¿Puedo trabajar y cobrar el ingreso mínimo vital?

ingreso mínimo vital seguridad social

A partir de 2023 mejoran las posibilidades de compatibilizar la prestación con el trabajo remunerado.

Esta es una de las dudas más frecuentes entre las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital. La respuesta es sí. El IMV puede solicitarse por personas que realizan actividad remunerada y puede mantenerse en el caso de que surja una nueva actividad, siendo la integración laboral uno de sus principales objetivos.

Hasta el momento, las rentas salariales o por cuenta propia producen un reajuste de la mensualidad, con carácter general. A partir de 2023, una parte de estos ingresos ya no se tendrán en cuenta para el cálculo de la prestación, por lo que la compatibilidad será más fácil.

El pasado 28 de septiembre de 2022 se publicaba el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia, con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación. 

El Real Decreto tiene un objetivo claro: compatibilizar las rentas de trabajo por cuenta ajena o propia con la percepción del ingreso mínimo vital, tanto de la persona beneficiaria individual como, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia, igual que lo hizo en su día la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado del pensionista. La idea es incentivar la participación de los beneficiarios de la prestación en el mercado laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

¿Cómo se materializará?

Exceptuando del cómputo de rentas que se tienen en cuenta para generar y calcular la mensualidad de la prestación, un determinado importe (según un baremo), en aquellos casos en que los ingresos se han incrementado con motivo de la realización de un trabajo por cuenta ajena o por percibir rendimientos netos procedentes de una actividad económica por cuenta propia.

Sólo se aplicará la exención en aquellos casos en los que se ha percibido el ingreso mínimo vital durante el ejercicio anterior a la revisión y siempre que el derecho se mantenga durante el ejercicio en que ésta se realiza.

A efectos de determinar el importe exento, se tendrán en cuenta los rendimientos netos que se hayan producido en los dos ejercicios fiscales previos al año de revisión de la prestación.

La exención tendrá una periodicidad anual y se hará efectiva en el momento de la revisión y actualización del ingreso mínimo vital.

¿Cuáles son los tramos y porcentajes?

Cuando el perceptor del IMV registre un incremento de sus ingresos del trabajo por cuenta ajena o propia que alcance hasta el 60% de la Renta Garantizada para su tipo de hogar, el incentivo le proporcionará un aumento de su renta disponible de la misma cuantía. 

La renta disponible del beneficiario del IMV también aumentará cuando las subidas de sus ingresos procedentes del trabajo se sitúen entre el 60% y el 100% de su renta garantizada. En este caso el incentivo variará en función de tres parámetros: la presencia o no de menores (con un incentivo más alto para los hogares con niños), la composición del hogar (con un incentivo más alto para las familias monoparentales y para las personas con discapacidad) y la relación previa con el mercado de trabajo (se incentiva más a las personas que se incorporan a él que a las que ya estaban trabajando). 

El incentivo se mantendrá, aunque de forma más atenuada, incluso para los aumentos salariales que superen el umbral de la Renta Garantizada para el tipo de hogar al que pertenezca el titular.

¿Qué ocurre con los complementos de grado de discapacidad reconocido, de monoparentalidad y de ayuda a la infancia cuando se pierde el derecho a percibirlos?  

Muy importante la aclaración contenida en la Disposición Adicional segunda: El derecho se mantendrá hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso, aunque durante el mismo dejen de concurrir los motivos que dieron lugar a su concesión.

Además, el complemento de ayuda a la infancia se mantendrá hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el que el menor cumpla la mayoría de edad.

Es decir, la extinción o modificación en las cuantías de estos complementos tendrá lugar a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se dejaron de cumplir los requisitos que dieron lugar a su concesión inicial.

¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre?

Este Real Decreto entra en vigor el 1 de enero de 2023 y habrá que esperar hasta entonces para observar, en la práctica, como se desarrolla.

Mientras tanto, en su nota de prensa del 27 de septiembre de 2022, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones exponía un ejemplo práctico:

Ejemplo del incentivo en familia monoparental 

Familia monoparental con un menor que no ha tenido ingresos el año anterior. Su Renta Garantizada es de 10.737 euros al año, que en este caso coincide con el IMV al no tener otros ingresos. 

Al año siguiente, la familia consigue ingresos del trabajo por valor de 1.000 euros. 

Al realizar la revisión del IMV, si no existiera incentivo al empleo, su IMV sería de 9.737 euros (Renta Garantizada de 10.737 – 1.000 euros de ingresos del trabajo). 

Pero el incentivo al empleo aporta en este caso 1.000 euros, así que el IMV+ incentivo permitirá que la familia perciba 10.737 euros. Así, su renta disponible sería de 11.737 euros, resultado de:  (IMV+incentivo = 10.737 euros) + (Salario = 1.000 euros) 

Querido lector, este post ha sido elaborado el 19 de diciembre de 2022. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores..

0 Comentarios