Trabajos a tiempo parcial a partir del 1 de octubre de 2023. Ejemplos prácticos

 

Seguridad social tiempo parcial

El artículo único, punto 26, del Real Decreto- ley 2/2023, de 16 de marzo, modificó el Art. 247 del TRLGSS, sobre el cómputo de los periodos de cotización de los trabajadores contratados a tiempo parcial a efectos de causar prestaciones de Seguridad Social.

Un poco de historia…


La pugna por conseguir la plena equiparación de derechos de trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial no es nueva.


La Disposición Adicional Séptima del TRLGSS 1/1994, de 20 de junio, en su redacción inicial, establecía que, para determinar los periodos de cotización y de cálculo de la base reguladora de las prestaciones, debían computarse únicamente las horas o días efectivamente trabajados, independientemente de si lo habían sido a tiempo completo o parcial. Esto producía una situación clara de desventaja para los trabajadores a tiempo parcial.


En un momento posterior, el Art. 2.2 del Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre como resultado de los diferentes compromisos sociales alcanzados y con la intención de conseguir la plena igualdad de trato y no discriminación de los trabajadores a tiempo parcial en relación con los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de la aplicación del principio de proporcionalidad cuando resultara adecuado, modifica la forma de computar los periodos a tiempo parcial a partir del 29 de noviembre de 1998. 


Desde esa fecha, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y maternidad, se computaban exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se dividían por cinco, equivalente diario del cómputo de mil ochocientas veintiséis horas anuales (HORAS/5). Además, para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, estos días teóricos de cotización se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días teóricos de cotización (HORAS/5x1,5).


Tiempo después, la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2013, de 14 de marzo declara nula esta regla por entender que vulnera el artículo 14 de la Constitución española, tanto por lesionar el derecho a la igualdad, como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo. A la mencionada Sentencia, se añadieron posteriormente otras: 71/2013 y 72/2013, ambas de 8 de abril y 116/2013 y 117/2013, de 20 de mayo. Todo ello confluye en la publicación del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, que introduce el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP), regulado posteriormente en los mismos términos, por el Art. 247 del TRLGSS 8/2015, de 30 de octubre.


¿En qué consistía el coeficiente global de parcialidad?


Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se tendrían en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador hubiera permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que fuera la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.


En primer lugar, se calculaban los días teóricos de cotización aplicando el coeficiente de parcialidad, que venía determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarían efectivamente cotizados en cada período.


Al número de días resultantes se le sumarían, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.


El coeficiente global de parcialidad, que ponía en proporción los días cotizados reales sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador, también se aplicaría a los periodos de carencia exigidos al trabajador (por lo que a cada trabajador se le exigiría un periodo de carencia diferente en función de su coeficiente global de parcialidad individual).


Veamos un ejemplo práctico:


Dña. Angustias, nacida el 31 de diciembre de 1956, ha trabajado siempre como limpiadora. Salvo un pequeño periodo realizado a tiempo completo, el resto de su vida laboral lo ha realizado a tiempo parcial. Sus cotizaciones son las siguientes:


  • De 1-1-1976 a 31-12-1976 son 365 días naturales en alta con un contrato a tiempo parcial del 20% = 73 días de cotización transformados (días en alta x el coeficiente del tiempo parcial de este contrato)
  • De 1-1-1978 a 31-12-1980 son 730 días al 100% (jornada completa) = 730 días de cotización efectiva.
  • De 1-1-1981 a 31-12-2010 son 10.950 días naturales en alta con un contrato a tiempo parcial del 30% = 3.285 días de cotización transformados (días en alta x coeficiente de tiempo parcial de este contrato)
  • De 1-1-2015 a 31-12-2023 son 3.285 días naturales en alta con un contrato a tiempo parcial del 40% = 1.314 días de cotización transformados (días en alta x coeficiente de tiempo parcial de este contrato)

Esta señora tiene 15.330 días naturales en alta, pero días teóricos de cotización únicamente 5.402 (días transformados).


Una vez tenemos los días teóricos, calculamos el CGP


El coeficiente global de parcialidad se calcula así: (días de cotización acreditados x 100) dividido por los días en alta: 5402 x 100/15330 = 35,24%


Después de estos cálculos,  para que Dña. Angustias pueda jubilarse el 31-12-2023 (67 años), hay que aplicar el coeficiente global de parcialidad al periodo de carencia: 


Si, con carácter general se solicitan 15 años cotizados (5475 días) de los que 2 años (720 días) deben estar cotizados dentro de los 15 años anteriores al hecho causante, a Dña. Angustias se le exigirá una carencia singular teniendo en cuenta su coeficiente global de parcialidad:


Carencia genérica: 5475 días x 35,24% = 1929 días 

Carencia específica: 720 días x 35,24% = 254 días


Dña. Angustias sí cumple el requisito exigido (se miran los días teóricos), por tanto, no tendría problemas en jubilarse el 31-12-2023 aplicando el CGP.


Pero, ¿Qué ha cambiado a partir del 1 de octubre de 2023?:


El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia de 3 de julio de 2019, recaída en la cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 688/2019 , nuevamente declara la inconstitucionalidad y nulidad de la forma de cálculo de los periodos a tiempo parcial. 

 

En ese momento, se dejó de aplicar el coeficiente de parcialidad exclusivamente a efectos de la pensión de jubilación, tomándose en consideración para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la misma, los periodos en los que el trabajador hubiera permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que fuese la duración de la jornada (aunque el CGP se seguía aplicando tanto a la carencia genérica como a la específica). A partir del 20 de octubre de 2021, se extiende este concepto para la Incapacidad Permanente por enfermedad común.


Finalmente, el Art. único, punto 26, del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo ha modificado la redacción del Art. 247 del TRLGSS 8/2015 de esta forma: A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Esta nueva forma de cálculo ha entrado en vigor a partir del 1 de octubre de 2023.


Si volvemos a Dña. Angustias, su pensión de jubilación prevista para el 31-12-2023 no se calculará ya con el CGP, sino teniendo en cuenta los días realmente cotizados: 15.330 días. Además, tanto su carencia genérica como su carencia específica serán las dispuestas con carácter general: 15 años (2 años en los 15 anteriores), sin aplicar ninguna fórmula adicional.


¿Esta modificación tiene carácter retroactivo?


Sí, todos los periodos cotizados van a considerarse de la misma manera independientemente de la fecha en que se realizó tal cotización, la diferencia estará en la fecha en la que se cause la pensión o prestación de que se trate. 


Volviendo al ejemplo anterior: Si Dña. Angustias se jubila el 31-12-2023(posterior al 1-10-2023) se aplicará la nueva fórmula. Si Dña. Angustias se jubila el 31-08-2023 (anterior al 1-10-2023), se aplicaría el coeficiente global de parcialidad. 


Por tanto, no depende de la fecha en que se coticen los periodos sino de la fecha en la que se cause la prestación. El cambio tampoco afectará a las prestaciones causadas y resueltas antes del 1-10-2023, es decir, no se revisarán prestaciones anteriores ya que se calcularon correctamente con la normativa vigente en el momento, aunque sí podrán solicitarse nuevamente las pensiones denegadas que pudieran ser aprobadas con el nuevo cálculo, teniendo siempre en cuenta la nueva fecha de solicitud,  a efectos económicos. 


Querido lector, el contenido de este post ha sido redactado el 7 de octubre de 2023, debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.






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