Dudas más frecuentes en relación con el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos según el RDL 13/2022

Nuevo sistema de cotización RETA

¿Aún te quedan dudas sobre el nuevo sistema de cotización RETA? Este es tu post.

Como ya hemos referido en entradas anteriores, el nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos entra en vigor el 1 de enero de 2023, aunque su despliegue definitivo se producirá en un periodo de tiempo más amplio.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador informativo para calcular la cuota. También han incluido una guía informativa y un vídeo tutorial. Inicio (seg-social.gob.es)

No obstante, aquí te dejo una recopilación de las preguntas que, a mi juicio, pueden resultarte de utilidad en este momento:

Si ya estoy de alta en RETA el 31-12-2022 ¿Qué tengo que hacer?

Debes comunicar tus rendimientos previstos para 2023 antes del 31 de octubre a través del servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo” que puedes encontrar en Import@ss, debiendo elegir una base de cotización provisional en función de estos ingresos. Inicio (seg-social.gob.es)

  • La base de diciembre de 2022 es superior a la base provisional que te correspondería en 2023: Si a 31 de diciembre de 2022 vienes cotizando por una base superior a la que te corresponde por tus rendimientos en 2023, puedes mantener esta base y renunciar a la devolución de cuotas tras la regularización, adquiriendo esta base provisional el carácter de definitiva, aunque sea superior a tus ingresos reales.
  • No elijo base provisional en 2023: Si decides no elegir una base de cotización, cotizarás sobre una base proporcional a la que tenías en diciembre de 2022, considerándose provisional a efectos del procedimiento de regularización de cuotas. Aunque te recuerdo que debes declarar tus rendimientos antes del 31 de octubre de 2023, independientemente de que conlleve o no un cambio de base.
  • En 2022 he cotizado por la base mínima establecida pero mis ingresos son inferiores al SMI: Si prevés que en 2023 tus ingresos van a ser inferiores al SMI, podrás elegir una base de la tabla reducida (del 1 de enero al 28 de febrero), que tendrá efectos el 1 de marzo, aunque sea inferior a la base mínima por la que venias cotizando en diciembre de 2022.

¿Y si me doy de alta como RETA a partir del 1 de enero de 2023?

En caso de un alta nueva, debes elegir una base de cotización provisional en función de tus rendimientos previstos.

¿Qué ocurre si mis ingresos varían durante el año?

Tienes la posibilidad de seleccionar una nueva base de cotización cada dos meses (generando una nueva cuota a abonar), hasta un máximo de seis veces. Puedes elegir un tramo superior o inferior al inicialmente señalado. La modificación será efectiva dependiendo de la fecha en la que comuniques tus ingresos:

Comunico

Efectos

Del 1-01 al  28 febrero

1 marzo

Del 1-03 al  30 abril

1 mayo

Del 1-05 al 30 junio

1 julio

Del 1-07 al 31 agosto

1 septiembre

Del 1-09 al 31 octubre

1 noviembre

Del 1-11 al 31 diciembre

1 enero

¿Cuál será realmente mi base de cotización?

Debes realizar una previsión del promedio mensual de tus ingresos netos anuales y, en función de esta, elegir una base comprendida entre la mínima y la máxima del tramo correspondiente a esta previsión.

Si la base prevista resulta inferior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, debes elegir la base entre los tramos establecidos para la tabla reducida.

¿Y cómo calculo mis ingresos?

Se tienen en cuenta los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural por la realización de todas las actividades profesionales o económicas realizadas tanto a título personal como socios de cualquier tipo de entidad, y ello aunque no exista obligación de darse de alta en RETA por estas actividades.

No obstante, los rendimientos obtenidos por actividades que generen alta como trabajador por cuenta ajena o asimilado, no computan.

A la hora de calcular la base definitiva, se tendrá en cuenta el promedio mensual de todos los rendimientos netos anuales, una vez deducido el 7% (regla general) o el 3% (autónomos societarios de sociedades de capital o laborales), dividido entre el número de días naturales en alta como RETA en el año natural. Se excluyen del cómputo de días aquellos en los que el trabajador haya estado en disfrute de una prestación económica de Seguridad social y aquellos otros que hayan servido para determinar la base reguladora de dicha prestación.

Las personas mayores de 47 años o de cualquier otra edad ¿siguen teniendo limitaciones a la hora de elegir su base?

Con el nuevo modelo ha desaparecido la limitación en la elección de bases en función de la edad de los trabajadores.

Y si mi previsión es la de percibir ingresos anuales inferiores al SMI, ¿tengo obligación de alta en RETA?

