El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Una norma heterogénea que también habla de jubilación

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El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Con efectos del 28 de diciembre entra en vigor una norma que, aunque su intención es la de mitigar los efectos de la recesión económica sobre el bolsillo de los ciudadanos, también aporta ciertas medidas interesantes en materia de Seguridad Social:

1.- Incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas (Art.77) y del Ingreso Mínimo Vital (Art.79): Se mantiene en 2023 el incremento pactado para estas prestaciones con un complemento del porcentaje hasta alcanzar el 15% en total.

2.- Prórroga para 2023 de la jubilación parcial aplicable a la industria manufacturera (el Art. 84 modifica lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4º.6 del TRLGSS): Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024 (antes 1 de enero de 2023), siempre y cuando se trate de trabajadores que realicen directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.

Importante: el RD 20/2022 eliminaba para la jubilación parcial de la industria manufacturera la posibilidad de computar el servicio social femenino obligatorio (art. 2 Ley 24/2022, de 25 de noviembre) con el límite máximo de un año, hasta completar el periodo de carencia necesario. Posteriormente, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, enmendaba el error, siendo el periodo del servicio social femenino plenamente computable a efectos del cómputo de carencia para esta modalidad de jubilación.

NOTA: recuerda que esta prórroga es únicamente para el ACCESO a la jubilación parcial de la industria manufacturera. La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, ya incorporó la posibilidad de acceder a la jubilación aplicando la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto (“ley antigua”) SIN LÍMITE DE TIEMPO para los siguientes colectivos (desde 1-1-2019 y hasta 31-12-2021 la prórroga de la normativa anterior se producía de año en año):  personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social y personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.

Al resto de jubilaciones parciales (no industria manufacturera) se les aplica la normativa vigente en el momento del hecho causante. No obstante, la legalidad aplicable a las pensiones de jubilación plena que se causen a partir del 1 de enero de 2019 y que procedan de una previa jubilación parcial a la que se haya accedido por normativa anterior, ha de ser la misma que la que rigiera el reconocimiento de la jubilación parcial de la que proceda la jubilación plena.

3.- Compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario (Art.83 que introduce una nueva Disposición Transitoria 35ª en el TRLGSS). Los profesionales sanitarios podrán acceder a esta nueva modalidad de jubilación activa durante los tres años siguientes a partir de la entrada en vigor de la norma. Durante este periodo podrán continuar desempeñando sus funciones en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación percibiendo el 75% del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública. También podrán acceder aquellos facultativos jubilados a partir del 1 de enero de 2022 o que hubieran accedido a una jubilación activa al amparo del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, de medidas urgentes para evitar la propagación del COVID.

Requisitos: haber accedido a la pensión en edad ordinaria sin bonificaciones (salvo los acogidos al Real Decreto-ley 8/2021) aunque no se alcance el 100% de la base reguladora y aunque no haya transcurrido un año desde la fecha del cumplimiento de la edad legal de jubilación y el hecho causante de la pensión; la jornada laboral debe situarse entre el 100% y el 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable; es compatible con la percepción del complemento a mínimo y la bonificación por jubilación demorada; se consideran pensionistas a todos los efectos, por lo que no podrán realizar ninguna otra actividad salvo la sanitaria; están sujetos a las obligaciones de alta y cotización, no requiriéndose ningún periodo previo de carencia para el acceso a la prestación de incapacidad temporal causada durante el ejercicio de la jubilación activa (aunque durante la percepción de la IT se suspende el cobro de la jubilación). 

Las cotizaciones realizadas sirven para mejorar los coeficientes reductores aplicados en la pensión inicial en virtud de la carrera laboral, pero no sirven para generar el complemento de la jubilación demorada.

4.- Prórroga de la vigencia del Salario Mínimo Interprofesional: Hasta que se apruebe el Real Decreto que fije el SMI para 2023, se prorroga la vigencia del SMI fijado para el año 2022 (Art. 100).

5.- Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas del Ingreso Mínimo Vital según la obligación dispuesta en el Art.19 de la Ley 19/2021: desde el 28 de diciembre de 2022, no serán exigibles las cantidades indebidamente percibidas en concepto de Ingreso Mínimo Vital que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad. Solo en el caso de que el importe indebidamente percibido por la unidad de convivencia supere el 65 por ciento del referido indicador, el Instituto Nacional de la Seguridad Social iniciará el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas para exigir la devolución de la diferencia entre la cantidad no exigible y el importe indebidamente percibido. En aquellos procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas en los que se acordó su exigencia antes del 28 de diciembre de 2022, esta modificación no será de aplicación.

Querido lector, este post ha sido redactado el 31 de diciembre de 2022. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


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