¿Qué novedades laborales y sociales ha introducido la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023?

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Aquí te dejo un pequeño resumen de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Como todos los finales de año, se respira cierto anhelo por conocer los entresijos de la que, sin duda, es una de las referencias normativas más importantes de toda la actividad legislativa anual (sobre todo cuando se intuyen reformas importantes en materia laboral y social).

Ya sabes, la fecha de efectos como siempre, el 1 de enero de 2023.

1.- Novedades en materia de Cotizaciones Sociales (Título VIII. Arts. 122 y siguientes): Se establecen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2023. La base máxima de cotización sube un 8,6% con respecto a la de 2022, por tanto, el tope máximo de cotización queda establecido en 4.495,50 € mensuales. El tope mínimo se fija en la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto. Se publica también la tabla por tramos (general y reducida) del nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos del que ya hemos hablado en diferentes entradas (aquí puedes ver la más reciente:https://www.misitiosocial.com/2022/12/dudas-mas-frecuentes-en-relacion-con-el.html ).

2.- La prestación contributiva de desempleo (Disposición final 25ª): La prestación de desempleo se percibe por tramos. Del primer día al 180º se cobra el 70% de la base reguladora, disminuyendo a partir del día 181º al 50%. Pues bien, desde el 1 de enero de 2023, el porcentaje se incrementa al 60% a partir del 181º, volviendo nuevamente al indicador existente antes del año 2012. No sólo se incrementará para las nuevas prestaciones causadas en 2023, sino que se aplicará también a quienes ya fueran perceptores a 1 de enero (Disposición Transitoria 9ª). 

3.- Revalorización de pensiones (Título IV. Arts. 35 y siguientes): Se reproduce la nueva fórmula de actualización introducida el año pasado por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, es decir, que las pensiones experimentarán en 2023, con carácter general, un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022. 

Las previsiones sobre revalorización de la LGPE se desarrollan en el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, de 28 de diciembre. Se ha establecido un porcentaje de revalorización del 8,5%, casi el triple del aplicado en 2022. Esto producirá, sin duda, un incremento en las solicitudes de jubilación demorada y anticipada, que verán como resulta más rentable fijar el hecho causante en 2022 que en 2023 (en el caso de las anticipadas porque amortigua el posible descuento por anticipación y en el caso de las demoradas porque supera el 4% de bonificación).

4.- Continúa la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales para aquellas empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo (Disposición Adicional 97ª): La suspensión, que ya se había producido en los ejercicios 2021 y 2022, se extenderá hasta que se produzca la reforma del Real Decreto de 2017.

5.- Se fija el IPREM diario en 20 €, anual en 7.200 € y mensual en 600 € (Disposición Adicional 90ª): en los casos en los que la referencia al SMI haya sido sustituida por la referencia al IPREM, según lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual será de 8.400€ (incluyendo pagas extraordinarias) o de 7.200 € (si la norma reguladora excluye expresamente las pagas extraordinarias).

Este incremento aumenta las cuantías de las prestaciones de desempleo (topes en función de las cargas familiares), subsidio de desempleo o Renta Activa de Inserción. También elevará el límite de ingresos para acceder a otras prestaciones por lo que serán accesibles para un número mayor de perceptores.

Querido lector, este post ha sido elaborado el 31 de diciembre de 2022. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


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