Se publica un nuevo procedimiento para reconocer, declarar y calificar el grado de discapacidad.

 

discapacidad y seguridad social

Este nuevo procedimiento se adapta a la normativa vigente en el ámbito internacional.

En el Boletín oficial del Estado número 252 del 20 de octubre de 2022, se publicaba el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, adecuándolo a las normas y situaciones actuales.

El texto deroga expresamente el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determinaba la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación, dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. La intención es adaptar la normativa española a lo dispuesto por la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la ONU o a la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030. También trata de adecuar la calificación a la diversidad de fines para los que actualmente se requiere tener reconocido un determinado grado de discapacidad y que han ido evolucionando a la vez que lo ha hecho la sociedad y prestaciones desde 1999.

En la línea marcada por la ONU, se reconoce la discapacidad como un HECHO SOCIAL, un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. La valoración se ajustará más a la realidad de las personas, dotando de mayor importancia a factores sociales y contextuales.

El grado de discapacidad se valorará y calificará de manera homogénea en todo el territorio del Estado, garantizando la igualdad de condiciones para todos los ciudadanos independientemente del ámbito geográfico de residencia. La calificación del grado se realizará en base a criterios técnicos unificados y objetivos, fijados mediante los baremos que se acompañan en forma de ANEXO al Real Decreto (seis en total). Serán objeto de valoración tanto las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona, así como, en su caso, los Factores Contextuales y Barreras Ambientales.

Como novedad, se facilita la tramitación a través de medios telemáticos, asegurando en todo momento la accesibilidad universal. Se permite que el interesado pueda acompañarse de otra persona, garantizando así la autonomía de personas con discapacidad severa o cono gran necesidad de apoyo. Se pretende acelerar la calificación reduciendo al máximo los tiempos máximos de espera actuales, sobre todo en el caso de colectivos especialmente vulnerables.

Se establece una protección reforzada a las personas víctimas de violencia de género, con una reducción en los plazos de valoración. Además, los menores con discapacidad ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación por motivos de edad o discapacidad, recibiendo la asistencia y apoyos necesarios, adaptados a sus circunstancias. Tendrán los mismos derechos que los adultos a ser informados y escuchados.

La norma entrará en vigor en el plazo de seis meses desde su publicación. Este tiempo facilitará su implantación y la formación necesaria de quienes tienen encomendada su puesta en marcha.

Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 12 de diciembre de 2022. Debes tener en cuenta que no recoge modificaciones normativas posteriores.


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