¿Qué es el Fondo de Compensación para las víctimas del amianto?

 

seguridad social amianto

Se trata de un mecanismo de compensación que puede poner fin al peregrinaje judicial de los afectados por patologías derivadas del amianto.

Tras varios intentos frustrados, el jueves 20 de octubre de 2022 se publicaba en el BOE la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un Fondo de Compensación para las víctimas del amianto.

En España, entre 1994 y 2008 se produjeron 3.943 fallecimientos vinculados directamente con el amianto. Este material se usó principalmente para la fabricación de fibrocemento para la construcción, teniendo su pico de consumo en la década de los años setenta del pasado siglo. Por ello se prevé que, al menos hasta 2023, la tendencia en la aparición de patologías indemnizables entre los trabajadores afectados sea claramente ascendente. El amianto ya no existe como problema preventivo, sino en las enfermedades derivadas de antiguas exposiciones que afloran y seguirán aflorando aún, con más intensidad.

Se ha probado científicamente que existe una relación directa entre el consumo de amianto y el cáncer, concretamente el mesotelioma. Se espera que el número de damnificados entre los años 2003 y 2009 se sitúe en 7.154 casos a indemnizar en sus diferentes modalidades.

A diferencia de la inmediatez de la lesión producida por el accidente de trabajo, la enfermedad profesional provoca daños lentos y silenciosos que aparecen años más tarde de la exposición (en el caso del amianto, décadas más tarde). Esto provoca que, cuando la enfermedad se manifiesta, muchas empresas donde se produjo la exposición han desaparecido o los trabajadores han podido prestar servicios en diferentes puestos, hecho que dificultará la identificación del trabajo que ha provocado la dolencia.

Este fondo, creado a semejanza del existente en otros países como Francia, Holanda o Bélgica, está llamado a compensar el daño en aquellos supuestos en los que las familias o trabajadores afectados tengan vetada la vía judicial por no tener empresa a la que reclamar. Se compensarán los daños padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España, así como a sus causahabientes.

El fondo, carente de personalidad jurídica, será gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y será dotado económicamente a través de las transferencias que se determinen anualmente en la correspondiente Ley General de Presupuestos del Estado.

El procedimiento se iniciará por la persona beneficiaria (aquellas que padezcan dolencias directamente vinculadas con el amianto, hayan tenido o no el reconocimiento como enfermedad profesional o sus causahabientes en caso de fallecimiento). La solicitud se dirigirá al INSS, acompañada de los documentos que acrediten las lesiones padecidas y su origen, indicando también la existencia de posibles acciones judiciales o de otras prestaciones reconocidas por la misma causa. El INSS dictará resolución en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de la solicitud. Esta resolución podrá ser objeto de recurso administrativo según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, habrá que esperar un tiempo para su puesta en marcha definitiva, pues necesita del correspondiente desarrollo reglamentario en el plazo de tres meses desde la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado.

Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 5 de diciembre de 2022. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


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