Test completo noviembre 2022

 

test seguridad social con respuestas

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- ¿A partir de qué día tendrá efectos la pérdida del derecho al complemento por cónyuge a cargo en las pensiones del sistema de la seguridad social?

  1. A partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que la Entidad Gestora dicte la correspondiente resolución, dejando sin efecto dicho complemento.
  2. A partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que cesen las causas que dieron lugar a su reconocimiento.
  3. A partir del día 1 del segundo mes siguiente a aquel en que la Entidad gestora dicte la correspondiente resolución dejando sin efecto dicho complemento.
  4. A partir del día 1 del segundo mes siguiente a aquel en que cesen las causas que dieron lugar a su reconocimiento.

2.- ¿Cuál de las siguientes competencias está atribuida al INSS?

  1. La gestión y seguimiento de las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva.
  2. Los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la seguridad social.
  3. La propuesta de normativa básica que garantice los principios de la igualdad y la solidaridad para la determinación de los baremos, a efectos del reconocimiento del grado de minusvalía.
  4. La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de funcionarios de la seguridad social.

3.- En el Sistema Especial de las personas trabajadoras del Hogar, ¿desde qué día, contando a partir de la fecha en que se inició la enfermedad, se comienza a percibir la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común?

  1. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
  2. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del vigésimo día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
  3. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del décimo sexto día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
  4. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del vigésimo noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.

4.- ¿Cuál de los siguientes Títulos no forma parte de la estructura del vigente texto refundido de la ley General de la Seguridad Social de 2015?

  1. Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad social.
  2. Título II: Régimen General de la Seguridad Social.
  3. Título III: Protección por desempleo.
  4. Título IV: Regímenes especiales de la Seguridad Social.

5.- Las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando, entre otros supuestos, la lesión se produzca por no haberse observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo. La responsabilidad del pago de dicho recargo recaerá:

  1. Directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno.
  2. Sobre la Entidad gestora o MCSS con la que a empresa infractora haya formalizado la protección frente a las contingencias profesionales.
  3. Sobre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en todo caso.
  4. Sobre la correspondiente compañía de seguros en caso de que la empresa infractora hubiera asegurado dicha responsabilidad.

6.- Será competente para reconocer el derecho a las prestaciones económicas por incapacidad permanente del régimen general, cuando el interesado resida en territorio español, la Dirección provincial del INSS de la provincia:

  1. En que el causante acredite o alegue las últimas cotizaciones.
  2. En que el causante acredite mayor número de cotizaciones.
  3. En que tenga su domicilio el interesado.
  4. En que se presente la correspondiente solicitud.

7.- Para ser beneficiaria de la pensión en favor de familiares, la madre del causante deberá, entre otros requisitos:

  1. Haber convivido con el causante y a sus expensas, al menos con un año de antelación al fallecimiento de aquel.
  2. Ser mayor de sesenta y dos años.
  3. Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante.
  4. Que carezcan de medios propios de vida y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil. 

8.- Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas:

  1. Una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a). 
  2. Una vez hayan alcanzado la edad de 65 años, siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años. 
  3. Una vez hayan alcanzado la edad de 63 años, siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años.
  4. Una vez hayan alcanzado la edad de 65 años, siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización efectiva de 30 años.

9.- ¿En qué direcciones provinciales de la TGSS de las que se indican, atendiendo a la categoría que tienen asignada en función del volumen de gestión, el Director provincial de este Servicio Común desempeña conjuntamente la Dirección provincial del INSS?

  1. En las de categoría B1, B2, C y D.
  2. En las de categoría B2, C y D.
  3. En las de categoría B3 (parcialmente), C y D.
  4. Sólo en las de categoría D.

