General y en el Sistema Especial Agrario?

El sistema especial agrario es perfectamente compatible con cualquier régimen. No obstante, el trabajador debe saber que la permanencia de alta en SEA genera la obligación del pago de las cuotas de inactividad, por lo que, si no quieren seguir pagando, pueden darse de baja, a instancias del trabajador, por el desempeño de otra actividad. Esta solicitud de baja tendrá efecto del día primero del mes siguiente a la solicitud. 

Posteriormente, podrán solicitar su reincorporación cuando finalicen la actividad en el otro régimen, en el plazo de tres meses desde la fecha de baja y los efectos del alta en el SEA serán del día siguiente a la baja. Si la solicitud se presenta después de esos tres meses, tendrá efectos del día primero del mes siguiente a la solicitud.

Querido lector, el contenido de este post ha sido redactado el 27 de noviembre de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores. 

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