Recuerda que el nuevo sistema de cotización no ha variado las normas de encuadramiento, por ello, si realizas una actividad por cuenta propia, a título lucrativo, de manera habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, tengas o no trabajadores a tu cargo, tendrás que darte de alta en RETA, seleccionando una base de cotización de la tabla reducida.

¿Existe algún trabajador autónomo que no esté obligado a elegir su base de cotización en función de los ingresos previstos?

Únicamente los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, no cotizarán por rendimientos.

Y si no presento declaración del IRPF o, presentándola, no declaro ningún ingreso por actividades económicas o profesionales, ¿Cuál será mi base de cotización definitiva tras las regularización?

Tu base de cotización definitiva será la base mínima para contingencias comunes del Grupo 7 del Régimen general, aunque transitoriamente para 2023 se establece una base de cotización de 1000€ para estas situaciones.

¿En qué consiste la regularización de cuotas?

Se trata de un proceso automático por el que se establecerán las bases de cotización definitivas, ajustando la cotización mensual realizada a través de bases provisionales.

  • Si la base de cotización provisional resulta inferior a la base definitiva, el trabajador debe ingresar la diferencia. 
  • Si la base de cotización resulta superior a la base definitiva, la TGSS devolverá de oficio al trabajador la diferencia cotizada en demasía.

Las diferencias entre las bases de cotización provisionales y definitivas se calcularán aplicándose los tipos y demás condiciones de cotización correspondientes a los periodos de liquidación objeto de la regularización.

En ningún caso se modificará el importe de las prestaciones de Seguridad Social percibidas conforme a una base provisional. Además, los meses que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de las mismas, no es objeto de regularización considerándose bases definitivas a todos los efectos. 

Si la AEAT efectúa modificaciones posteriores sobre los ingresos comunicados a TGSS, la actuación resultante dependerá de los nuevos importes. Si los nuevos ingresos son inferiores a los establecidos inicialmente, el trabajador puede solicitar a TGSS la devolución de las cuotas abonadas en demasía. Por el contrario, si los nuevos ingresos son superiores a los iniciales, TGSS estará obligada a comunicar la situación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con la finalidad de que sea este organismo el que determine los importes a ingresar por el trabajador.

¿Qué ocurre con los beneficios de la tarifa plana a partir de 2023?

El RDL 13/2022 ha derogado los artículos del Estatuto de Trabajador Autónomo que regulaban las distintas modalidades de tarifa plana, por tanto, no podrá generarse un nuevo derecho a partir del 1 de enero de 2023.

No obstante, aquellos trabajadores que tuvieran reconocidos estos beneficios de cotización a 31 de diciembre de 2022, podrán mantenerlos hasta su extinción por el transcurso de los plazos establecidos.

Por otro lado, se establece una nueva modalidad de cuotas reducidas según el importe fijado en la Ley de Presupuestos del Estado (actualmente 80€), para aquellos autónomos que causen alta por primera vez a partir de enero de 2023, o que no hubieran estado en alta en el régimen en los dos años anteriores a un alta nueva, a partir del 1 de enero de 2023. La duración inicial es de 12 meses ampliable a 24 si no se obtienen ingresos superiores al SMI, superado el periodo inicial.

¿Cuál es la base de cotización cuando se compatibiliza la pensión de jubilación con una actividad profesional por la que debo quedar incluido en una mutualidad alternativa al RETA?

Se aplicará el 9% solidario sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general. Esta cotización, que se deduce mensualmente de la pensión, no es computable a efectos de prestaciones.

¿Cuál es la base de cotización en los supuestos de jubilación activa?

La base de cotización será la que resulte de aplicar las reglas del nuevo sistema de cotización en función de rendimientos. 

Únicamente se cotiza por incapacidad temporal y contingencias profesionales, además del 9% solidarios sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Para más información: Portal Import@ss Inicio (seg-social.gob.es) y Revista Activa de Seguridad Social Inicio - Revista Seguridad Social (seg-social.es)

NOTA: A partir del  de enero de 2023 la TGSS podrá a disposición un “Catalogo de respuestas a dudas sobre el nuevo Sistema de Cotización para los trabajadores autónomos -RDL13/2022-“, en la página Web de la Seguridad Social a través de la siguiente ruta: "Inicio>consultas>cotización y recaudación>nuevo sistema de cotización para autónomos 2023". 

La Ley General de Presupuestos Generales del Estado para 2023 fija los tramos así:


Querido lector, este post ha sido redactado el 26 de diciembre de 2022. Debes tener en cuenta que no incluye posibles modificaciones normativas posteriores.



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