10.- En el Régimen Especial de los trabajadores del Mar, el periodo de tiempo en que resulta rebajada la edad de jubilación por aplicación de los correspondientes coeficientes reductores se computa como cotizado:

  1. A efectos de alcanzar la carencia genérica necesaria para tener derecho a la pensión de jubilación exclusivamente.
  2. Únicamente a efectos de alcanzar la carencia genérica y específica para tener derecho a la pensión de jubilación.
  3. Al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.
  4. A efectos de integración de lagunas, tanto con respecto a los trabajadores por cuenta ajena como con respecto a los trabajadores por cuenta propia.

11.- En el Régimen General de la Seguridad social, ¿Cuál de las siguientes afirmaciones referidas a la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común es la correcta?

  1. La cuantía de la prestación es equivalente al 75 por 100 de la base reguladora desde el nacimiento del derecho.
  2. Está a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al vigésimo de baja, ambos inclusive.
  3. Para ser beneficiario de la prestación, no se exige ningún periodo previo de cotización.
  4. Esta a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.

12.- La pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, se incrementará con un complemento del 50 por 100 de la cuantía fijada para un beneficiario en la Ley de Presupuestos, siempre que el beneficiario, además de necesitar el concurso de otra persona para los actos más esenciales de la vida como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, esté afectado por una minusvalía o enfermedad crónica en un grado igual o superior al:

  1. 55 por 100.
  2. 65 por 100.
  3. 75 por 100.
  4. 70 por 100.

13.- La suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad que deben garantizarse por los poderes públicos, se configura en la vigente Constitución Española como:

  1. Un derecho fundamental tutelado exclusivamente por el Tribunal Constitucional.
  2. Un derecho que puede ser tutelado por los tribunales ordinarios mediante un procedimiento preferente y sumario.
  3. Un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos.
  4. Un principio rector de la política social y económica.

14.- A efectos de su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social en relación con las prestaciones de modalidad contributiva, el cónyuge del empresario ocupado o empleado en el centro de trabajo del mismo, que conviva con él y esté a su cargo:

  1. Tendrá la consideración, en todo caso, de trabajador por cuenta ajena.
  2. No tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena, salvo prueba en contrario.
  3. No tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena, sino de trabajador por cuenta propia, en todo caso.
  4. Tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena solamente si acredita la prestación de servicios retribuidos en el centro de trabajo del cónyuge empresario durante 12 meses consecutivos.

15.- Los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, que sean miembros de sus órganos de administración, pero que no realicen funciones de dirección y gerencia en las mismas, ni posean su control efectivo, directo o indirecto, estarán:

  1. Excluidos del Sistema de Seguridad Social.
  2. Incluidos en el Régimen General o en el Régimen del Mar, como trabajadores por cuenta ajena, dependiendo de la actividad de la sociedad.
  3. Incluidos en el RETA, en todo caso.
  4. Incluidos en el Régimen General o en el RETA, según figure en los estatutos de constitución de la sociedad.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

1. La dinámica del Complemento a mínimos se establece anualmente en los RRDD de revalorización. Para 2022 se dispone en el artículo 7.6 del Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.
2. Art.1.2.c) del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Artículo 251.a) del TRLGSS de 2015.
4. La nomenclatura literal del Título IV del TRLGSS de 2015 es “Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos” y no “Regímenes Especiales de la Seguridad Social”.
5. Artículo 164.2) del TRLGSS de 2015.
6. Art. primero del Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre. Resolución 14 de enero de 2022 y Resolución 22 de marzo de 2022, que modifica la anterior, ambas del INSS, sobre la Dirección provincial competente para reconocer las prestaciones.
7. Art. 22.2 Orden 13-02-1967.
8. Art. 152.1) del TRLGSS.
9. Orden de 5 de octubre de 1983 por la que se fijan las estructuras orgánicas de las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
10. Artículo 30.3 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
11. Artículo 173.1 del TRLGSS.
12. Artículo 364.6 del TRLGSS.
13. Artículo 50 CE.
14. Art.12.1 del TRLGSS.
15. Art. 136.2.b) del TRLGSS.

NOTA: Todas las preguntas han sido extraídas de exámenes de oposición al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Querido lector, el contenido de este test ha sido revisado el 13 de julio de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles cambios normativos posteriores.


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